Corte da carpetazo a demanda contra los incentivos fiscales

Corte da carpetazo a demanda contra los incentivos fiscales


En un fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia del 21 de octubre del 2022, con la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise Riquelme, el máximo tribunal declaró “sustracción de materia” en relación a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado Ramón Ricardo Arias Porras, en contra de los incentivos fiscales al turismo contenidos en la Ley 122 del 31 de diciembre del 2019.

Arias cuestionó al artículo 9 de la Ley 122, porque este confería un crédito fiscal de 100% a la inversión turística que se lleve a cabo fuera del distrito de Panamá y dicho crédito había sido aprobado sin una renta sustitutiva para el Estado y en ausencia de un informe favorable de la Contraloría General de la República, lo que infringe directamente el artículo 273 de la Constitución Política.

Además, la Ley 122 de 2019 fue prohijada y aprobada en primer debate por la Comisión de Comercio de la Asamblea Nacional, sin la participación de la Comisión de Economía y Finanzas de dicho Órgano, que es la que tiene el mandato de considerar la materia de incentivos fiscales.

En su turno, el procurador general de la Nación (encargado), Javier Caraballo, respaldó la declaratoria de inconstitucionalidad solicitada por Arias. Cuando el proceso fue sometido a la etapa de alegatos de los interesados, solo el abogado Carlos Barsallo respaldó la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad, mientras los juristas Jaime Raúl Molina, Jorge Luis Lau Cruz, Simón Antonio Tejeira Q., Pedro Martín Meilán Núñez y José Dolores Carrizo Durling se opusieron a esa declaratoria.

Un rejuego constitucional

Cuando se estaba ventilando este proceso ante el pleno de la Corte Suprema, la Asamblea Nacional aprobó la Ley 314 del 20 de junio de 2022, que sustituyó a la Ley 122 de 2019.

En las páginas 11 al 13 del fallo se examina el contenido de las leyes 122 de 2019 y 314 de 2022 y las modificaciones son en realidad cosméticas y poco significativas. Ante dicha comparación, la conclusión lógica sería que la nueva norma es esencialmente la misma, con idénticas infracciones al orden constitucional.

En su lugar, el pleno de la Corte asumió que lo que existía era la “sustracción de materia”, el fenómeno jurídico por el cual una controversia, en este caso constitucional, queda sin fundamento al eliminarse o extinguirse el acto jurídico hecho o norma cuestionada.

En realidad, la Corte Suprema se prestó activamente al comportamiento evasivo de la Asamblea Nacional, y premió ese comportamiento otorgando la calificación de sustracción de materia a este caso.

Previendo ese resultado, el pasado 30 de agosto, el abogado Arias interpuso una nueva acción de inconstitucionalidad contra los incentivos fiscales al turismo como quedaron en la Ley 314 de 2022. Su enfoque es el de pedir la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 80 de 2012, como fue modificado por el artículo 1 de la Ley 314. Esa demanda fue admitida y ya cuenta con una opinión favorable de la procuradora general ad honorem Melissa Isabel Navarro Rodríguez.

Correspondería a la Corte Suprema ordenar la publicación de edictos para que cualquier interesado aporte sus alegatos sobre este tema.

Con un alto grado de sensibilidad a estas acciones judiciales, el pasado 6 de octubre la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley 888, que de convertirse en ley de la República con la firma del presidente Laurentino Cortizo, sustituiría al artículo impugnado de la Ley 314.

Si la Corte Suprema mantiene un pensamiento tradicionalista sobre este asunto, hipotéticamente la nueva ley provocaría una nueva sustracción de materia. Por economía procesal, el máximo tribunal debería aprovechar la actual acción de inconstitucionalidad para examinar los principios fundamentales detrás de los incentivos fiscales al turismo, en vez de buscar subterfugios que afectan a la efectividad de la justicia y que contribuyen a una burla descarada del interés nacional y del Estado de derecho.

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