Odontólogo Alex Gómez Sousa-Lennox saldrá en libertad

Odontólogo Alex Gómez Sousa-Lennox saldrá en libertad


El Tribunal Superior de Apelaciones de Panamá Oeste revocó la decisión del juez de Garantías de negar revisión de medidas cautelares al odontólogo Alex Gómez Sousa-Lennox, implicado en caso por homicidio culposo registrado en el puente de las Américas, y accedió a la aplicación de nuevas medidas, informó el Órgano Judicial.

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"Estas nuevas medidas son: notificación los días lunes, miércoles y viernes, impedimento de salida de la provincia de Panamá, prohibición de conducir vehículos a motor y prohibición de acercarse a la víctima, familiares y testigo", destacó. 

Gómez Sousa-Lennox, conductor de la camioneta que colisionó de frente con el vehículo de  Ana Karen Pérez, de 28 años de edad, en el puente de las Américas, la noche del sábado 5 de mayo, quedó detenido luego de que el 9 de mayo pasado, el juez de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá, de La Chorrera, Carlos Fajardo, ordenara su detención provisional.

Más temprano, este tribunal rechazó por improcedente, el recurso de apelación que presentó uno de los querellantes para excluir del proceso a "una de las víctimas" ligadas al crimen de Ana Karen Pérez, quien perdió la vida en un accidente automovilístico en el puente de las Américas.

La abogada Yovany Ortega, una de las querellantes del proceso, presentó una apelación para excluir de la querella a Luis Alexander De León, padre de la menor de edad accidentada.

Este lunes, luego de escuchar a las partes, el Tribunal -conformado por las magistradas Gladys Moreno, Irma Palacios y Elkis Martínez- explicó "que si bien es cierto el juez de Garantías dispuso negar la solicitud de exclusión de la querella que presentó Luis Alexander De León, quien fuera admitido como querellante por el Ministerio Público, por considerar que no era el momento procesal". 

"El Tribunal concluyó que la querella cumplía con la norma antes señalada, pues el querellante demostró ser el padre de la menor, y en cuanto al trámite seguido a la querella, únicamente puede apelar esa decisión la víctima, cuando se rechace la querella por el Ministerio Público y luego de ser sometida ante el juez de Garantía, no así la querella que ha sido admitida", explica el Órgano Judicial en una nota de prensa. 

Dicho de otro modo, la apelación cabe únicamente por la víctima afectada, y en el presente caso, estamos ante un querellante apelante que pretende excluir del proceso a otro querellante.

El Tribunal aclaró que las solicitudes para ser excluidos como querellantes deben plantearse en la fase intermedia del proceso, y no en la etapa de investigación, que es donde se encuentra la causa actualmente.

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