Corte declara inconstitucional varios artículos de la ley del presupuesto de 2021

Corte declara inconstitucional varios artículos de la ley del presupuesto de 2021
El artículo 214 de la Constitución señala que los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público no podrán ser inferiores, en conjunto, al 2% de los ingresos corrientes del Gobierno Central.


La Corte Suprema de Justicia (CSJ) acaba de declarar inconstitucional varios artículos de la Ley de Presupuesto General del Estado correspondiente al año 2021, relacionados con los fondos destinados a las entidades que imparten justicia en el país, incluyendo al propio Órgano Judicial.

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Presentan demanda de inconstitucionalidad contra artículos de la ley del Presupuesto General del Estado

La decisión fue dada a conocer mediante un edicto divulgado este martes 8 de febrero de 2022, por la secretaria general de la CSJ, Yanixsa Yuen, aunque el fallo del pleno de la Corte es del 23 de diciembre pasado.

La demanda había sido presentada el 6 de abril de 2021, por representantes del Consejo Judicial de Panamá, a fin de hacer prevalecer el contenido del artículo 214 de la Constitución, que señala que los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público no podrán ser inferiores, en conjunto, al 2% de los ingresos corrientes del Gobierno Central.

“Este fallo es un logro importante par asegurar la independencia financiera de la administración de justicia”, expresó Carlos Lee, de Alianza Ciudadana Pro Justicia y miembro del Consejo Judicial.

El pleno de la CSJ determinó que son inconstitucionales los artículos 7 y 8, en los renglones que establecen el presupuesto del Órgano Judicial y de las procuradurías de la Nación y de la Administración, y los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley 176 del 13 de noviembre de 2020, que dicta el presupuesto general del Estado para el año 2021, por un monto de $24,192.3 millones. Esta ley ya no está vigente, dado que fue reemplazada por la Ley 248 del 29 de octubre de 2021, que dicta el presupuesto para la vigencia 2022.

Los artículos 7 y 8 de la Ley 176 de 2020 incluyen una tabla con los gastos corrientes y de capital de todas las entidades del Estado. En tanto, el artículo 28 dicta el presupuesto del Órgano Judicial para el 2021, que fue de $182.2 millones.

Los otros tres artículos demandados (29, 30 y 31) se refieren al presupuesto del Ministerio Público. El de la Procuraduría General de la Nación fue de $195.5 millones y el de la Procuraduría de la Administración, de $6.6 millones.

Si se suman los presupuestos del Órgano Judicial y las dos procuradurías, se obtiene la cifra de $384.3 millones, lo que representa el 1.59% del total del presupuesto del Estado de 2021. La Constitución ordena que debe ser el 2%.

El fallo tuvo como ponente al ya exmagistrado Hernán De León y fue avalado por Luis Ramón Fábrega (magistrado hasta el 31 de diciembre de 2021, al igual que De León), Juan Francisco Castillo, Ángela Russo de Cedeño, Carlos Vásquez Reyes, Olmedo Arrocha, Cecilio Cedalise y Maribel Cornejo. José Ayú Prado salvó el voto.




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