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Corte da luz verde a proyecto que establece método para pago de prima de antigüedad a servidores públicos

Corte da luz verde a proyecto que establece método para  pago de prima de antigüedad a servidores públicos
La Corte Suprema de Justicia declaró que no es inexequible el proyecto de Ley Ley 726 de 2021 que que establece la creación de un Certificado Negociable para el Pago de Prima de Antigüedad de los Servidores Públicos. Archivo.


La Corte Suprema de Justicia dio luz verde para avanzar con el proyecto de Ley 726 de 2021 que establece la creación de un Certificado Negociable para el Pago de Prima de Antigüedad de los Servidores Públicos (Ceppan) que fue vetada por el expresidente de la República, Laurentino Cortizo, por considerarla inconveniente e inexequible.

Bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha, la Corte declaró que no es inexequible el proyecto de Ley 726 de 2021 que crea el certificado negociable para el pago de Prima de Antigüedad de los Servidores Públicos.

A través del edicto No.123 de hoy 29 de enero y que está fijado en el tablero de la secretaría de la Corte, se informa a las partes de la decisión asumida por el Pleno de la Corte.

El citado proyecto, objetado por el expresidente Cortizo, propone la creación de un certificado negociable para el pago de una prima de antigüedad a los funcionarios públicos.

La principal objeción presentada contra el anteproyecto por Cortizo alegaba que quedaba claro bajo qué método será pagada la prima de antigüedad a través del certificado negociable.

También se alegaba que violaba la Constitución porque dispone la habilitación de una oficina provisional dentro de la Contraloría General de la República, contraviniendo el artículo 279 y 280 de la Carta Magna, que se refieren a las atribuciones del contralor.

La objeción de Cortizo también señalaba que en el contenido del proyecto de Ley 726 no se observaban elementos esenciales que permitan evaluar su impacto en el financiamiento público y el Presupuesto General del Estado, para lo cual es necesario efectuar las consultas correspondientes, toda vez que el país debe cumplir con los límites establecidos sobre el nivel de endeudamiento público y el déficit fiscal enmarcado en leyes ya existentes de carácter esencialmente regulatorios de esta materia.


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