Tanto la Fiscalía Primera Superior como los abogados querellantes se apoyaron en los videos de los noticieros de TVN y Telemetro –considerada la prueba más contundente– para pedir la condena de los 12 acusados.
Durante el juicio fueron transmitidos tres videos de lo ocurrido aquel día. Dos grabaciones de los camarógrafos Alberto Bernal (Canal 13) y Pompilio Campos (Canal 2), y todos los reportes del noticiero de Canal 2 del día 10 de enero.
En las imágenes se aprecia cuando dos policías tiran, cada uno, una lata de gas lacrimógeno por la ventana de la celda seis del pabellón de cumplimiento. Esta celda estaba cerrada con candado en medio del motín que ocurrió el 9 de enero de 2011.
Minutos después, se aprecia la llamarada por la ventana de la celda seis. Los dos camarógrafos grabaron desde la cerca perimetral, dentro del penal, tras ser autorizados por la propia Policía.
“Nos tamos quemando viejo, loco”, gritaba uno de los menores en señal de auxilio. Otro exclamaba que sufría de asma. También se escuchaban gritos de dolor: “aaaaa.... aaaaa....”.
Los policías que observaban lo sucedido desde afuera no auxiliaron a los menores y en su lugar les respondieron verbalmente así:. "¿Por qué lloras si enante eras feliz?”. “Sal por la puerta”. “Ay... ay... ayyy...”. “Aguanta ahora, eres hombrecito”. Esas fueron las frases que exclamaron los policías y que se escuchan en los videos.
Mientras pasaban las imágenes, una hermana de una de las víctimas rompió a llorar. De igual forma, Iris Cedeño, exdirectora del penal, no contuvo las lágrimas e incluso se tapaba los oídos.
Los heridos fueron llevados a la parte trasera del penal, junto con los otros reos del pabellón que participaban en el motín. Allí les dieron golpes con la vara policial, según se aprecia en el video y lo corroboraron las propias víctimas.
Unas seis ambulancias acudieron al penal y trasladaron a los quemados al Hospital Santo Tomás.
Desde las afueras del Hospital Santo Tomás, la madre de José Frías –uno de los menores muertos– dijo a los medios de comunicación que a su hijo solo le restaba una semana para salir de la prisión.
Los dos sobrevivientes, David Suazo y Cristian Mora, vieron los videos en el salón de audiencias del Segundo Tribunal Superior Penal, donde se llevó a cabo el juicio por estos hechos.
CAUSAS
Ese día se registraron cuatro incendios aislados en el pabellón de cumplimiento, el último y más trágico fue en la celda seis.
Miembros del Cuerpo de Bomberos de Panamá (CBP) aseguran que se les impidió la entrada al penal para sofocar las llamas. Víctor Medina, teniente del CBP, descartó que el incendio hubiese sido provocado por fallas eléctricas.
El capitán Hiram Ponce, subjefe de Investigación de Incendios del CBP, inspeccionó la parte externa de la celda y encontró un pin con argolla debajo de la ventana, similar al que se utiliza para las latas de gas lacrimógeno.
“Es probable que el fuego sí fue causado por el gas lacrimógeno. Era el único objeto que no guardaba relación con el ambiente de la celda”, dijo Ponce.
El mayor Juan De Arco, jefe de Investigación de Incendios del CBP, inspeccionó la celda y halló un pedazo de lata de gas lacrimógeno.
“El fuego fue provocado por una fuente de calor externa. En internet revisé modelos de bombas lacrimógenas y me mandaron una guía que decía que no se podía usar en espacios cerrados, porque es causante de fuego”, señaló De Arco.
PENA MÁXIMA
En sus alegatos, la fiscal primera superior, Geomara de Jones, concluyó que hubo una conducta delictiva de los policías, porque actuaron con dolo a pesar de que sabían la peligrosidad de las latas de gas lacrimógeno.
“Fueron quemados vivos, hubo agresión. No se les trató como seres humanos, la vida de los adolescentes estaba por encima de cualquier bien jurídico”, dijo.
La fiscal solicitó la pena máxima por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y vejación y maltrato para la exdirectora del penal Iris Cedeño y los nueve policías: subcomisionado Luis Ortega; subtenientes Ernesto Blake, Joel Rodríguez y Ángel Batista; sargentos Darío Caballero y Luz Padilla; cabo Eduardo Barreno y agentes Maikol González y Eduardo Valdés.
Rodríguez y González fueron señalados como responsables de tirar las latas de gas lacrimógeno.
Mientras, para los custodios Guillermo Ábrego y Alexander De Gracia la fiscal solicitó la condena por delito de vejación y trato cruel y degradante, debido a que estos dos no tuvieron incidencia en el fuego.
Los siete abogados querellantes, que representan a las víctimas y sobrevivientes del suceso, igualmente solicitaron la condena de todos los acusados.“Hubo ensañamiento a sangre, fuego y palo”, dijo Pablo Quintero, abogado de Suazo.
“Hay que mandar un mensaje de que este tipo de masacres no puede continuar; aquí hubo un crimen que conmocionó la conciencia panameña”, señaló Joaquín Gutiérrez, abogado de la familia de Benjamín Mojica (uno de los cinco jóvenes fallecidos).
Nora Santa, abogada de la familia de Víctor Jiménez –otro de los fallecidos–, expresó que “lo que vimos en los videos eran muchachos muertos y no hubo nadie que se compadeciera. ¿Hasta dónde llega la miseria humana?”.
CUESTIONAN VIDEO
Los 10 abogados de los 12 acusados solicitaron en sus alegatos una sentencia absolutoria, tras cuestionar la veracidad de los videos.
Explicaron que los acusados cumplían con su trabajo, que era sofocar el motín, y nunca fueron con la idea de matar a los reos.
“Los videos no cumplen con las formalidades de la ley, están cortados y editados, no tienen una secuencia cronológica de los hechos y no son los originales”, señaló Ogami Rivera, abogado defensor de Batista.
Ronald Hurley, abogado de González, indicó que los dos camarógrafos llegaron tarde al Centro de Cumplimiento de Tocumen y de cuatro incendios que se dieron ese día, solo grabaron el video del último, ocurrido en la celda seis.
“Todo gira en base a ese video, torcieron la investigación, es un invento, sembraron una hipótesis de lo sucedido y manipularon la opinión pública con esa salsa, esa pimienta que le pusieron a la noticia”, dijo.
Hurley señaló que “es una noticia mentirosa”, porque ningún periodista acudió al lugar a acompañar a los camarógrafos.
Por su parte, Euclides Castillo, abogado del custodio De Gracia, manifestó que su defendido fue acusado solo porque ese día anotó en una libreta los nombres de los heridos y los otros menores que participaron en el motín.
“Él –De Gracia– estaba libre en su casa y como vive cerca acudió al lugar para apoyar a sus compañeros. No ha sido señalado por ninguna de las víctimas”, dijo Castillo.
Además, los abogados solicitaron que mientras se dicta la sentencia, se reemplacen las medidas cautelares impuestas a los 12 acusados.
Los nueve policías tienen detención preventiva, pero cumplen funciones administrativas en la sede principal de la Policía Nacional en Ancón.
Cedeño y De Gracia tienen medida cautelar de país por cárcel, mientras que Ábrego es el único que está detenido en una prisión.
La magistrada María de Lourdes Estrada –presidenta– y sus colegas Secundino Mendieta y Adolfo Mejía estuvieron a cargo del juicio, que duró cinco semanas.
Estrada se acogió al plazo legal –de al menos 30 días– para sentenciar y resolver las peticiones de reemplazo de medidas cautelares.
NORMAS DE PROTECCIÓN A MENORES
La Resolución No. 169 del 14 de agosto de 2006, por la cual se aprueba el Reglamento Interno Modelo para los Centros de Custodia y Cumplimiento de Adolescentes de Panamá, señala en el artículo 3 del capítulo II que los privados de libertad tendrán derecho a que se les respete la vida, su integridad física y su salud, y a recibir un trato humano, justo y equitativo.
El documento también señala que tendrán derecho a gozar de protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o sicológico.
Resalta que tienen derecho a permanecer en recintos separados de los ocupados por internos mayores de edad, en igualdad de oportunidades y sin ningún tipo de discriminación.
La norma también señala que las medidas disciplinarias no podrán implicar trato cruel o degradante, incluyendo castigos corporales, suspensión del suministro de alimentos o agua; encierro en celda oscura; utilización de esposas, grilletes, cadenas o camisas de fuerza como medio de castigo; así como cualquier otro procedimiento que menoscabe la dignidad e integridad del adolescente privado de libertad.
Así mismo, detalla que para restablecer el orden dentro del penal en caso de amotinamiento se tratará por todos los medios de persuadir a los internos para que desistan de acción irregular.
Y solo podrá hacerse uso de medidas de coerción física en casos excepcionales, y estos instrumentos solo podrán ser la vara policial, aerosoles o gases irritantes, confeccionados para ser usados en seres humanos, que se utilizarán solo en casos de extrema urgencia.
El documento agrega que las medidas de coerción física solo se aplicarán cuando no exista otra medida menos gravosa para conseguir el fin perseguido, y las mismas serán proporcionales a los objetivos que se pretendan conseguir.
El reglamento recalca que las acciones de coerción física solo se utilizarán en legítima defensa, frente a una agresión inminente, en la que sea necesaria evitar que los internos causen daño a sí mismos, sus compañeros, los funcionarios o terceras personas y en los casos de evasiones, y solo se permitirá la inmovilización del interno.
A la vez, las medidas serán compatibles con el respeto de la dignidad inherente del menor y con el objetivo de fortalecer el tratamiento institucional, infundiendo un sentimiento de justicia y de respeto.
Los protagonistas
MUERTOS:
1. Erick Batista
2. Benjamín Mojica
3. José Frías
4. Víctor Jiménez
5. Omar Ibarra.
Sobrevivientes
1. David Ríos Suazo
2. Cristian Mora.
ACUSADOS
1. Iris Cedeño, exdirectora
2. Luis Ortega (policía)
3. Ernesto Blake (policía)
4. Joel Rodríguez (policía)
5. Ángel Batista (policía)
6. Darío Caballero (policía)
7. Luz Padilla (policía)
8. Eduardo Barreno (policía)
9 Maikol González (policía)
10. Eduardo Valdés (policía)
11. Guillermo Ábrego (custodio)
12. Alexander De Gracia (custodio).