La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal la Resolución No. ARAP-IA-403 del 14 de noviembre de 2013, expedida por la extinta Autoridad Nacional del Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente), con la que se autorizó la construcción de dos torres de 40 pisos denominadas The Mansion Towers, en Punta Paitilla, corregimiento de San Francisco.
El fallo, con fecha del pasado 27 de mayo y bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise, señala que la citada resolución violó la Ley 6 del 22 de enero de 2002, inherente a las modalidades de participación ciudadana en los actos de administración pública.
En la sentencia, Cedalise señala que se omitió un trámite fundamental para la legalidad de las actuaciones urbanísticas, y por ende hubo una afectación al ordenamiento jurídico en lo que respecta a la legislación que regula la transparencia en la gestión pública.
Además, concluye que el mecanismo de consulta a los residentes del lugar, en lo referente a la construcción de los edificios, se hizo sobre un número de personas en el que no se distinguió si forman parte de la comunidad directamente afectada con el proyecto. Detalla que la consulta realizada solo estuvo encaminada a conocer el grado de percepción sobre la obra, y no a involucrar y garantizar la debida participación ciudadana que forma parte de la zona de influencia de la obra.
Por su parte, la firma de abogados Infante & Pérez Almillano, en representación de The Mansion Towers Corp., alegó que la consulta ciudadana se realizó en debida forma, según lo establece el Decreto Ejecutivo No. 155 del 5 de agosto de 2009, referente a las entrevistas y encuestas en la comunidad que sería afectada con la obra.
Agregó que en la aplicación de esta técnica “no hubo desviación de poder alguno [tal] como se ha querido mencionar”. Y por último, sustentó que no se violó la Ley 41 de 1998, que regula los estudios de impacto ambiental.