Corte Suprema de Justicia no admite demanda contra la facturación electrónica

Corte Suprema de Justicia no admite demanda contra la facturación electrónica
La Corte no admitió una demanda contra la ley que obliga a la facturación electrónica de las profesiones liberales.


La Corte Suprema de Justicia no admitió una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 256 de 28 de noviembre de 2021 que establece la obligatoriedad de la expedición de facturas electrónicas o de un documento equivalente para acreditar operaciones relativas a una transferencia, venta de bienes o prestación de servicios.

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En esta ocasión se trata de la demanda interpuesta por el abogado Donaldo Sousa, en representación de la Federación de Asociaciones de Profesionales de Panamá (Fedap), que buscaba se declarara inconstitucional algunos artículos de la Ley 256.

La demanda de Sousa estaba dirigida específicamente contra el numeral 5 del parágrafo 3 del artículo 2 de la citada ley, en el que se dispone que los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas en forma independiente o a través de sociedades deberá emitir facturación electrónica.

Según la demanda de Sousa, esta disposición establece cargos onerosos para el ejercicio de las profesiones liberales, oficios y las artes, hechos que fueron incluidos en la citada ley posteriormente a su discusión en la comisión de gobierno. Plantea que la Ley 256 viola varios artículos 17 y 40 de la Constitución, referentes a la libertad de profesión y que no se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes.

Con la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha y el aval del resto de los magistrados que componen el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se decidió no admitir la demanda.

El pasado 22 de septiembre bajo la ponencia de la magistrada María Cristina Chen Stanziola la Corte admitió una demanda interpuesta por Maritza Cedeño de Vásquez en representación del Colegio Nacional de Abogados.

Esa demanda también está dirigida contra el numeral 5, párrafo 3 del artículo 2 de la Ley 256 de 2021, que establece que “los servicios prestados en el ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas de forma independiente a través de sociedades civiles”, deberán adoptar los equipos fiscales para emitir facturas electrónicas a sus clientes.

Varias organizaciones de profesionales y la sociedad civil han realizado manifestaciones ante la Corte Suprema de Justicia para pedir que se declare inconstitucional la Ley 256.


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