El fallo de la Corte Suprema de Justicia que concedió un amparo de garantías constitucionales al director de la Autoridad Nacional de Descentralización (AND), Edward Mosley Ibarra, y que impide al procurador de la administración, Rigoberto González, investigar la conducta ética de algunos funcionarios sobre el manejo dado a los fondos de esa entidad, se fundamentó en que este último no tiene competencia para ello.
Según el fallo, la investigación iniciada por González es producto de una denuncia administrativa presentada por el abogado Ernesto Cedeño para examinar la conducta ética de funcionarios que manejaron los fondos de la AND para fines políticos.
En ese sentido el fallo −bajo la ponencia de la magistrada Ariadne García− sostiene que González no era competente para conocer dicha denuncia, ya que la Ley No. 9 del 20 de junio de 1994, que regula el régimen disciplinario del servidor público, precisa que corresponde a la autoridad nominadora imponer las sanciones a los funcionarios.
Así las cosas, se precisa que la denuncia presentada por Cedeño persigue la investigación en contravención del Código de Ética de los servidores públicos y que la Ley No. 9 de junio de 1994 establece que la determinación de un comportamiento inadecuado sobre el uso de los bienes del Estado a nivel ético corresponde a cada entidad.
Ante esa situación, el fallo concluye que el trámite seguido por el procurador González se apartó de lo contenido en dicha ley y abrió una investigación para la cual no es competente.
Salvamentos de voto
En tanto, los magistrados Olmedo Arrocha, Ángela Russo y Maribel Cornejo discreparon de la opinión asumida por el resto del pleno de la Corte, al señalar que existen múltiples decisiones asumidas por esa corporación de justicia en las que claramente se reconoce la facultad de la Procuraduría de la Administración para conocer la conducta de los servidores públicos.
Arrocha, en su salvamento, asegura que González sí era competente para realizar las gestiones preliminares necesarias con respecto a la denuncia presentada por Cedeño, en base a las atribuciones otorgadas por el artículo 220 de la Constitución.
Dicho artículo precisa que es función del Ministerio Público supervisar, fiscalizar y controlar la conducta de los servidores públicos en general y cuidar que los mismos desarrollen sus funciones de acuerdo a la Constitución y la ley; y que la Procuraduría de la Administración como coordinador de la red interinstitucional de ética pública, está encargada de promover dicho Código de Ética de los servidores públicos.
Las magistradas Cornejo y Russo también señalaron que hay múltiples fallos de la Corte en los que se reconoce la facultad de la Procuraduría de la Administración de conocer la conducta oficial de los funcionarios públicos y que González no rebasó el ámbito de su competencia, cuando acogió la denuncia presentada por Cedeño.
La Corte al conceder el amparo del director de la Autoridad de Descentralizacion contra el inicio de la investigación por faltas a la ética, por parte del Procurador de la Administración, se contradijo con otras jurisprudencia que había emitido en torno a las funciones del…
— ERNESTO CEDEÑO A. (@ernestocedeno) May 25, 2024