Una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 del decreto No 29 de 30 de mayo del 2022 expedido por el Tribunal Electoral (TE) en el que se prohíbe a los funcionarios del Órgano Judicial, Ministerio Público, Tribunal Electoral, Fiscalía General Electoral, jurisdicción de cuentas, delegados electorales, fuerza pública respaldar con su firma a precandidatos por la libre postulación fue presentada este miércoles ante la Corte Suprema de Justicia.
La demanda, presentada por el abogado, Roberto Ruíz Díaz, sostiene que la medida contenida en el citado decreto, viola el artículo 17 de la Constitución en el que se establece que las autoridades de la República están obligadas a respetar la leyes y los derechos consagrados en la Carta Magna, ya que limita una serie de derechos fundamentales a las que tiene derecho todo ciudadano, como lo es la libertad de elegir y ser electo, así como el derecho al sufragio.
Además, la demanda plantea que no existe norma constitucional o legal que otorgue esa potestad al TE.
También explica que la Constitución solo facultó al TE para reglamentar el método y forma de recoger las firmas, pero no que bajo esa potestad pudiese decidir quién puede firmar en apoyo a la libre postulación y quien no.
Otra supuesta violación constitucional, contenida en el decreto No. 29 expedido por el TE, es el artículo 23 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos reconocido por el Estado panameño, que consagra el derecho al voto de todos los ciudadanos.
Así como el artículo 19 de la Carta Magna que establece que “no habrá fueros ni privilegios, ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión e ideas políticas”.