La Corte Suprema de Justicia no admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada por la empresa Minera Santeña S.A. contra la Ley 407 del 3 de noviembre de 2023 que prohíbe la minería metálica a cielo abierto en todo el país.
Bajo la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo y a través del edicto No. 262, el pleno de la Corte desestimó la demanda interpuesta por el abogado Rafael Morales, que proponía a la Corte la declaratoria de la inconstitucionalidad de la Ley 407.
La decisión de la Corte tuvo como fundamentos legales para rechazar el recurso los artículos 2557, 2558, 2560 y 2561 del Código Judicial, que se refieren a los requisitos legales para la admisión de las demandas de inconstitucionalidad por parte de la Corte.
Según la página del Ministerio de Comercio e Industrias (Mici), desde el año 2022, Minera Santeña mantiene varias solicitudes para realizar exploraciones mineras en poblaciones como Bahía Honda, Veraguas; en Guararé, El Carate y El Pedregoso en la provincia de Los Santos, entre otras.
La Ley 407 del 3 de noviembre de 2023 prohíbe el otorgamiento de concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de la explotación de la minería metálica en todo el territorio nacional.
La moratoria se aplicó luego de una serie de protestas de organizaciones de la sociedad civil y grupos ambientalistas, quienes alegaban que la explotación de minas de origen metálico ocasiona graves perjuicios al medio ambiente, contamina el agua y el aire de las poblaciones circundantes.
En noviembre pasado, también la movilización popular contra la minería logró la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 406, que refrendaba el contrato entre el Estado y Minera Panamá para la explotación de una mina de cobre a cielo abierto en los distritos de Donoso y Omar Torrijos en la provincia de Colón.