El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró "cosa juzgada" y ordenó el archivo de la demanda de inconstitucionalidad contra la norma del Código Electoral que establece que en cada elección general solamente podrán postularse tres aspirantes presidenciales por la libre postulación.
En el fallo divulgado hoy, 23 de noviembre, por el Órgano Judicial, pero fechado desde el 12 de noviembre, tuvo como ponente al magistrado Abel Augusto Zamorano.
Según el fallo en sentencia del 28 de abril de 2016, el pleno de la Corte Suprema de Justicia ya se había pronunciado de que no era inconstitucional dicha norma, por lo que se declara la demanda como cosa juzgada y se ordena su archivo.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Juan Carlos Araúz Ramos, en nombre y representación de Evans Alberto Loo Ríos.