Caso pinchazos: 17 datos del fallo que ordenó anular el juicio que declaró no culpable a Martinelli

Caso pinchazos: 17 datos del fallo que ordenó anular el juicio que declaró no culpable a Martinelli
La sentencia de anulación del ‘no culpable’ de Martinelli tuvo el voto favorable de las magistradas Donaji Arosemena y Yiles Pittí. Archivo


El pasado viernes 20 de noviembre el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial ordenó anular el fallo del Tribunal de Juicio que declaró “no culpable” al expresidente de la República Ricardo Martinelli (2009-2014) de espiar las comunicaciones de políticos, empresarios, sindicalistas, funcionarios, y periodistas entre otros.

La sentencia tuvo el voto favorable de las magistradas Donaji Arosemena y Yiles Pittí, quienes argumentaron entre otras cosas, que el Tribunal de Juicio integrado por los jueces Roberto Tejeira, Arlene Caballero y Raúl Vergara, cometió varios errores de valoración. Por ejemplo, no ejerció su facultad disciplinaria al permitir a la defensa interrumpir a los testigos, y permitirles presentar incidencias y alegaciones, en medio de la práctica de pruebas.

A continuación, 17 datos importantes que se consignan en la sentencia.

1. El Tribunal de Juicio “es contradictorio”, pues por un lado, cuestiona la reserva de los siete cuadernillos donde están las transcripciones de las interceptaciones, pero, al mismo tiempo, reconoce la necesidad de otorgar un permiso judicial a la defensa para acceder a la misma.

2. Del testigo protegido: más allá de la expresión corporal o emocional de Ismael Pittí, era relevante para el proceso que los jueces hiciera una valoración racional, para asegurar que no se empañara la labor jurisdiccional de atender limpiamente y sin recelo preconcebido la prueba testimonial.

3. El Tribunal de Juicio no valoró la relación cronológica que el testigo protegido Ismael Pittí narró. Este dio a conocer que en el edificio 150, donde operaba una de las oficinas del Consejo de Seguridad Nacional (CSN), se usaban softwares y equipos informáticos para recabar información cuyo propósito no era garantizar la seguridad nacional. Este material era suministrado al presidente de la República (que entonces era Ricardo Martinelli) para fines distintos a los que aparecen descritos en el Decreto Ejecutivo No. 263 de 19 de marzo de 2010.

4. No se entiende como el encuentro, en 2014, del testigo protegido con Juan Carlos Varela y Jacinto Gómez -en ese momento, presidente y subsecretario del CSN, respectivamente-, “devalúa” la veracidad del relato del testigo protegido, ya que el Consejo de Seguridad Nacional es parte del proceso. “Incluso, en el contrainterrogatorio, el testigo dijo que no fue objeto de amenazas ni intimidación para rendir su declaración en la Fiscalía Auxiliar a donde compareció voluntariamente sin citación”.

5. El contenido del testimonio ofrecido por Ismael Pitti pudo ser objeto de una mejor evaluación al confrontarlo con lo expresado por otros intervinientes del juicio sobre supuestas amenazas en su contra.

6. La sentencia del Tribunal de Juicio enfatiza con mayor detalle en la desestimación del testigo.

7. Se tomaron en cuenta aspectos “poco sustanciales”, e “imprecisiones de terceros que fueron aclaradas oportunamente”. “No se logra extraer con claridad cómo es que para el Tribunal de Juicio el testimonio del testigo pierde credibilidad en atención a detalles no esenciales”.

8. En un escenario tan complejo, la prueba debe ser vista con cuidado para el convencimiento del juzgador, pero “el defecto de atribuirle casi de inmediato la condición de sospechoso al testigo Ismael Pittí”, afectó el análisis de su testimonio, lo que condujo a una “devaluación prematura” de esta prueba. El fallo remarca que los jueces no hicieron una valoración “de manera efectiva y eficiente, es decir, desde una óptica neutral, sin sesgos predispuestos por el endoso de de sospecha”.

9. Predominaron incidentes, alegaciones, sobre el valor de la prueba. Ello se contrapone a lo que se espera que ocurra en un juicio oral, donde la información debe surgir del testigo a través del interrogatorio y contra interrogatorio, sin permitir que se les retrotraiga a debates dilucidados en una fase previa.

10. Lo anterior permitió que el juicio se desarrollara con interrupciones, afectando su continuidad y concentración. Se terminó por convertir el juicio en un extenso proceso de alegaciones con sobre valoración jurídica de la prueba.

11. Se debió ejercer en todo momento un mejor rol en la dirección del debate, y asegurar que el mismo fluyera sin mayores obstáculos, pero, sobre todo, sin adelantar criterios valorativos al tribunal, pues insistimos, esto es la tarea del juzgador.

12. El Ministerio Público logró probar el delito de interceptación de comunicaciones.

13. No hubo profundidad en el análisis que se hizo de lo dicho por el testigo Júbilo Grael en relación a los detalles de la movilización de un rack con equipos, desde el Consejo de Seguridad Nacional al sector de Monte Oscuro, donde están las oficinas de Importadora Ricamar. Tampoco se valoró la información que dio relacionada con el recibo de un sobre amarillo en la Presidencia de la República, de manos de Rony Rodriguez, ni de las explicaciones que dio sobre actividades para persecución y vigilancia sin autorización judicial de blancos u objetivos.

14. Los jueces se conformaron con establecer que el testimonio de Pittí resultó cuestionable por el modo y lugar de su relato, sin abonar al mismo tiempo algún razonamiento sustancial que respalde esa afirmación. El Tribunal de Apelaciones no entiende cómo las interceptaciones descritas por Ismael Pittí, llevadas a cabo por funcionarios del CSN, “siguiendo instrucciones del presidente de la República”, “lejos de producirle un efecto persuasivo [a los jueces], les tradujo sospecha, inverosimilitud e interés”.

15. El Tribunal de Juicio “no ponderó correctamente y de manera integral” el testimonio del médico Mauro Zúñiga (víctima de los espionaje). “Los jueces debemos preocuparnos de no cometer el error de examinar de manera superficial la prueba testimonial”.

16. La valoración de las pruebas contradice el contenido del artículo 380 del Código Procesal Penal, que establece el deber de apreciar cada uno de los elementos de prueba de acuerdo con la sana crítica.

17. Ello es así, en la medida que los testimonios de Ismael Pitti, Jubilo Graell, Erasmo Pinilla y Mauro Zuñiga no fueron valorados en forma armónica y eficiente, sino que el tribunal hizo una ponderación de estos, llegando a Ia conclusión que no servían para probar los hechos acusados.


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