Caraballo advierte que la Ley 406 es inconstitucional y cuestiona el rol de la Asamblea

Caraballo advierte que la Ley 406 es inconstitucional y cuestiona el rol de la Asamblea
Javier Caraballo ocupa el cargo de procurador de la Nación encargado desde marzo de 2021. Agustín Herrera


El procurador general de la Nación, Javier Caraballo, consideró que la Ley 406 de 2023 es inconstitucional, porque la Asamblea Nacional no cumplió con su rol de aprobar o no el contrato ley a favor de Minera Panamá, sino que sugirió al Órgano Ejecutivo que le introdujera una serie de modificaciones.

+info

Contrato minero: el ministro Roger Tejada y el diputado Leandro Ávila se reúnen en el Legislativo El procurador González sostiene que el contrato minero es inconstitucional

Según Caraballo, frente a un contrato ley, el artículo 159 de la Constitución dicta que la AN solo podía aprobar o rechazar la propuesta del Ejecutivo, pero no alterar su contenido.

La opinión de Caraballo fue solicitada por el magistrado Olmedo Arrocha, ponente de la demanda de inconstitucionalidad que presentó Martita Cornejo contra la Ley 406. Ya hay una opinión similar del procurador de la Administración, Rigoberto González, sobre la misma norma, pero como parte del trámite de otra demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 406, en este caso, la presentada por el abogado Juan Ramón Sevillano.

Además, Caraballo sostiene que el proyecto de ley no contó con un debido proceso de consulta ciudadana, como dicta la Ley 125 de 2020, por la cual Panamá adopta el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales de América Latina, conocido como Acuerdo de Escazú.

En este sentido, agrega que la AN violó el artículo 17 de la Constitución, luego que aprobó el citado contrato ley, incumpliendo con compromiso internacionales adoptados por Panamá.

También remarca que fueron vulnerados los artículos.200 y 242 de la Carta Magna, en los que se faculta a los consejos municipales el aprobar o improbar el cobro de impuestos o contribuciones, ya que el contrato permite a la empresa minera conceder excepciones de impuestos y tasas, al traspasar los beneficios a cualquiera de sus subsidiarias.

Caraballo recalca que también se otorgan privilegios a Minera Panamá (filial de la canadiense First Quantum), en contraposición al artículo 19 de la Constitución, para adquirir tierras sin cumplir con los trámites previstos en la Ley de Contrataciones Públicas.



LAS MÁS LEÍDAS