La detención domiciliaria de Manuel Antonio Noriega no procede por el momento, aclara el Ministerio de Gobierno



La Dirección del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno (Mingob) fue notificada este miércoles 25 de enero del fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que favorece al exdictador Manuel Antonio Noriega con una medida de detención domiciliaria provisional.

La medida le fue concedida a Noriega dentro del proceso que se le sigue por la desaparición del dirigente comunitario Heliodoro Portugal, ocurrido en 1970.

No obstante, la acción no podrá ser puesta en marcha de inmediato, dado que Noriega cumple dos condenas –por los homicidios de Hugo Spadafora y Moisés Giroldi en 1985 y 1989, respectivamene- en la cárcel El Renacer.

Por tanto, la Dirección del Sistema Penitenciario debe recibir notificación sobre la decisión del juez de cumplimiento del Órgano Judicial, antes de proceder con la medida de detención domiciliaria provisional a favor de Noriega, señala un boletín de prensa del Mingob.

Los abogados de Noriega solicitaron la detención domiciliaria dado que será sometido a una cirugía. El fallo de la Sala Penal señala que el arresto domiciliario del exdictador se debe dar “tres semanas antes de la intervención quirúrgica, con el fin de la adecuada limpieza pulmonar requerida para la intervención”.

Si en el transcurso de dos meses de encontrarse el señor Manuel Antonio Noriega en arresto domiciliario no se ha realizado la operación, la medida cesará y deberá regresar al recinto carcelario”, agrega el fallo.

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