¿Cuándo un expresidente se convierte en diputado del Parlacen?

¿Cuándo un expresidente se convierte en  diputado del Parlacen?
El Parlacen tiene su sede central en Guatemala. Archivo


El artículo 2 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano establece que los expresidentes y ex vicepresidentes de la República tienen el derecho a formar parte del Parlamento Centroamericano (Parlacen) en calidad de diputadas o diputados, para el período constitucional inmediatamente después de concluido su ejercicio del cargo presidencial o vicepresidencial.

Por su parte, el artículo 21 del Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano, en su parte final, establece como requisito formal para los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República que quieran ejercer su diputación en el Parlacen, la juramentación por parte de la presidenta o presidente del Parlacen en sesión plenario del organismo: “A partir de su juramentación, pueden tomar posesión del cargo en calidad de Diputada o Diputado Centroamericano, adquiriendo todos los derechos y obligaciones inherentes”.

Un disparate jurídico

En julio del 2019, el Ministerio Público estaba pidiendo una audiencia de imputación para el diputado electo del Parlacen Rubén De León, por su supuesto vínculo a un delito cometido cuando fue presidente de la Asamblea Nacional.

El Tribunal Electoral había emitido, el 30 de julio de ese año, una certificación en la que señalaba que De León era diputado del Parlacen.

Esto sirvió de fundamento para que en un fallo de agosto de ese año, del Primer Tribunal Superior, respondiendo al amparo de garantías constitucionales interpuesto por la defensa de este diputado, se dijera que procesarlo en la justicia ordinaria: “...viola la garantía del debido proceso a que el amparista tiene derecho, toda vez que el mismo, por esa calidad que ostenta, sólo puede ser investigado y enjuiciado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia”.

Por la naturaleza del proceso expedito de los amparos de garantías constitucionales, no se debatió el requisito que establece el artículo 19 del Reglamento Interno del Parlacen, de que sus diputados electos necesitan ser juramentados para poder ejercer el cargo y tener los derechos y obligaciones que implica. Aún así, este precedente jurisprudencial no es aplicable al expresidente Juan Carlos Varela, porque ni el Tribunal Electoral, ni cualquier otra entidad panameña puede certificar que es un diputado del Parlacen.

Esto solo lo puede hacer el organismo con sede en Guatemala después de haber sido juramentado.


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