Condenan a exdirector de la CSS René Luciani tras reforma de fallo

Condenan a exdirector de la CSS René Luciani tras reforma de fallo


El Órgano Judicial informó este lunes 17 de abril que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), constituida en Tribunal de Apelación, resolvió “reformar parcialmente” la sentencia del Segundo Tribunal Superior en el caso por el envenenamiento masivo con dietilene glycol.

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La sentencia se dio en el proceso seguido a Ángel De La Cruz Soto y a otras personas por la presunta comisión del delito contra la salud pública.

La sentencia de la Sala Penal de la CSJ revoca la decisión del Segundo Tribunal que “declaraba la absolución de Ignacio Torres Echeverría, Linda Joan Thomas Martín, René Esteban Luciani Lasso y Pablo Narciso Solís González y en su lugar se les condena a 18 meses de prisión y los inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por igual término una vez cumplida la pena”.

Mientras que a Teófilo Gateno Hafeitz se le condena como cómplice primario a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término una vez cumplida la pena principal.

Igualmente, la Sala Penal de la CSJ decidió modificar la pena impuesta a De La Cruz Soto, Edward Enrique Taylor Jurado y Miguel Antonio Algandona De León en el sentido de imponer a cada uno de ellos la pena de 15 años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término.

A De La Cruz Soto, como pena accesoria, se le prohibió contratar con el Estado por igual término que la pena principal.

La Sala Penal además confirmó la pena a Nereida Isabel Quintero Ortíz de Velasco y Marta Cristell Sánchez Bustamante de Castillo, de 12 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

En tanto, se confirma la decisión del Segundo Tribunal de Justicia de “abstenerse de pronunciarse sobre la eventual responsabilidad civil derivada del delito respecto a los imputados que laboraban en la Caja de Seguro Social y que resultaron penalmente responsables por negligencia en el ejercicio de sus funciones”.

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