El magistrado Jerónimo Mejía, en funciones de juez de garantías, negó siete incidentes de nulidad "absoluta" presentados por el expresidente Ricardo Martinelli, dentro del proceso que le sigue por la presunta comisión de los delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, y contra la administración pública (peculado).
Mejía entró a analizar, una por una, cada una de las solicitudes a las que se oponían el magistrado fiscal Harry Díaz y los querellantes.
La primera moción rechazada fue la nulidad porque -según la defensa- no se cumplió con el término de los 10 días que indica la ley, sobre la admisión de la causa. Mejía rechazó el reclamo ya que no se especificó en qué consistió el vicio de nulidad ni cuál fue el derecho infringido.
"Esa sola omisión hace que no exista un cargo de nulidad. Existe una afirmación, no un cargo. Eso correspondía a la defensa y no lo hizo", indicó el magistrado juez.
La defensa también señaló que se excedió el término de 10 días en relación a la acumulación de los expedientes. Mejía rechazó esa solicitud por las mismas razones que la anterior: "El promotor de la nulidad no cumplió con la carga argumentativa que demuestre por qué esa supuesta irregularidad, que tampoco se explicó, tenía la capacidad de impedir el pleno ejercicio de sus derechos", señaló.
La tercera solicitud de nulidad negada es la relacionada con la supuesta falta de imputación. Mejía dijo no entender el planteamiento de la defensa, que alegó que a Martinelli se le debía notificar personalmente, y que, al no haber estado presente, se violó el debido proceso, ya que -al supuestamente no tener condición de imputado- no debió ser declarado "en rebeldía" ni ordenarse su detención provisional.
"Los abogados pierden de vista el comportamiento del señor Martinelli Berrocal, como si ese comportamiento no tuviera ningún tipo de repercusión", mencionó Mejía.
El magistrado juez se refirió a una entrevista con el programa Café de CNN en Español, transmitida el 4 de noviembre de 2015, en la que el expresidente manifestó claramente su intención de no regresar a Panamá a fin de llevar a cabo una agenda personal y política, y dijo tener un equipo de abogados con amplios poderes para representarlo. Así mismo, está el cuadro aportado por el magistrado fiscal Harry Díaz, en el que se hace un desglose de todas las acciones realizadas por la defensa: solicitudes de copia, de nulidad, de archivo, de violación al debido proceso, entre otros, lo que demuestra "que la defensa se enteró de todo lo que acontecía en la Corte desde el inicio de la investigación".
Mejía agregó que "existen innumerables evidencias de que el señor Martinelli renunció a ese derecho de defensa personal. Así lo demuestra su salida de Panamá, dejando a un amplio equipo de abogados para notificarse, porque él iba a realizar su agenda personal, que significaba gozar de la vida, y su agenda política, que era hacer oposición a [Juan Carlos] Varela. Eso se infiere de sus manifestaciones en CNN"
También recordó que Martinelli se fue voluntariamente de Panamá desde el 25 de enero de 2015, "a sabiendas de que había varios procesos penales, incluyendo el presente... Fue una decisión personal del señor Martinelli mantenerse fuera del alcance de la justicia panameña por casi tres años, siendo necesario extraditarlo".
Por tanto, Mejía consideró que "salir huyendo y, después de ser extraditado, pretender anular el proceso, es un despropósito".
El magistrado juez también consideró que no procede anular el proceso por supuestas violaciones al fuero electoral penal y a "inmunidades y privilegios" que -según la defensa- ostentó Martinelli por haber sido diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen).
Mejía indicó que el Tribunal Electoral (TE) certificó el levantamiento del fuero electoral penal a Martinelli el 29 de julio de 2015. Una vez se recibió la comunicación del TE, el pleno de la Corte dictó una resolución el 12 de agosto de ese año, para levantar la suspensión del proceso y ordenar a los magistrados fiscal y de garantías que entraran a ejercer sus funciones. "Es el 13 de agosto que el fiscal queda en capacidad para hacer actos de investigación. Esto demuestra que no se ha violado el fuero electoral", y agregó que la defensa nunca aportó documentos en los que se certificara que el gobernante gozaba de algún fuero.
En cuanto a la alegada inmunidad que otorga el Parlacen, señaló que "en la Constitución panameña no existe ninguna inmunidad que pueda afectar la tramitación de un proceso en relación a los diputados... Lo que sí dice es que corresponde a la Corte juzgar a los diputados", señaló.
Sobre la nulidad por supuesto doble juzgamiento, advirtió de que las tres denuncias interpuestas contra Martinelli "por hechos iguales al objetivo de investigación de este proceso penal", no pueden ser consideradas cosa juzgada, ya que fueron archivadas entre los años 2011 y 2013. Hay que resaltar que los hechos investigados por Díaz ocurrieron desde el año 2012 hasta mayo de 2014.
[Lea aquí 'La defensa alega que Ricardo Martinelli ya fue juzgado por espionaje'].
"Para poder hablar de doble juzgamiento debe haber una sentencia o una resolución de sobreseimiento definitivo que hace tránsito a cosa juzgada", remarcó Mejía.
"El tipo de decisión que tomó la Asamblea, al no dar trámite y ordenar el archivo, no es una sentencia. Ni siquiera hubo una investigación. Y esa no es la realidad que se genera de lo acontecido en la Asamblea", agregó.
También rechazó una moción en la que la defensa alegó que su cliente no podía ser procesado penalmente por actos cometidos cuando ejerció como Presidente de la República (2009-2014). Mejía dijo que la Constitución no establece inmunidad alguna a los presidentes -"antes, durante o después de haber sido elegidos"- y que incluso ya hay precedentes al respecto, cuando la Corte investigó al exmandatario Martín Terrijos por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales, relacionado con los supuestos sobornos del caso Cemis.
Carlos Carrillo, abogado de Martinelli, anunció apelación.
Defensa del diputado del Parlacen anuncia recurso de apelación sobre la nulidad referente al doble juzgamiento y sobre "la cosa juzgada". Magistrado de Garantías, Jerónimo Mejía, solo admite la apelación sobre "la cosa juzgada" pic.twitter.com/Gt6aiAYFUD
Mejía igualmente rechazó mociones de dos víctimas de los pinchazos -Yassir Purcait y José Luis Varela-, para ser reconocidas como querellantes coadyuvantes. La pretención fue negada, ya que los mismos no hicieron dicha gestión en el plazo establecido por el Código Procesal Penal. Por tanto, en esta causa no son reconocidos como parte acusadora.
La audiencia continuará el próximo lunes, a las 9:00 a.m., para dar oportunidad a que Martinelli atienda algunas citas médicas. Esta tarde debe acudir al cardiólogo; también se le extraerá una muela.
Esta fue la séptima comparecencia, desde su extradición a Panamá el pasado 11 de junio.
El exmandatario llegó a las 8:45 a.m. a la Corte Suprema de Justicia, llevando un ejemplar del libro La traición de Roma, de Santiago Posteguillo, escoltado y esposado desde El Renacer, donde cumple detención provisional.
En un escrito de acusación presentado el 9 de octubre de 2015, Díaz pide una condena de 21 años de prisión por la presunta comisión de cuatro delitos: interceptación de las comunicaciones sin autorización judicial; seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial; peculado por malversación o sustracción, y peculado de uso. Estos delitos se habrían cometido utilizando recursos y personal del Consejo de Seguridad Nacional, desde el año 2012 hasta mayo de 2014.
El magistrado fiscal presentará la declaración de 71 personas, incluyendo exfuncionarios del Consejo de Seguridad Nacional, así como víctimas de las interceptaciones no autorizadas.
Con información de Juan Manuel Díaz