La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el numeral 5 del artículo 46 del decreto-ley No, 8 de 20 de agosto de 2008 que crea el Servicio Nacional de Fronteras (Senafront) y una norma similar de la Ley No 93 de 7 de noviembre de 2013 que reorganizó el Servicio Nacional Aeronaval y que permite al director y subdirector de ambas entidades el cobro de una jubilación especial con el último salario devengado, esto debido a que son funcionarios de libre remoción y nombramiento por parte del del Presidente de la República.
El fallo de la Corte se produce al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Mario González, en representación de Juan Antonio Jované.
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el numeral 5 del artículo 46 del Decreto-ley No. 8, de 20 de agosto de 2008, que crea el Servicio Nacional de Fronteras (Senafront) y una norma similar en la Ley No. 93, de 7 de noviembre de 2013, que reorganizó el Servicio Nacional Aeronaval y que permitía al director y subdirector de ambas entidades el cobro de una jubilación con el último salario devengado. La Corte alegó que estos son funcionarios de libre remoción y nombramiento por parte del del Presidente de la República.
El fallo resuelve una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Mario González en representación de Juan Antonio Jované. El 20 de diciembre de 2017, Jované presentó tres demandas: una contra la Ley 18 de 1997, que regula la Policía Nacional; otra contra la Ley 93 de 2013, del Servicio Nacional Aeronaval (Senan), y contra el Decreto-ley 8 de 2008, del Senafront, por considerar que son inconstitucionales al permitir que sus directores se jubilen con el último sueldo.
La sentencia detalla que el director y subdirector del Senafront, al ser nombrados por el presidente de la República, no pueden ser considerados como funcionarios de carrera para aspirar a dicha jubilación. Sostiene que el artículo 307 de la Constitución detalla que “no forman parte de las carreras públicas los servidores públicos cuyo nombramiento es regulado por la Constitución”.
Y en este caso, la Corte explica que el Senafront pertenece a la carrera policial, ya que es parte de los estamentos que componen la Fuerza Pública, por tanto, los cargos de director y subdirector se ajustan a los nombramientos de origen constitucional, ya que esta le concede al presidente de la República esta facultad.
Sin embargo, el fallo, bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise, explica que el numeral 5 del artículo 46 del Decreto Ley No. 8, de 20 de agosto de 2008, viola los artículos 184 y 307 de la Constitución, ya que incluye dentro del escalafón del personal juramentado del Senafront al subdirector y director de dicha entidad, a quienes, de conformidad en la Carta Magna, no son de aquellos que ingresan por el sistema de méritos.
Por su parte, el magistrado Olmedo Arrocha, quien emitió un voto razonado, estima que la misma situación se produce con el el numeral 5 del artículo 46 de la Ley 93, de 7 de noviembre de 2013, que reorganizó el Senan, ya que han sido insertados en el escalafón del personal de esa institución, categoría asignada a aquellos funcionarios juramentados que pertenecen a la carrera aeronaval (fallo que aún no se ha notificado por parte de la Corte).
También el procurador de la Administración, Rigoberto González, coincide con la apreciación vertida por el magistrado Arrocha sobre la inconstitucionalidad del numeral 5 del artículo 46 de la Ley 93 de 2013 que reorganizó el Senan y que permite a su director y subdirector, jubilarse con el último sueldo y con 25 años de servicio.
El procurador González coincide con los criterios esbozados en la demanda presentada por Jované, al considerar que el director y subdirector del Senan, al ser nombrados por el presidente de la República, no pueden ser considerados como funcionarios de carrera para aspirar a dicha jubilación.