Presidente Varela pide a la Corte no avalar blindaje



Un recurso de objeción por inexequibilidad presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el presidente de la República, Juan Carlos Varela, en el que pidió que se declare inconstitucional cuatro artículos del proyecto de ley 214 del 29 de octubre de 2015, conocido como “ley superblindaje”.

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Varela presentó el recurso a través de sus abogados ante la Secretaría General de la CSJ el pasado lunes. El mandatario solicitó la inconstitucionalidad de los artículos 1, 5, 10 y 12 del proyecto de ley 214.

Esos artículos establecen un plazo de cuatro meses para investigar procesos penales contra el presidente de la República, los magistrados de la CSJ y los diputados. Además, exigen que las denuncias y querellas aporten elementos de convicción que vinculen al funcionario señalado.

Para Varela, estas disposiciones son discriminatorias, crean privilegios y atentan contra la presunción de inocencia. 

Indicó que para el resto de la sociedad, el plazo es de seis meses y puede extenderse de uno a dos años en caso de investigación compleja.

El 13 de octubre pasado, el gobernante vetó los cuatro artículos del proyecto de ley 214, pero el 29 de ese mismo mes la Asamblea Nacional lo aprobó por insistencia y lo remitió a la CSJ, que debe decidir si es inconstitucional o no.

En el reparto, efectuado ayer por la CSJ, el magistrado Oydén Ortega fue asignado como ponente encargado del recurso de Varela.

La CSJ tiene pendiente resolver otras tres demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 55 de 2012 (ley blindaje), que está vigente y otorga un plazo

de dos meses para investigaciones a diputados de la Asamblea Nacional y del Parlamento Centroamericano (Parlacen). 

 

PRESIDENTE SE OPONE AL BLINDAJE

El presidente Juan Carlos Varela sostiene que cuatro artículos del proyecto de ley 214 del 29 de octubre de 2015, conocido como “ley superblindaje”, violan la Constitución al atentar contra la presunción de inocencia, el debido proceso y establecer fueros y privilegios para funcionarios de alta jerarquía.

Por ello, presentó el pasado lunes ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) un recurso de objeción de inexequibilidad en contra de los artículos 1, 5, 10 y 12 del proyecto de ley 214.

Esos artículos establecen un plazo de cuatro meses para investigar y concluir los procesos penales al Presidente de la República, los magistrados de la CSJ y los diputados. En caso de investigación compleja, se extendería por dos meses adicionales.

Además, estipulan que para que las denuncias o querellas sean admitidas deben incluir elementos de convicción que vinculen a la persona señalada con el delito.

El proyecto de ley 214 fue aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional el 1 de septiembre pasado. Varela lo vetó parcialmente el 13 de octubre y el Legislativo lo aprobó por insistencia el 29 de ese mismo mes. Al día siguiente, fue enviado a la Corte Suprema de Justicia.

El mandatario presentó la objeción de inexequibilidad (inconveniente), amparado en los artículos 170, 171 y 183 de la Constitución.

DISCRIMINATORIO

En el documento, al que este medio tuvo acceso, el Presidente resaltó que “es premisa constitucional que todos los panameños somos iguales ante la ley”.

De acuerdo con ese criterio, solicitó a la CSJ que declaré inconstitucional los cuatro artículos, porque “se pretende establecer un estado privilegiado a los funcionarios de alta jerarquía dentro de los tres órganos del Estado a la hora de ser sujetos a una investigación penal”.

El mandatario calificó de “insuficiente y discriminatorio” el plazo de cuatro meses que fija la “ley superblindaje”, porque puede afectar el veredicto de inocencia o culpabilidad del procesado.

“Para el resto de la sociedad, el plazo es de seis meses, prorrogables de uno a dos años de ser compleja la investigación”, señaló.

Varela manifestó, además, que no es responsabilidad del denunciante o querellante determinar los elementos de convicción que vinculen al funcionario señalado con el delito.

Alegó que el denunciante o querellante solo debe limitarse a poner en conocimiento la ocurrencia de un hecho delictivo, y a quien le toca recabar pruebas para formular la acusación es al fiscal del caso.

Por esa razón, opinó que con el proyecto de ley 214 se violan los artículos 19, 22 y 31 de la Constitución.

En el reparto de casos efectuado ayer en la Secretaría General de la CSJ, la objeción de inexequibilidad de Varela fue asignada al magistrado Oydén Ortega.Fuentes judiciales manifestaron que es probable que Ortega se declare impedido de resolver este recurso, ya que él presentó una de las tres demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 491-A del Código Procesal Penal, introducido con la “ley blindaje” (Ley 55 de 2012), el cual da un plazo de dos meses para investigar a los diputados.

Ortega interpuso la demanda como fiscal de la investigación al expresidente Ricardo Martinelli por supuestas irregularidades en la compra de comida deshidratada a través del Programa de Ayuda Nacional.

Ese proceso está paralizado hasta que el pleno de la CSJ resuelva esas demandas, cuyo ponente es el magistrado Hernán De León.

El pasado lunes, Ortega pidió a sus colegas del pleno que resuelvan sin dilación la demanda que él presentó el 2 de julio pasado.

 

Un solo caso de jurisprudencia

Cuando el Presidente de la República, Juan Carlos Varela, vetó el proyecto de ley 214 de 2015, conocido como “ley superblindaje”, la Asamblea Nacional lo aprobó por insistencia sin modificación alguna.

Esto no es usual en nuestro país. Existe un solo caso de jurisprudencia conocido sobre el tema, en el que la Corte Suprema de Justicia decidió, en fallo del 22 de marzo de 1991, que era inexequible un proyecto de ley que desarrollaba la inmunidad parlamentaria. Según el artículo 2555 del Código Judicial, le corresponde al Presidente de la República interponer esta objeción de inexequibilidad.

 

El magistrado ponente del recurso es Oydén Ortega, quien, a su vez, interpuso una advertencia de inconstitucionalidad contra la Ley 55 de 2012; es decir, la denominada “ley blindaje” original.

Ahora, el pleno de la Corte Suprema de Justicia deberá decidir finalmente sobre ambos blindajes.

Rodrigo Noriega
*El autor es abogado

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