Bases binacionales en Darién carecen de fundamento jurídico

Bases binacionales en Darién carecen de fundamento jurídico
El pasado 26 de enero, el ministro de Seguridad, Juan Pino (Izq.), y el de Defensa de Colombia, Iván Velásquez, firmaron una declaración conjunta que los compromete a reforzar su lucha contra el crimen. Tomada de @MinSegPm


Las bases binacionales actualmente en operaciones en la frontera colombo-panameña no tienen un fundamento jurídico que ampare sus funciones. Del lado panameño, las bases son operadas por el Servicio Nacional de Fronteras (Senafront) y por Colombia lo hace el ejército de dicho país.

Las operaciones de seguridad que se vienen desarrollando en La Olla, La Balsa y Alto Limón, en el Pacífico, y La Miel, en el Caribe, constituyen uno de los pilares de la acción de seguridad del Estado panameño en la provincia de Darién. De acuerdo con el jurista y profesor de derecho internacional Alonso Illueca, el fundamento jurídico de estas bases binacionales debería ser un acuerdo internacional ratificado por la Asamblea Nacional.

“El artículo 290 de la Constitución es bastante claro: ‘Ningún gobierno extranjero ni entidad o institución oficial o semioficial extranjera podrán adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional, salvo cuando se trate de las sedes de embajadas de conformidad con lo que disponga la ley’. En todo caso, las bases binacionales en materia de seguridad pública deberían estar reguladas a través de un acuerdo sobre el estado de fuerzas (status of forces agreement, SOFA), en el cual se establezca la sujeción de las fuerzas colombianas a la ley panameña y a normas internacionalmente reconocidas en materia de derechos humanos, en el ejercicio de la actividad policial”, expresó Illueca.

Buscando una norma

Este medio contactó a la Procuraduría de la Administración para conocer el fundamento jurídico de las bases binacionales. Ese despacho explicó la existencia de iniciativas de cooperación entre Colombia y Panamá, y señaló al Ministerio de Relaciones Exteriores como la entidad que podría tener la información precisa.

Al realizarse el contacto con la Cancillería, un vocero de la institución recomendó hacer dicha consulta a una funcionaria del Ministerio de Seguridad Pública, cuya respuesta fue que ella no podía atender dicha consulta, salvo que mediara una solicitud del despacho superior del ministerio. Se le escribió a dicho despacho con la consulta acerca del fundamento jurídico de las bases binacionales en la frontera colombo-panameña y, luego de semanas de espera, la entidad no respondió.

Para el jurista Illueca, “una estrategia de seguridad que involucre bases binacionales debe venir acompañada de una definición de la amenaza que se busca prevenir o reprimir. Si se trata de una actividad de policía, la misma requiere de un abordaje conjunto con la política criminal, aquella destinada a la sanción y represión del crimen. En cambio, si se trata de una actividad militar, como la que ejerce el Senafront a la luz del carácter de servicio especial que le atribuye el artículo 310 de la Constitución, es necesario que Panamá plantee cualquier esfuerzo conjunto con Colombia para combatir a grupos armados organizados dentro del contexto del derecho internacional humanitario”.

Sobre la responsabilidad del Estado panameño por la operación de estas bases binacionales, Illueca acotó que “depende de la naturaleza de las actividades que se llevarán a cabo a través de las bases binacionales. Si se trata de actividades de persecución de la criminalidad organizada, siempre y cuando se respete la normativa en materia de derechos humanos, no deberían presentarse mayores problemas. No obstante, si se trata de actividades militares en contra de grupos armados organizados, sectores disidentes de las FARC o del ELN, estaríamos ante la participación del Estado panameño en un conflicto armado no internacional con matices trasnacionales al haberse ‘derramado’ hacia Panamá. En ese sentido, es importante recalcar la necesidad de que se aplique el derecho internacional humanitario, aquel que gobierna los conflictos armados, pues su aplicación plena protege al Estado ante eventuales reclamaciones por ejecuciones sumarias o extrajudiciales. En el contexto de operaciones policiales para la represión del crimen organizado, el uso de la fuerza letal se debe reservar para situaciones extremas, como última ratio, mientras que para las operaciones militares, cualquier guerrillero que porte sus armas abiertamente sería considerado un objetivo militar válido y sujeto del uso de la fuerza letal”.

Centenares de panameños que forman parte del Senafront exponen sus vidas en bases binacionales que no han podido detener el enorme flujo migratorio por Darién ni mucho menos el tráfico de drogas proveniente de Colombia. Sin un fundamento jurídico apropiado, las órdenes, asignaciones presupuestarias y decisiones que se tomen en el Senafront y en el Estado panameño con respecto a estas bases binacionales pueden carecer de legalidad, por lo que los ciudadanos que las hacen funcionar en el territorio panameño bien pueden enfrentar otro riesgo: el de la responsabilidad jurídica por una actividad que no está amparada por un acuerdo internacional ratificado por la Asamblea Nacional.


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