Corte no admite uno de los amparos presentados contra el toque de queda

Corte no admite uno de los amparos presentados contra el toque de queda
El Ejecutivo emitió varias normas para restringir la circulación, en medio de la pandemia. Elysée Fernández


El pleno de la Corte Suprema de Justicia no admitió una acción presentada por los abogados Jaime y Raúl Molina Rivera, en contra del Decreto Ejecutivo 490 del 17 de marzo de 2020, en el que el presidente Laurentino Cortizo y la entonces ministra de Salud, Rosario Turner, ordenaron un toque de queda a nivel nacional, de 9 p.m. a 5 a.m.

La decisión de no admitir el amparo de garantías constitucionales fue avalada por los magistrados Luis Ramón Fábrega (ponente), María Eugenia López Arias, Carlos Vásquez Reyes, Asunción Alonso (suplente de José Ayú Prado), Cecilio Cedalise y Maribel Cornejo.

Los magistrados alegan que los demandantes no aportaron copia simple del Decreto Ejecutivo 490, como exige el Código Judicial, como requisito para la adminisibilidad del amparo.

Ángela Russo y Olmedo Arrocha salvaron el voto, y Hernán De León emitió un voto explicativo.

Russo y Arrocha observaron que, si bien los Molina Rivera no presentaron copia simple del decreto ejecutivo ni expresaron haber tenido alguna dificultad para obtenerla, si hacen mención expresa de la misma, además de transcribirla en su totalidad, y hacen referencia al número de Gaceta Oficial en la que fue publicada. Por tanto, el amparo sí cumple con los elementos mínimos para ser admitido y realizar una análisis de los hechos.

Arrocha también refuta que no se admita el amparo porque el Decreto Ejecutivo 490 no está vigente (aunque el toque de queda sí lo está, a través de otras normas subsecuentes expedidas por el Minsa). “La sustracción de materia no debe ser una causal de no admisibilidad sino de ponderación de fondo”, remarcó en su escrito de salvamento.

“Era preciso superar la fase de admisibilidad y atender los aspectos del acto administrativo reglamentario, en aras de brindar oportunidad de obtener un control jurisdiccional para determinar si los actos de las autoridades respectivas han sido adoptados amparando los derechos y las garantías mínimas consagradas en la Constitución”, agregó Arrocha.

Por su parte De León, en su voto explicativo, consideró que el pleno “debió tener en consideración aspectos de la situación mencionada que vivimos, a fin de determinar si era procedente que esta máxima corporación de justicia procediera al análisis del control jurisdiccional y, posteriormente de ser el caso, establecer si el acto administrativo demandado fue adoptado abrigando el respeto a los derechos y garantías fundamentales establecidos en la Constitución”.

El fallo es del 23 de junio pasado, pero la decisión se conoce ahora, a través del edicto número 1124, que colgó la Secretaría General de la Corte el pasado 14 de octubre.

Corte no admite uno de los amparos presentados contra el toque de queda
LA PRENSA

Los Molina Rivera interpusieron el amparo el 29 de mayo pasado. En ese entonces, ya no aplicaba el Decreto Ejecutivo 490, puesto que Cortizo y Turner habían firmado otro -el número 507 del 24 de marzo de 2020- para ampliar el toque de queda a 24 horas. Desde entonces, el horario ha sido modificado en varias oportunidades. Actualmente, aplica de 11 p.m. a 5 a.m.

El pleno destaca en el fallo que, al no estar “vigente” el Decreto Ejecutivo 490, no puede emitir un pronunciamiento.

Hay varias acciones presentadas contra decretos y resoluciones dictadas por el Ejecutivo, en medio de la pandemia del coronavirus. Hasta ahora, la Corte solo ha admitido dos demandas: una que presentó el abogado Rony Batista contra la Resolución de Gabinete 11 del 13 de marzo de 2020, por medio de la cual se dictó el estado de emergencia, y otra del abogado Víctor Baker, contra el Decreto Ejecutivo 490, el mismo que fue demandado por los Molina Rivera.


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