Corte declara que la Asamblea no tiene facultad para citar y ordenar la conducción de ciudadanos particulares

Corte declara que la Asamblea no tiene facultad para citar y ordenar la conducción de ciudadanos particulares


La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional los artículos del reglamento interno de la Asamblea Nacional que permiten que las comisiones legislativas citen a ciudadanos particulares y representantes legales de empresas privadas, y ordenen la conducción, en aquellos casos en los que estos no comparezcan.

Se trata del artículo 49 de la Ley 49 del 4 diciembre de 1984, que regula el reglamento interno de la Asamblea Nacional.

El fallo del pasado 23 de diciembre de 2022, bajo la ponencia del magistrado, Olmedo Arrocha, alega que los párrafos primero y segundo del citado artículo violan el artículo 161 de la Constitución, en el que se definen las atribuciones de la Asamblea Nacional.

De acuerdo con el fallo, la citada norma fue establecida en la Constitución de 1946, pero luego fue abolida por la Carta Magna vigente, por lo que mantenerla sería otorgarle a la Asamblea Nacional funciones que ya no le corresponden.

Sin embargo, la Corte plantea que nada impide a la Asamblea Nacional convidar voluntariamente, sin coerción alguna, a cualquier ciudadano para que pueda aclarar, explicar o ser guía para el desarrollo de un proyecto de ley o una investigación.

El fallo contó con el salvamento de voto de los magistrados Angela Russo de Cedeño y José Ayú Prado Canals, a quien se le venció su período de 10 años el 31 de diciembre pasado.

La decisión asumida por el pleno de la Corte resuelve dos demandas presentadas por los abogados Roberto Ruíz Díaz y la firma forense Lau & -Dudley Abogados, y que fueron acumuladas.

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