Caso Benavides: La audiencia de imputación



El diputado fiscal Jorge Alberto Rosas solicitó a los diputados jueces de garantía una audiencia para efectuar la imputación de cargos al magistrado de la Corte Suprema de Justicia Víctor Leonel Benavides Pinilla, todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 278 del Código Procesal Penal. En la audiencia debe estar el magistrado Benavides y será la primera vez en que se vea obligado a comparecer personalmente en el proceso. Si los diputados jueces de garantía formalizan estos cargos, el magistrado pasará a ser acusado. Dadas las medidas cautelares personales que pedirá el diputado fiscal, Benavides deberá ser separado de su cargo y podrá ser sujeto a medida de arresto domiciliario.Los delitos por los que Benavides es investigado tienen una peculiaridad, como lo dice el artículo 257: “Carga de la prueba en materia de bienes. Los imputados por los delitos de blanqueo de capitales, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, terrorismo y narcotráfico deberán demostrar la procedencia lícita de los bienes aprehendidos para solicitar el levantamiento de la medida”.Es decir, que cualquier cuenta bancaria, propiedad inmobiliaria u otro bien objeto de una medida cautelar no podrá ser liberado, a menos que se demuestre ante los diputados jueces de garantía, que estos bienes son producto de actividades lícitas.A partir del momento de la imputación, el diputado fiscal y el acusado podrán realizar una negociación, que luego de ser ratificada por los diputados jueces de garantía puede conducir a la terminación del caso, como lo fue en el proceso del exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Alejandro Moncada Luna y tal como lo establece el artículo 281, en su numeral 3:“La formulación de imputación producirá los siguientes efectos:1. […]2. […]3. Se abre la posibilidad de aplicar el criterio de oportunidad, de celebrar acuerdos entre el Ministerio Público y la defensa, de suspender condicionalmente el proceso y las formas alternas de resolución del conflicto dispuestas en este Código”.Rodrigo noriega

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