La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley 315 de 30 de junio de 2022, que prohíbe el uso, importación y comercialización de cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco y otros dispositivos similares con o sin nicotina.
El fallo de la Corte se dio a conocer a través del edicto No. 524, colgado la tarde de este martes 14 de mayo de 2024 en la secretaría de la Corte Suprema. En él se establece que la decisión fue adoptada de forma unánime y bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha.
El fallo establece que la Ley 315 de 30 de junio de 2022 es inconstitucional ya que viola el artículo 170 de la Constitución en el que se establece que “si un proyecto de ley es objetado por el Órgano Ejecutivo en su totalidad, volverá a la Asamblea Nacional a tercer debate”. El citado artículo también señala que si lo fuera solo en parte, volverá a segundo debate, con el único fin de formular las objeciones formuladas. Dicho artículo señala también que para la aprobación del proyecto de ley se requerirán los votos de dos tercios de los diputados.
La demanda fue presentada por Víctor Isaías Reyes Gómez, en representación de la Asociación de Reducción de Daños por Tabaquismo en Panamá (ARDTP). La ARDTP considera que lo dispuesto en la Ley 315 prohíbe una alternativa para el cigarrillo tradicional sin contar con una base científica. También plantea que dicha prohibición promueve el contrabando y que a los consumidores del cigarrillo electrónico se les está tratando como “adictos”.
Panamá tiene un impuesto selectivo para la importación de determinados productos. Este impuesto especial incluye bebidas alcohólicas y todos los derivados del tabaco.