A pesar del llamado de diversos sectores para que el magistrado José Ayú Prado se declare impedido como juez de garantías en el proceso abierto al expresidente Ricardo Martinelli, por la supuesta comisión de delitos financieros en cuentas que eran manejadas a través de la casa de valores Financial Pacific (FP), este no lo hará.
Así se desprende de una nota enviada ayer por la Secretaría de Prensa del Órgano Judicial, en la que señalan que “el magistrado José E. Ayú Prado no puede invocar ni sustentar ninguna de las causales señaladas en el artículo 53 del Código Procesal Penal de 2008, para solicitarle al pleno de la Corte Suprema de Justicia que lo declare impedido como magistrado de garantías”.
El artículo en mención señala como impedimento el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad de alguna de las partes y además el hecho de haber intervenido durante la formación del acto que originó la denuncia.
No obstante, el artículo 50 del citado código señala que: “los jueces podrán ser recusados de un caso cuando existan conflicto de interés o motivos graves que afecten su imparcialidad... o cuando hayan intervenido con anterioridad en el proceso y siempre haya un temor fundado de parcialidad”.
RECHAZAN A AYÚ PRADO EN CASO FP
Sectores de la sociedad civil desestimaron los argumentos presentados por el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), José Ayú Prado, para permanecer como juez de garantías en un proceso abierto al expresidente Ricardo Martinelli por la supuesta comisión de delitos financieros en cuentas que eran manejadas a través de Financial Pacific (FP).
Los sectores calificaron como una falta de transparencia y a la ética por parte de Ayú Prado el no declararse impedido en este nuevo proceso al exgobernante.
Magaly Castillo, de Alianza Ciudadana Pro Justicia, expresó: “Nadie confiará en lo que él como juez de garantías decida en este caso, ya que todo el mundo sabe que estuvo comprometido en el caso de FP cuando fue procurador”.
Annette Planells, del Movimiento Independiente de Panamá, aseguró que la posición de Ayú Prado crea serias suspicacias en la ciudadanía, que exige un mayor grado de transparencia por parte de los magistrados de la CSJ.
Planells opinó que por un asunto de ética Ayú Prado debió solicitar a sus colegas que lo declararan impedido para conocer este proceso.“Hay que recordar que la propia Mayté Pellegrini señaló al magistrado Ayú Prado de haber intervenido a favor de Martinelli, cuando el caso de Financial Pacific se encontraba en la Procuraduría General de la Nación”, indicó Planells.
El episodio al que se refiere Planells data de julio de 2013, cuando Pellegrini, exempleada de confianza de FP e investigada por un supuesto desfalco a la casa de valores, afirmó en una carta escrita en la cárcel y enviada a este medio, que Ayú Prado, entonces procurador de la Nación, escribió junto con el entonces fiscal de Asuntos Civiles, Ricardo Solís, una declaración en la que ella se retractó de la indagatoria que rindió el 22 de noviembre de 2012 y en la que señaló que en FP había una cuenta llamada High Spirit, que era de Martinelli y se usaba para manipular el mercado de valores con las acciones de Petaquilla Minerals.
“Mi retractación fue escrita por [Ricardo] Ricky Solís y José Ayú Prado. Nada de lo que dije salió de mi boca, sino de la de ellos”, afirmó Pellegrini en la misiva.
“En aras de buscar un clima que genere confianza en la sociedad panameña, el magistrado Ayú Prado debería separarse de este expediente y dejar que otro de sus colegas asuma su tramitación”, acotó Planells.
En tanto, el expresidente del Colegio Nacional de Abogados Rubén Elías Rodríguez opinó que por un asunto de sentido común y transparencia Ayú Prado debe, por lo menos, pedir que lo declaren impedido.
Rodríguez coincidió con Planells en el punto de que por el solo hecho de que su nombre fue mencionado en un tema relacionado con FP se hace necesario que se sustraiga de conocer el expediente que ahora se sigue a Martinelli.
“Solo por razones de transparencia y respeto a la sociedad, debería alejarse de este expediente y pedir a otro de los magistrados que lo tramite”, insistió.
El catedrático Miguel Antonio Bernal también advierte de que Ayú Prado tiene “un conflicto de interés”, ya que al haber conocido el caso de FP cuando era procurador se debe declarar inhabilitado para conocer un proceso relacionado.
Bernal se refiere al hecho de que cuando estalló el escándalo de FP, Ayú Prado, entonces procurador de la Nación, recibió una carta con el membrete personal de Ricardo Martinelli, entonces presidente de la República, en la que este le decía que tenía una cuenta en FP desde hacía más de 10 años y le pidió que esa información no fuera utilizada con fines políticos ni incidiera en la investigación del caso.
El catedrático Bernal dijo que lo sucedido con la designación de Ayú Prado como juez de garantías en este proceso, lo lleva a pensar que ninguno de los magistrados de la CSJ va a actuar conforme a derecho en los casos en los que se menciona a Martinelli y a los miembros de su círculo cero.“Cuando hay corrupción en un órgano del Estado es muy difícil que sus miembros puedan traicionar esos intereses y por ende se producirán fallos que favorecen la impunidad”, sostuvo.
ARGUMENTOS DE AYÚ PRADO
En un comunicado emitido en la tarde de ayer, el Órgano Judicial enumeró una docena de argumentos que dan cuenta de por qué Ayú Prado no puede solicitar al pleno de la CSJ que lo declare impedido en el proceso de FP que involucra a Martinelli.
Según el comunicado del Órgano Judicial, Ayú Prado no califica entre las causales que señala el artículo 53 del Código Procesal Penal para que un juez de garantías se declare impedido: el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, y el haber intervenido durante la formación del acto que originó la actuación correspondiente [la denuncia].
El comunicado señala que entre enero de 2011 y diciembre de 2012, cuando Ayú Prado se desempeñó como procurador, “no se emitió ninguna decisión relevante acerca de un sumario relacionado con la cuenta específica sobre la cual se basan las copias enviadas por la Superintendencia del Mercado de Valores o con la empresa financiera que la manejó”.
En cuanto a la nota que recibió de parte del entonces presidente Martinelli de que era propietario de una cuenta en FP desde hacía 10 años, el comunicado confirma que la nota se recibió “de la Presidencia de la República, con información para un sumario que instruía la Fiscalía Décimo Tercera”, la cual “no fue archivada en la Procuraduría de la Nación, se envió inmediatamente a la agencia del Ministerio Público antes mencionada, siendo adjuntada al expediente y forma parte del proceso...”.
El comunicado sostiene que contra Ayú Prado no existe ninguna denuncia o querella en trámite ante la Asamblea Nacional que guarde relación directa o indirecta con la cuenta específica del informe remitido por la SMV.
No obstante, en enero de 2013, la abogada Zulay Rodríguez, hoy diputada del Partido Revolucionario Democrático, presentó una denuncia ante la Asamblea Nacional contra el magistrado Ayú Prado por presunta obstrucción a la justicia.
La denuncia de Rodríguez sostiene que cuando Ayú Prado era procurador, presuntamente obligó a Mayté Pellegrini a retractarse de una primera declaración en la que vinculó a Martinelli con FP, a cambio de su libertad.
Ayer se llamó al presidente de la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional, Jorge Iván Arrocha, para conocer el estatus de esta denuncia, pero no respondió.
Otro punto que argumenta el comunicado para sustentar a Ayú Prado como juez de garantías en este proceso es que el magistrado “no fue ni es cliente relacionado directa o indirectamente con la cuenta específica que es el motivo de la investigación que fue admitida el 23 de septiembre. Tampoco es o fue cliente de la empresa financiera donde se manejó dicha cuenta específica”.
El Órgano Judicial indica en su comunicado que cualquier solicitud de recusación contra Ayú Prado deberá ser ventilada ante el pleno de la Corte, fundamentado la petición en lo que dispone el artículo 53 del Código Procesal Penal.
El citado artículo señala que “el juez o magistrado cuyo impedimento o recusación haya sido declarado legal, queda definitivamente separado del conocimiento del proceso respectivo y no podrá intervenir en dicho proceso, aunque posteriormente desaparezca la causal”.
También destaca que el magistrado no tuvo injerencia en la elaboración en el informe que remitió el pasado 29 de junio la SMV a la CSJ.
ORIGEN DEL CASO
El pasado miércoles 23 de septiembre, el pleno de la CSJ admitió dos expedientes en los que se vincula al expresidente y diputado del Parlamento Centroamericano Ricardo Martinelli.
El primero guarda relación con las pesquisas que sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de peculado en cobros ilegales de Cobranzas del Istmo.
El principal accionista de Cobranzas del Istmo, Cristóbal Salerno, declaró en su indagatoria ante el Ministerio Público que le entregó bolsas con dinero en efectivo a Martinelli en concepto de comisiones devengadas por el cobro de impuestos morosos del Estado, tarea que realizaba la empresa.
Y el segundo proceso abierto durante el pleno extraordinario tiene que ver con una nota enviada a la Corte por la SMV el 29 de junio pasado, en la que se pidió investigar la posible comisión de delitos financieros a través de cuentas que manejaba la casa de valores Financial Pacific.
Se examinan presuntas irregularidades en el uso de información supuestamente privilegiada para la compraventa de acciones de Petaquilla a través de FP, en cuentas ligadas a Martinelli, familiares y socios.
Ayú Prado fue designado juez de garantías y Hernán De León, como fiscal.