Acuerdos de pena funcionan como una comida rápida

Acuerdos de pena funcionan como una comida rápida


Panamá fue de los países que más retrasó la transformación del sistema penal hacia la nueva versión del sistema penal acusatorio (SPA), que ya hay en casi todos los países de América Latina. Su diseño se hizo superando las debilidades y falencias de los países que ya tenían más de 10 años de administrar justicia penal, destacó Carlos Lee, abogado y miembro del Pacto de Estado por la Justicia.

Sin embargo, aunque sea un modelo bueno, no basta con tener una ley buena, sino que hace falta voluntad política para que dé resultados, argumentó. En Panamá, desde la implementación del SPA, los gobiernos no han tenido la disposición de apoyar con los recursos económicos necesarios, como está propuesto en el diseño, enfatizó.

Pero Lee no se quedó en la crítica y fue más allá. Junto a Juan Carlos Araúz, presidente del CNA, interpuso una demanda ante la Corte Suprema de Justicia para que se declararan inconstitucionales los artículos 7 y 8 de los renglones que establecen el presupuesto del Órgano Judicial y del Ministerio Público, dado que la propia Constitución les otorga independencia para el adecuado cumplimiento de sus funciones constitucionales.

En febrero de 2022, la Corte declaró la inconstitucionalidad de dichos artículos, por lo que el Órgano Judicial mantiene la potestad de su presupuesto para cada vigencia fiscal.

Desliz o injerencia

Pero el Órgano Judicial no solo ha vivido los embates a su presupuesto, sino también a su independencia. Las recientes críticas públicas contra jueces del SPA por el ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino, puso en entredicho la separación que debe existir entre los poderes del Estado.

El funcionario cuestionó públicamente al sistema luego de que una juez otorgara detención domiciliaria a un ciudadano que supuestamente agredió a un motorizado (lince). Pino no dudó en decir: “Tengo una fiel confianza con la presidenta de la Corte Suprema de Justicia que las cosas van a cambiar (…) Yo lo he dicho anteriormente, de muchos casos donde la Policía aprehende y los jueces desaprenden (…) son cosas que van a cambiar, hay un proceso que se está llevando a cabo”.

Él sabrá por qué lo dice. En enero de 2022, el ministro se reunió con la nueva presidenta de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia López. Según explicó el Órgano Judicial, intercambiaron opiniones de diversos temas de interés para la Administración de Justicia.

“Que se respete la independencia judicial y se les permita a los jueces resolver de acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto”, solicitó enérgicamente el CNA, al considerar este acto como injerencia del Ejecutivo en la justicia penal.

Por su parte, el exministro de Seguridad Pública, Rodolfo Aguilera, les recordó a los policías que no está dentro de sus funciones criticar ni dictar las políticas públicas del Estado ni de otros órganos.

Lo cierto es que el Órgano Judicial, en los 11 años de implementación del SPA, ha concedido como medida cautelar de detención domiciliaria solo el 2.88% del total de 62,820 medidas distintas a la detención previsional.

Acuerdos de pena, una comida rápida

Ante la crisis que vive el SPA, se está usando la figura del acuerdo de pena de manera constante para descongestionar el sistema. Eso es un error, según Carlos Lee.

Otros van más allá. El jurista Miguel Ángel Rodríguez, experto en SPA, calificó esta práctica como la “macdonalización” en el proceso penal, es decir, es como un servicio de comida rápida.

Hasta el mes de agosto, solo en el primer distrito judicial (Panamá, Darién, Colón, Panamá Oeste y comarcas) se han validado por lo menos 534 acuerdos de pena, solicitados por el Ministerio Público ante el juez de garantías luego de llegar a un consenso con el victimario.

Mientras Lee sostiene que si hay la certeza clara del hecho punible, al Ministerio Público no le debe interesar el acuerdo de pena porque puede probar lo investigado, Rodríguez enfatiza en que hay diferentes estudios que cuestionan la rapidez de los ofrecimientos del Ministerio Público para obtener un acuerdo de esta índole.

Es más, para Lee no hay que perder de vista que la intervención de la víctima es fundamental por las afectaciones causadas.

En los últimos 11 años, se han registrado 27 mil 578 acuerdos de pena en todo el país bajo el SPA.

Actualmente, se evalúa el anteproyecto de ley 77 que modifica el artículo 220 del Código Procesal Penal, con la finalidad de excluir a los agresores sexuales de este tipo de acuerdos.

Ni defensa ni garantía

En ocasiones, los supuestos victimarios se convierten en víctimas del sistema, como le ocurrió a “Carlos”, en ese entonces de 20 años. Él aceptó un acuerdo de pena de 4 años de prisión por porte de ilegal de arma. La propuesta la hizo la fiscalía, pena que fue sustituida por trabajo comunitario en una entidad.

A solo cinco meses del cumplimiento de la medida, fue llevado a una audiencia debido a que la entidad donde laboraba fue cerrada. Sorpresivamente, la defensora pública designada no le ofreció alternativa como tampoco apelar ante la juez.

Carlos se vio indefenso y, ante el hecho, la juez le concedió una prórroga de 72 horas. Tuvo que cambiar su defensor, quien consiguió otro lugar para completar el trabajo comunitario. La defensora pública cerró todas las puertas, pese al llamado enérgico de la juez.

Demandas no se hacen esperar

Bajo el SPA también hay personas que fueron investigadas y señaladas, pero cuyo proceso culminó con una absolución. En el ínterin, vivieron una pesadilla.

Una de ellas es Katherine Cuesta. Hace cinco años, durante el funeral de su hijo, la Policía se apostó en los predios de la iglesia para dar seguimiento y vigilancia a su esposo por una investigación antidroga y lavado de dinero, denominada “El Gallero”.

Dos días después, se realizó un allanamiento simultáneo, por parte de la fiscalía, en conjunto con la Policía. Las dos hijas de Cuesta, menores de edad, fueron llevadas del lugar a la Policía de Menores. Cuesta, como esposa, aún no tenía cargos en su contra.

La defensa interpuso un habeas corpus que declaró ilegal una orden de aprehensión emitida por la Fiscalía Antidrogas. “Finalmente, me declararon no culpable”, añadió.

Sus hijas quedaron afectadas y su salud muy comprometida, informó.

Cuesta presentó una demanda ante la Sala Tercera de la Corte, por los perjuicios causados durante el proceso.

Se salvó de cumplir 50 años

En 2020, se registró un hecho sin precedentes: la Policía Nacional entregó a la Fiscalía de Homicidios a un joven capturado en la provincia de Colón como el presunto vinculado al asesinato de siete víctimas de la llamada “masacre del búnker”.

Se trataba de Miguel Almanza, oriundo de El Achiote de Tagua, en la Costa Abajo, un lugar muy alejado de Valle Verde, donde fue capturado el supuesto sospechoso.

El defensor de Almanza, José Antonio Moncada, probó la inocencia de su cliente porque los tiempos no eran cónsonos con los hechos.

De acuerdo con Moncada, la Sección de Homicidios del Ministerio Público de Colón desestimó el escrito del que inicialmente fue el defensor público de Almanza, que señalaba que el retrato hablado que se había realizado no coincidía con la fotografía del supuesto victimario. Ante un tribunal, Moncada desacreditó la teoría de la fiscalía y Almanza fue dejado en libertad, si bien también interpuso una demanda ante la Sala Tercera de la Corte.

Monstruo de 2 cabezas

Mientras tanto, la justicia, después de 11 años, sigue funcionando con dos sistemas: el SPA y el inquisitivo mixto. Este último no puede extenderse indefinidamente porque el país no puede tener a estas alturas una justicia paralela, declaró José Abel Almengor, exmagistrado de la Corte.

¿Cuál es la solución? Según los juristas entrevistados, es la implementación urgente de los concursos para el nombramiento permanente de los jueces a fin de que los operadores de justicia actúen en derecho, con una real independencia.

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