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El caso Depp vs. Heard; lecciones para la libertad de expresión

El caso Depp vs. Heard; lecciones para la libertad de expresión
Johnny Deep y Amber Heard, durante una premiación en Londres en noviembre de 2011. AFP

La Real Academia Española de la Lengua define difamar como “desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama”.

En la demanda del actor estadounidense Johnny Depp contra su exesposa y también actriz Amber Heard, al igual que en la contrademanda de esta contra Depp, se buscaba el reconocimiento de una difamación, y su reparación monetaria.

Lo primero que se debe entender es que en el sistema jurídico estadounidense y en el de la mayoría de los países democráticos no hay pena de cárcel vinculada a la difamación, como sí ocurre en Panamá y otras naciones en las que se sanciona penalmente la calumnia y la injuria. En los países civilizados, este es un tema de la justicia civil.

El siguiente aspecto de este proceso que es necesario entender para comprender la lógica de la decisión del jurado es que para determinar que hubo una difamación se necesita demostrar que hubo “real malicia”.

En este caso, esto significó que el equipo legal de Johnny Depp debió demostrar, con la preponderancia de las pruebas, que Amber Heard expresó falsedades, que ella sabía que no eran ciertas y que lo hizo con la intención de hacer daño. Es decir, no basta con probar que la expresión era falsa, sino que se exige la demostración de que la persona responsable del mensaje lo sabía y lo hizo para dañar al afectado.

El equipo legal de Depp demostró las falsedades y contradicciones de la actriz y evidenció su intención de hacer daño al actor. Luego de cumplir con esta exigencia de la doctrina de la real malicia, se le pidió al jurado determinar la compensación de daños y perjuicios por las expresiones difamatorias.

En su demanda, Depp pidió $50 millones en indemnización, pero el jurado le concedió 15 millones: $10 millones en daños compensatorios y $5 millones en daños punitivos. A estos últimos, la juez del caso aplicó un tope del máximo de $350 mil, como está establecido en el estado de Virginia para este tipo de daños.

A su vez, el jurado falló a favor de Heard por un monto de $2 millones, por una expresión difamatoria que realizó uno de los abogados que originalmente Depp había tenido en el caso y que ahora no formaba parte del pleito. Con esta cantidad a su favor, la deuda de la actriz a su exesposo sería de $8 millones 350 mil. Lo más relevante de esta cantidad para el análisis comparativo es el hecho de que se aplicaron topes y que, a pesar de que efectivamente las dos partes de este caso sufrieron daños reputacionales con efectos significativos en su potencial económico, la compensación fue ajustada a lo máximo que permitía la ley de Virginia. En otras palabras, la indemnización no es por la totalidad del daño ocasionado, sino por el tope legal.

Este proceso no ha terminado y será apelado ante el Tribunal Supremo de Virginia, principalmente por un tema de jurisdicción: si las dos partes son residentes de California, entonces se puede cuestionar el fundamento del caso en Virginia.

El fallo que decida el Tribunal Supremo de Virginia podrá ser impugnado ante la justicia federal de Estados Unidos.

Si por alguna razón, el fallo del pasado 1 de junio es anulado y el caso vuelve a juzgarse, pero en California, los mismos principios de la doctrina de la real malicia se aplicarían. Esa es una lección fundamental para una democracia como la panameña.


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