El criterio de la procreación como fin del matrimonio ‘ha sido superado’: Ángela Russo

El criterio de la procreación como fin del matrimonio ‘ha sido superado’: Ángela Russo
Ángela Russo, magistrada de la Corte que salvó su voto. Archivo


Con el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que excluye la posibilidad de contraer matrimonio a parejas del mismo sexo, el Estado panameño desatiende obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, justicia y no discriminación.

Así lo advirtió la magistrada Ángela Russo de Cedeño, la única que salvo el voto y no avaló el fallo que, con ponencia de María Eugenia López Arias, no reconoce el matrimonio igualitario en Panamá, divulgado esta semana.

En su escrito de salvamento, de 18 páginas, Russo plantea que sus colegas sustentan su decisión en definiciones “ya superadas” de instituciones como familia y matrimonio.

Uno de las primeros puntos que deja sentado es que, al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1977, Panamá no presentó ninguna reserva. Por tanto, todas las decisiones que se adopte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos son vinculantes y de obligatorio cumplimiento.

Señala que tanto esa convención como la Constitución panameña obligan al país a respetar derechos y libertades sin discriminación por motivo de raza, sexo, idioma, religión o de cualquier otra índole. Para ello, el Estado se comprometió a hacer las adecuaciones necesarias, tanto en el ámbito normativo, administrativo y judicial.

El fallo mayoritario de la Corte declaró que no son inconstitucionales las frases “entre un hombre y una mujer” y “las personas de ese mismo sexo”, contenidas en el Código de la Familia y el Código de Derecho Internacional Privado.

Russo aclara que el matrimonio y la familia son instituciones estrechamente vinculadas, ya que la familia la constituyen personas con parentesco o matrimonio. El concepto de familia, agrega, ha evolucionado como consecuencia de los cambios en la sociedad, por lo que no solo se debe proteger a la familia originada por el matrimonio, sino que existen diversas modalidades de familia con iguales derechos: monoparentales, ensambladas o compuestas.

En ese sentido, cita el artículo 56 de la Constitución que protege el matrimonio y la familia sin ninguna salvedad o limitación. “¿Le son vulnerados a las personas del mismo sexo sus derechos y libertades fundamentales al no permitirles contraer matrimonio y formar familia?”, se pregunta Russo.

Su respuesta es afirmativa.

Dice que tanto la Convención de Derechos Humanos como la Constitución -en su artículo 17- dejan claro que se trata de derechos mínimos y, por tanto, no pueden ser excluidos otros que no estén expresamente definidos. Al no declararse inconstitucional las frases demandadas -como solicitó el abogado Carlos Ernesto González Ramírez, de la firma Morgan & Morgan-, se permite una desigualdad frente a las personas heterosexuales.

“No existe razón alguna para negarle este derecho a la persona que quiera casarse con otra del mismo sexo, si hay un vínculo afectivo que los une, con ánimo de estabilidad y permanencia, en condiciones de singularidad, en interés de tener de manera conjunta una vida común, un proyecto de vida, con apoyo recíproco”, sustenta.

Agrega que aseverar que la procreación es el fin del matrimonio (como sostiene el pleno en su fallo) reafirma la desigualdad frente al reconocimiento del matrimonio para aquellas personas heterosexuales que, por razones físicas o biológicas, no puedan tener hijos o por autodeterminación no quieran tenerlos. Además, ese concepto de matrimonio-procreación “ha sido superado, máxime cuando en la actualidad existen avances científicos en la medicina reproductiva”, remarca Russo.

Según el fallo mayoritario de la Corte, las normas demandadas que prohíben que se casen personas del mismo sexo “están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”.

Este fallo fue apoyado por López y otros siete magistrados: Carlos Alberto Vásquez Reyes, Cecilio Cedalise Riquelme, María Cristina Chen Stanziola, Miriam Cheng Rosas, Maribel Cornejo Batista, Ariadne Maribel García Angulo y Olmedo Arrocha, quien emitió un voto razonado.


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