Cuestionar a los servidores públicos no es injuriar: CorteIDH

Cuestionar a los servidores públicos no es injuriar: CorteIDH


El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) del caso Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador (2021), amplió el principio de jurisprudencia de la tutela al derecho de la libertad de expresión, así como de la responsabilidad de los Estados por este mismo derecho, el derecho al trabajo, el de residencia y movilidad de los periodistas.

La sentencia revocó una condena de tres años de prisión a un periodista y tres ejecutivos del diario El Universo de Ecuador. La condena impugnada también había determinado que estas cuatro personas debían pagar $30 millones en daños y perjuicios por injuria al entonces presidente Rafael Correa y otros $10 millones por parte de El Universo.

La controversia se inició con la publicación del 6 de febrero del 2011 de un artículo de opinión titulado “No a las mentiras”, de la autoría del periodista Emilio Palacio Urrutia, quien trabajada para El Universo.

En dicho artículo se cuestionó las acciones del presidente Correa, lo que le valió al periodista y a los ejecutivos del diario, Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga, una querella penal por el delito de injuria calumniosa. Los tribunales ecuatorianos condenaron a los cuatro en sentencia del 20 de julio de 2011, que fue confirmada el 22 de septiembre de ese mismo año. El periodista Palacio dejó su trabajo y abandonó su país ante semejante decisión judicial.

La columna controvertida

El artículo de opinión que molestó al entonces presidente de Ecuador decía lo siguiente:

No a las mentiras

Esta semana, por segunda ocasión, la dictadura informó, a través de uno de sus voceros, que el Dictador está considerando la posibilidad de perdonar a los criminales que se levantaron el 30 de septiembre, por lo que estudia un indulto.

No sé si la propuesta me incluya (según las cadenas dictatoriales, fui uno de los instigadores del golpe); pero de ser así, lo rechazo.

Comprendo que el Dictador (devoto cristiano, hombre de paz) no pierda oportunidad para perdonar a los criminales. Indultó a las mulas del narcotráfico, se compadeció de los asesinos presos en la Penitenciaría del Litoral, les solicitó a los ciudadanos que se dejen robar para que no haya víctimas, cultivó una gran amistad con los invasores de tierras y los convirtió en legisladores, hasta que lo traicionaron. Pero el Ecuador es un Estado laico donde no se permite usar la fe como fundamento jurídico para eximir a los criminales de que paguen sus deudas. Si cometí algún delito, exijo que me lo prueben; de lo contrario, no espero ningún perdón judicial sino las debidas disculpas.

Lo que ocurre en realidad es que el Dictador por fin comprendió (o sus abogados se lo hicieron comprender) que no tiene cómo demostrar el supuesto crimen del 30 de septiembre, ya que todo fue producto de un guión improvisado, en medio del corre-corre, para ocultar la irresponsabilidad del dictador de irse a meter en un cuartel sublevado, a abrirse la camisa y gritar que lo maten, como todo un luchador de cachacascán que se esfuerza en su show en una carpa de circo de un pueblito olvidado.

A esta altura, todas las “pruebas” para acusar a los “golpistas” se han deshilvanado:

El Dictador reconoce que la pésima idea de ir al Regimiento Quito e ingresar a la fuerza fue suya. Pero entonces nadie pudo prepararse para asesinarlo ya que nadie lo esperaba.

El Dictador jura que el exdirector del Hospital de la Policía cerró las puertas para impedir su ingreso. Pero entonces tampoco allí hubo ningún complot porque ni siquiera deseaban verle la cara.

Las balas que asesinaron a los policías desaparecieron, pero no en las oficinas de Fidel Araujo sino en un recinto resguardado por fuerzas leales a la Dictadura.

Para mostrar que el 30 de septiembre no usaba un chaleco blindado, Araujo se colocó uno delante de sus jueces y luego se puso la misma camiseta que llevaba ese día. Sus acusadores tuvieron que sonrojarse ante la palpable demostración de que los chalecos blindados simplemente no se pueden ocultar.

Podría seguir pero el espacio no me lo permite. Sin embargo, ya que el Dictador entendió que debe retroceder con su cuento de fantasmas, le ofrezco una salida: no es el indulto lo que debe tramitar sino la amnistía en la Asamblea Nacional.

La amnistía no es perdón, es olvido jurídico. Implicaría, si se la resuelve, que la sociedad llegó a la conclusión de que el 30 de septiembre se cometieron demasiadas estupideces, de parte y parte, y que sería injusto condenar a unos y premiar a otros.

¿Por qué el Dictador sí pudo proponer la amnistía para los “pelucones” Gustavo Noboa y Alberto Dahik, pero en cambio quiere indultar a los “cholos” policías?

El Dictador debería recordar, por último, y esto es muy importante, que con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente.

Los crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben.

El efecto de este precedente

Esta decisión de la CorteIDH continúa el desmantelamiento de los fallos judiciales represores de la libertad de expresión en la región, y amplía el marco de la protección de los derechos humanos de ciudadanos de todo el continente cuando ejercen sus libertades de expresión o de opinión.

La CorteIDH consideró que el gobierno de Ecuador había infringido cuatro derechos humanos del periodista Palacio: el de la libertad de opinión, el del derecho a la residencia, el de la libertad de movimiento y el del derecho al trabajo.

Igualmente, por este fallo se revocó la multimillonaria condena contra el periodista y los ejecutivos del diario, al igual que la emitida contra el propio medio de comunicación, dado que la CorteIDH determinó que semejante indemnización excedía los parámetros de los daños civiles que podía sufrir una figura pública y que en realidad su intención no era la de compensar al afectado, sino intimidar al medio.

En este caso No.13.015, la CorteIDH enfatizó un punto fundamental de la reparación por ofensas al honor de servidores públicos, reiterando que la vía penal no es la vía para reclamar las responsabilidades ulteriores de los responsables de una publicación señalada como calumnia o injuria.

Nuevamente, la CorteIDH reafirma el principio de que las condenas civiles son restaurativas de una afectación, no un castigo con la intención de silenciar a los medios de comunicación o los periodistas.

En Panamá...

Casi un año después, los tribunales panameños siguen sin incorporar esta jurisprudencia en los casos judiciales sobre libertad de expresión, como parte de su obligación de aplicar el control de la convencionalidad de los principales acuerdos de derechos humanos en las decisiones de la justicia panameña. La deuda sigue pendiente.

Preocupación por acciones judiciales para ‘silenciar’ a periodistas

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) expresó el pasado martes, en Paraguay, su preocupación por las acciones judiciales que buscan llevar a los periodistas ante los tribunales, con la intención de “silenciar su discurso”.

“La corte manifiesta su preocupación por el emplazamiento permanente de periodistas ante el sistema de justicia”, afirmó el presidente de la CorteIDH, el uruguayo Ricardo Pérez Manrique, en una conversación con periodistas en Asunción.

Pérez Manrique hizo alusión a la condena de la CorteIDH contra Ecuador por violar el derecho de libertad de expresión del periodista Emilio Palacio Urrutia y los directivos del diario El Universo.

El juez internacional indicó que en esa sentencia, la Corte “tiene posiciones tomadas muy claramente” en las que se habla de tomar medidas “que eviten que los periodistas sean continuamente llevados a tribunales a los fines de, justamente, silenciar su discurso”.

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