El crédito fiscal de Justo y Bueno es ‘improcedente’, ‘inexistente’ y causa una lesión patrimonial al Estado: DGI

El crédito fiscal de Justo y Bueno es ‘improcedente’, ‘inexistente’ y causa una lesión patrimonial al Estado: DGI
Un antiguo local de la fallida cadena de tiendas Justo & Bueno.


Reconoce un derecho “inexistente”. Causa una lesión patrimonial al Estado. Sienta un mal precedente tributario y contable.

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El grupo que quiso reflotar Justo y Bueno no sabía que había un crédito fiscalTribunal ordena a la DGI reconocer un crédito fiscal de $20.2 millones a la cadena Justo y Bueno

Esas son las tres razones por las que la Dirección General de Ingresos (DGI) demandará el fallo del Tribunal Administrativo Tributario (TAT) que validó un “supuesto” crédito fiscal de $20.2 millones a Inversiones Encanto, S.A., la sociedad que operó la desaparecida cadena Justo y Bueno en Panamá.

La decisión del TAT “otorga derechos y beneficios no sustentados, por ende, reiteramos, causa un perjuicio inminente y un precedente inaceptable en el sistema tributario y fiscal”, señala la DGI en un comunicado divulgado este martes 23 de abril.

El TAT, en una resolución del 26 de febrero pasado, no solo ordenó a la DGI reconocer el crédito fiscal a Inversiones Encanto, sino también que autorizara la cesión del mismo a favor de la sociedad Quantex Management Corp.

El 15 de diciembre de 2021, Encanto presentó una solicitud de reconocimiento de créditos fiscales por un supuesto arrastre de pérdidas en los periodos fiscales de 2016 a 2020.

La DGI negó dicha pretensión y advirtió que el artículo 698-A del Código Fiscal define el procedimiento a seguir para que aquellos contribuyentes que sufran pérdidas reclamen algún beneficio fiscal. La entidad remarcó que, según la norma, dicho beneficio “no es transferible” aún en los casos de consolidaciones y fusiones.

Como Encanto apeló, el caso se trasladó al TAT, donde, finalmente, los magistrados Rafael Brown y María Elena Moreno De Puy respaldaron la pretensión de dicha sociedad. El magistrado Anel Mirando salvó su voto, pidió respaldar a la DGI y alegó que reconocer dicho crédito fiscal no es procedente, vulnera garantías fundamentales del debido proceso y crea un polémico precedente en materia tributaria.

El crédito fiscal de Justo y Bueno es ‘improcedente’, ‘inexistente’ y causa una lesión patrimonial al Estado: DGI
Comunicado de la DGI sobre el fallo del TAT en relación a Inversiones Encanto, S.A.

La DGI advirtió que presentará dos demandas contra el fallo del TAT: una de inconstitucionalidad, que deberá ser tratada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y otra de nulidad, ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte.

En enero de 2022, un mes después de presentar la solicitud ante la DGI, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura designó a Aurelio Barría como conciliador en el proceso de reorganización conciliada al que se sometió Inversiones Encanto. En marzo de ese año, se sumaron al equipo de asesores el abogado Esteban López y el economista Iván Zarak. Los tres han expresado públicamente que desconocían la existencia del presunto crédito fiscal de la sociedad que intentaban reorganizar, en medio de un proceso que buscaba reflotar la cadena, con la llegada de nuevos inversionistas.

También consideran que cualquier beneficio o ganancia derivada de esta decisión, debe “formar parte de la masa que estaba sujeta a reorganización conciliada, en beneficio de los acreedores de Inversiones Encanto”.


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