Tribunal no enviará a la Corte un recurso que presentó Martinelli

Tribunal no enviará a la Corte un recurso que presentó Martinelli


El Tribunal Superior de Apelaciones negó la remisión al pleno de la Corte Suprema de Justicia de una advertencia de inconstitucionalidad que presentó el expresidente Ricardo Martinelli, en contra del artículo 50 del Código Procesal Penal, que regula los impedimentos y recusaciones contra jueces y magistrados.

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La defensa de Ricardo Martinelli presenta un nuevo recurso

Los tres jueces que componen el tribunal de juicio en el caso seguido a Martinelli por la presunta comisión de delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, y peculado, han sido recusados: las víctimas querellantes recusaron a Roberto Pereira y Raúl Vergara, y la defensa hizo lo propio con Arlene Caballero.

El tribunal consideró que el artículo 50 ya fue utilizado por la defensa del magistrado Jerónimo Mejía -otrora juez de garantías de este proceso-, y que tal petición fue negada el día 29 de junio de 2018. "Por lo tanto, el artículo 50 ha sido materia de aplicación en este proceso penal", señala el Órgano Judicial en una nota de prensa.

[Lea aquí la nota 'Pleno de la Corte rechaza recusación de Ricardo Martinelli contra Jerónimo Mejía'].

De igual manera, El Tribunal Superior de Apelaciones de Panamá, concedió 3 días al abogado Carlos Carrillo, para que incorpore certificaciones en el Incidente de Recusación, presentado por la defensa, contra una juez de Juicio Oral, en caso "escuchas telefónicas". #OJInforma pic.twitter.com/hlPETAVks9

Respecto a la acción de Martinelli contra la juez Arlene Caballero, el mismo tribunal otorgó un plazo de tres días hábiles a Carlos Carrillo, abogado de Martinelli, para que incorpore a dicho incidente de recusación una "serie de certificaciones solicitadas como pruebas de oficio", referentes a los cargos desempeñados por Caballero.

El tribunal -conformado por los magistrados Mauricio Marín, Greta Marchosky de Turner y Miriam Jaén- recordó que "el solo hecho de solicitarle prácticas de pruebas de oficio dentro de un incidente de recusación es una violación al principio de separación de funciones", según el artículo 5 del Código Procesal Penal.

A quienes corresponde realizar la captación de pruebas -recordó el tribunal- es al Ministerio Público y a las partes; en este caso, la defensa del exgobernante.

El juicio oral a Martinelli, actualmente detenido en El Renacer, está programado para el próximo 12 de marzo.

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