Caso Janio Lescure: contradicciones y censuras de una juez

Caso Janio Lescure: contradicciones y censuras de una juez


Los jueces y otros miembros del Órgano Judicial no comentan ni dan explicaciones sobre sus fallos y resoluciones. Esta es la práctica judicial sobre esta materia. Las explicaciones, cuando se han dado, lo han sido por la Secretaría de Comunicación del Órgano Judicial, u otro vocero autorizado. Es extraordinario que un juez le responda una carta a una organización de la sociedad civil, explicando una decisión de un caso que todavía está en curso.

El pasado 8 de junio, en una audiencia de afectación de derechos, la jueza de garantías Elkis Martínez estableció dos medidas de protección a favor del abogado Janio Lescure y en contra del diario La Prensa y el periodista Rolando Rodríguez. Como consta en el minuto 59 del audio oficial de dicha audiencia, la jueza prohibió a La Prensa publicar la imagen del abogado y seguir indagando o investigando el tema.

Ahora se conoce que en una carta fechada el pasado 19 de junio, y en papel membretado del Órgano Judicial, la jueza de garantías Elkis Martínez le responde a Gerardo Berroa, como presidente de la Fundación Fórum de Periodistas (Berroa es director editorial de La Estrella de Panamá), acerca del alcance de las medidas cautelares dictadas por ella el 8 de junio en contra de La Prensa y el periodista Rolando Rodríguez.

La decisión de la jueza Martínez se dio en el proceso penal por delito contra el honor, interpuesto por el abogado Janio Lescure y su defensa, la exprocuradora general de la Nación, Ana Belfon, quienes habían querellado penalmente a La Prensa y al periodista Rodríguez, porque este diario reprodujo una noticia originalmente publicada en España, incluyendo las grabaciones, en las que el abogado panameño le describía a investigadores privados israelíes, la realización de supuestos actos de corrupción en la justicia panameña. Las grabaciones de conversaciones privadas son legales en España.

Adjuntos

Carta de la jueza Elkis Martínez a Gerardo Berroa-Primera Parte.pdf

Adjuntos

Carta de la jueza Elkis Martínez a Gerardo Berroa-Segunda Parte.pdf

La funcionaria judicial, en su nota al presidente del Fórum de Periodistas, tiene múltiples contradicciones, entre las que se incluyen:

- Una sorprendente interpretación de la presunción de inocencia, que en el punto 3 de su nota, reitera lo que la juzgadora pretende negar: “Cuando en un acto de audiencia se les indica a los indiciados o imputados que su deber no es indagar y que dicha situación le corresponde al Ministerio Público, es sinónimo de la presunción de inocencia, les recuerdo que una persona inocente no está llamada a investigar su inocencia, ella es inocente hasta que en un juicio público, oral y contradictorio se le demuestre lo contrario.” En esta audiencia, la presunción de inocencia le corresponde a La Prensa y al periodista Rolando Rodríguez, quienes son las partes querelladas en este caso, y son a quienes la jueza les prohíbe investigar, porque eso le corresponde al Ministerio Público.

- En esta misma nota, la jueza Martínez expone en el punto 4 lo siguiente: “Una vez aplicada la medida de protección, en contra de uno de los imputados o indiciados esa persona(s), no pueden indagar, insistir, actuar, violar esa medida que fue aplicada, no pueden seguir realizando un acto que una autoridad jurisdiccional ha prohibido. Si se aplicó la medida del artículo 332 numeral 8, no se debe seguir indagando o realizando la acción que indica la medida aplicada de impedir que la víctima, testigo sea fotografiado o se capture su imagen”.

Como se ha visto, en dos ocasiones la jueza Martínez reitera el tenor de su decisión de censura contra La Prensa y el periodista Rolando Rodríguez; sin embargo, hacia el final de su nota, la funcionaria dice: “…el alcance de mi decisión de ninguna manera ha involucrado otras medidas, no he indicado que hay prohibición de investigar como periodistas, lo único que se estableció fue la prohibición de capturar o fotografiar la imagen…”.

En una misma nota, la jueza Martínez expresó dos interpretaciones distintas de su propia decisión. Lamentablemente para la libertad de expresión, la decisión judicial del 8 de junio es vinculante, mientras que la carta carece de todo valor legal y expresa posiblemente el remordimiento de una funcionaria por haber censurado a La Prensa y al periodista Rolando Rodríguez. Mientras sigan vigentes las dos prohibiciones ordenadas por la jueza, los panameños estaremos bajo censura, y La Prensa y el periodista Rolando Rodríguez están impedidos de investigar un posible caso de corrupción judicial.

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