CIDH urge a Panamá a garantizar el matrimonio igualitario y el derecho a la igualdad

CIDH urge a Panamá a garantizar el matrimonio igualitario y el derecho a la igualdad
La CIDH hizo un llamado a todos los Estados de la región a reformar y armonizar su ordenamiento interno para garantizar a las parejas del mismo sexo los mismos derecho.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamentó la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá que no reconoce el derecho al matrimonio civil entre personas del mismo sexo y urgió al Estado panameño a garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de las familias diversas conforme a los estándares interamericanos.

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Así lo informó este viernes 24 de marzo, en un comunicado fechado en Washington, Estados Unidos, este organismo consultivo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos.

CIDH urge a Panamá a garantizar el matrimonio igualitario y el derecho a la igualdad
CIDH llama Panamá a garantizar el matrimonio igualitario y el derecho a la igualdad y no discriminación

En un fallo mayoritario (8 a 1) del 16 de marzo de 2023, la CSJ declaró que no son inconstitucionales las frases “entre un hombre y una mujer” y “las personas de ese mismo sexo”, contenidas en el Código de la Familia y el Código de Derecho Internacional Privado.

Según la CIDH, esta decisión impacta de manera negativa el principio de igualdad y no discriminación al excluir la posibilidad de matrimonios entre personas del mismo sexo y el reconocimiento de aquellos celebrados en el exterior.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos documentos firmados y ratificados por Panamá.

La CIDH recuerda al Estado panameño que, de conformidad con la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), los derechos garantizados a las parejas de sexo opuesto deben ser extendidos y reconocidos también a aquellas conformadas por personas del mismo sexo, en el entendido de que tanto la vida familiar como el derecho al matrimonio son derechos vinculados al principio de dignidad y libre autonomía de las personas, así como al derecho a formar su proyecto de vida sin injerencias abusivas del Estado.

Igualmente, alegan, el concepto de “familia” debe entenderse en un sentido amplio que abarque efectivamente sus diversas formas y composiciones en aras de ser reconocidas y protegidas parte de los Estados.

En el fallo de la CSJ, con excepción de la opinión de la magistrada Ángela Russo de Cedeño, los magistrados concluyen que las normas demandadas que prohíben que se casen personas del mismo sexo “están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”.

La CIDH hizo un llamado a todos los Estados de la región a reformar y armonizar su ordenamiento interno para garantizar a las parejas del mismo sexo los mismos derechos, libertades, responsabilidades y oportunidades que tienen garantizadas las parejas de sexo opuesto en estricto apego al principio de igualdad y no discriminación.

Además, reiteró que ni las ideologías o argumentos religiosos, ni la falta de consenso social sobre los derechos de ciertos grupos tradicionalmente excluidos o personas en situación de vulnerabilidad, como lo son las personas LGBTI, pueden ser considerados como un argumento válido para negar o restringir sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir cualquier tipo de discriminación histórica y estructural.

La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. Se trata de Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Roberta Clarke, Joel Hernández García, Julissa Mantilla Falcón, Edgar Stuardo Ralón Orellana y Carlos Bernal Pulido.

El fallo del matrimonio igualitario, bajo la ponencia de la magistrada presidenta María Eugenia López Arias, fue apoyado por otros siete magistrados: Carlos Alberto Vásquez Reyes, Cecilio Cedalise Riquelme, María Cristina Chen Stanziola, Miriam Cheng Rosas, Maribel Cornejo Batista, Ariadne Maribel García Angulo y Olmedo Arrocha, quien emitió un voto razonado.

Solo Russo se opuso alegando, entre otras razones, que tanto la Convención de Derechos Humanos como la Constitución de Panamá-en su artículo 17- dejan claro que se trata de derechos mínimos y, por tanto, no pueden ser excluidos otros que no estén expresamente definidos.

Russo planteó que aseverar que la procreación es el fin del matrimonio (como sostiene el pleno en su fallo) reafirma la desigualdad frente al reconocimiento del matrimonio para aquellas personas heterosexuales que, por razones físicas o biológicas, no puedan tener hijos o por autodeterminación no quieran tenerlos. Además, ese concepto de matrimonio-procreación “ha sido superado, máxime cuando en la actualidad existen avances científicos en la medicina reproductiva”, destaca.

El presidente de la Fundación Iguales, Iván Chanis, ha dicho que una vez agotada la instancia local acudirán a la Corte IDH para hacer valer sus derechos.


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