Corte sigue invalidando la Ley de Transparencia

Corte sigue invalidando la Ley de Transparencia
El fallo, basado en falsas premisas, además revela una resolución que aprobó el Ifarhu a principios de agosto de 2021. Archivo


Un fallo de la Corte Suprema –con ponencia de la magistrada Ángela Russo de Cedeño y el desacuerdo de la magistrada Maribel Cornejo–, negó a este medio una petición de habeas data para conocer quiénes son los beneficiarios de becas y auxilios económicos no reembolsables del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (Ifarhu) que excedan los $50 mil.

El fallo, basado en falsas premisas, además revela una resolución que aprobó el Ifarhu a principios de agosto de 2021, tres semanas antes de que llegara la petición de La Prensa, que declara confidencial las resoluciones del Comité y Actas del Consejo Nacional del Ifafhu, “así como toda la información manejada por esta institución a razón del otorgamiento de cualquiera de los empréstitos que concede en los que consten datos personales”.

Con esta resolución, el Ifarhu deja sin efecto el alcance de la Ley de Transparencia sobre el uso de fondos estatales.

“En rigor de la verdad, el Ifarhu no suministró los datos requeridos o señaló dónde podían ser consultados”, opinó en su salvamento de voto la magistrada Cornejo.

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Corte avala secretismo del Ifarhu sobre becas

Con la ponencia de la magistrada Ángela Russo de Cedeño, la Corte Suprema de Justicia rechazó conceder un habeas data a favor del diario La Prensa, luego de que este medio solicitó que se le diera acceso a la lista de nombres y montos desembolsados a los beneficiarios de becas y auxilios económicos no reembolsables que excedan los $50 mil, otorgados por el Instituto de Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (Ifarhu).

Este medio buscaba, a través de la mencionada solicitud, información para corroborar o descartar denuncias enviadas a la redacción de La Prensa, según las cuales, hijos de funcionarios y de políticos oficialistas recibirían del Ifarhu cuantiosas ayudas económicas no reembolsables para estudiar sus carrereras y especialidades, en Panamá, y particularmente en el exterior.

Pero unos días antes de que este medio formalizara la petición al Ifarhu, y cuando se preparaba un cuestionario al director de la institución, Bernardo Meneses, el Ifarhu aprobó una resolución que hacía secreto de Estado todo lo relacionado al otorgamiento de becas y ayudas no reembolsables.

Además de la resolución del Ifarhu, la Corte Suprema de Justicia, basada en falsas premisas esbozadas por la magistrada Russo en su fallo, impidió a este medio conocer la lista de los beneficiarios de estas ayudas económicas no reembolsables.

Niegan solicitud

A pesar de que la petición de información de La Prensa –recibida por el Ifarhu el 30 de agosto de 2021– era específica (únicamente nombre y monto de becas y auxilios económicos no reembolsables por encima de los $50 mil), el director general del Ifarhu, Bernardo Meneses, respondió la petición de forma general: “Los listados de los estudiantes beneficiarios en el programa de becas y auxilio económico educativo se encuentran publicados y a disposición del público en los legajos trimestrales de nuestra institución”

Posteriormente, tras solicitud de La Prensa, el Ifarhu informó a este medio el piso, departamento, lugar, horario y funcionario encargado de la custodia de dicha información. El 1 de diciembre de 2021, el periodista Leonardo Grinspan acudió al Ifarhu para obtener la información que, según Meneses, contenían los legajos trimestrales de becarios del Ifarhu.

Pero el periodista se encontró con que los listados no contenían los detalles solicitados por este medio (nombre y monto de becas y auxilios económicos no reembolsables por encima de los $50 mil), por lo que procedió a solicitar un habeas data

En su fallo del habeas data, el pleno de la Corte dio por buena la versión de Meneses, quien alegó que el periodista pudo consultar los legajos que contenían los listados de los beneficiarios, aunque eso no fue lo solicitado por este medio ni estaba en donde indicó Meneses.

Dichos legajos no indican si son ayudas económicas no reembolsables ni el monto que ha sido otorgado en cada caso que exceda los $50 mil

Russo, en su ponencia, se refirió a regulaciones contenidas en la ley de protección de datos personales –como, por ejemplo, cédula, teléfono, dirección laboral o domiciliaria, correo electrónico, fecha de desembolso “datos que los demandantes solicitan se les de”– que en ningún caso este medio pidió, salvo el monto desembolsado y el nombre del beneficiario.

Información secreta

En el fallo se menciona que tres semanas antes de que el Ifarhu recibiera la petición de información de este medio –es decir, el 3 de agosto de 2021, la institución emitió la resolución 320-2021-522, en la que declara confidenciales las resoluciones del Comité y Actas del Consejo Nacional del Ifafhu, “así como toda la información manejada por esta institución a razón del otorgamiento de cualquiera de los empréstitos que concede en los que consten datos personales”, razón por la cual, según el fallo de la Corte el Ifarhu no estaba obligado a dar esa información.

Cornejo salva el voto

La magistrada Maribel Cornejo no estuvo de acuerdo con el fallo. En primera instancia, indicó que la petición de La Prensa, en efecto, no incluyó información de datos personales, como lo afirma el fallo de Russo.

Por el contrario, Cornejo indicó que “los datos efectivamente solicitados están regidos por los principios de acceso público, transparencia, publicidad y rendición de cuentas, pues se relacionan con la gestión pública de la entidad receptora y el manejo de los recursos públicos que la sociedad le confía”.

En cuanto a que el Ifarhu cumplió con la petición al indicar al medio dónde obtener la información, Cornejo subrayó que los legajos en los que supuestamente estaba la información y a los que se refiere Meneses “solo contienen el nombre de todos los beneficiarios con becas o empréstitos que concede el Ifarhu”.

“Es evidente, por lo tanto, que, a la solicitud de datos específicos –añadió– se le brindó una respuesta genérica que hace imposible determinar quiénes conforman el grupo de los favorecidos con becas y auxilios económicos” que superen los $50 mil.

“En rigor de la verdad, el Ifarhu no suministró los datos requeridos o señaló dónde podían ser consultados”, subrayó Cornejo en su salvamento de voto.

Pero la magistrada fue más allá. Afirmó que la resolución No. 320-2021-52 del Ifarhu “contrarió los principios inherentes al manejo de los recursos públicos, no sólo en función de la Ley 6 de 2002 [conocida como Ley de Transparencia], sino de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, al declarar que el monto individual desembolsado a becarios constituye un dato confidencial, decisión que el Pleno, como tribunal garante del derecho fundamental a la información pública, no debió avalar a través de la decisión que ha sido dictada”.

Ifarhu declaró secreta información pública

La petición que hizo La Prensa para conocer los beneficiarios de los auxilios económicos no reembolsables mayores de $50 mil del Ifarhu no fue la primera petición hecha por este medio a su director, Bernardo Meneses.

El 3 de agosto de 2021 le pidió a Meneses, al amparo de la Ley 6 de 2002 (de Transparencia) detalle de los montos de becas y préstamos otorgados por el Ifarhu a 33 personas, entre ellas, funcionarios, como una ministra de Estado.

Pero el mismo día que Meneses recibió la mencionada petición, el Ifarhu declaró, mediante la resolución 320-2021-522, confidenciales las resoluciones del Comité y Actas del Consejo Nacional del Ifafhu, “así como toda la información manejada por esta institución a razón del otorgamiento de cualquiera de los empréstitos que concede en los que consten datos personales”.

Con esta resolución, el Ifarhu anuló el alcance de la Ley de Transparencia, declarando confidencial el uso de dinero del Estado.


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