El delito perdido del caso Odebrecht

El delito perdido del caso Odebrecht
Llegada del personal del Ministerio Público a la audiencia preliminar por el caso Odebrecht. LP Gabriel Rodríguez


Esencialmente el caso Odebrecht, que está siendo ventilado en la actualidad por el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales, a cargo de la jueza Baloisa Marquínez, tiene una vista fiscal que principalmente identificó dos delitos: blanqueo de capitales y corrupción de servidores públicos.

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El delito central de este caso es el de blanqueo de capitales, dado que el de corrupción de servidores públicos ya prescribió. Para entender el alcance del blanqueo de capitales es necesario ver su definición en el artículo 254 del Código Penal (CP):

“Artículo 254. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, contra los Derechos de la Propiedad Industrial o contra la Humanidad, tráfico de drogas, asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, homicidio por precio o recompensa, contra el ambiente, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento ilícito, actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas menores de edad, trata y explotación sexual comercial, robo o tráfico internacional de vehículos, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión”.

La mayoría de las conductas identificadas en las primeras etapas de la vista fiscal, como se ha hecho público en la audiencia preliminar en curso, caen en el tipo penal de blanqueo de capitales. Aunque este delito es autónomo, doctrinalmente necesita un delito precedente que por la teoría del caso del Ministerio Público (MP) todo parece indicar que es el delito de corrupción de servidores públicos, contenido en el artículo 345 del CP:

“Artículo 345. Será sancionado con prisión de dos a cuatro años el servidor público que, personalmente o por persona interpuesta, incurra en las siguientes conductas:

l. Acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier beneficio o ventaja, para realizar, omitir o retardar un acto en violación de sus obligaciones, o quien las acepte a consecuencia de haber faltado a ellas.

2. Acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier ventaja o beneficio indebido, para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a sus obligaciones, o como consecuencia del acto ya realizado”.

Aunque está prescrita esa conducta típica es una de las precedentes. Si parece baja la pena por recibir sobornos, la culpa la tienen los diputados que hacen las leyes y son los que deciden el término de las penas. Además, el artículo 2 de la Ley 35 del 23 de mayo del 2013 le redujo el término de prescripción a este delito. Esa Ley lleva la firma de uno de los expresidentes imputados en el caso Odebrecht.

El otro delito

Aunque posiblemente existen otros delitos, que podrían formar parte de este caso, el elefante en la cristalería es el delito de peculado. El caso Odebrecht no es un caso de peculado, según la vista fiscal divulgada en este proceso. El artículo 338 del CP define el delito de peculado así:

“Artículo 338. El servidor público que sustraiga o malverse de cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, será sancionado con prisión de cuatro a diez años.

Si la cuantía de lo apropiado supera la suma de cien mil balboas (B/.lOO,OOO.OO) o si el dinero, valores o bienes apropiados estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de apoyo social, la pena será de ocho a quince años de prisión” .

Nótese que la pena máxima de este delito es de 15 años, lo que significa que no habría prescrito. Sin embargo, la investigación del delito de peculado requiere de importantes aliados en el propio Estado, el principal de los cuales es la Contraloría General de la República. Además, cada ministerio o agencia estatal que efectuó contrataciones con la empresa brasileña, podría aportar importantes elementos para un caso de peculado.

Según una fuente vinculada a la investigación, se decidió principalmente en favor del blanqueo de capitales y de la corrupción de servidores públicos, porque eran delitos relativamente de fácil comprobación. La ausencia de la Contraloría General en este caso es abrumadora. De acuerdo con el excontralor General Alvin Weeden “la Contraloría no hizo investigación patrimonial” del caso Odebrecht, y la voluntad de participar en la investigación “es muy pobre”.

Para la exprocuradora General de la Nación Ana Matilde Gómez, los fiscales empiezan su investigación con una amplia gama de delitos, pero deben escoger los que mejor puedan probar. Según Gómez “el peculado necesita vincular a funcionarios” con esos contratos, mientras que en el caso Odebrecht hay servidores públicos que recibieron dinero, aunque nada tuvieron que ver con la administración o gestión de esos contratos directamente, y además, hay otras personas involucradas en el caso, que no fueron funcionarios.

Para el excontralor, la investigación por peculado corresponde a un estudio “obra por obra”, y no de forma genérica, como se ha llevado esta investigación.

Otra fuente vinculada a la pesquisa indicó que en este caso se escogieron los delitos de blanqueo de capitales y de corrupción de servidores públicos por razones estratégicas. La misma fuente explicó que el Ministerio Público está siguiendo otras investigaciones a proyectos individuales como las líneas del Metro de Panamá y el programa de Saneamiento de la Bahía, en los cuales el delito de peculado tiene un rol principal en la teoría del caso.

Weeden enfatizó que en el actual proceso, aunque el delito precedente de corrupción de servidores públicos ya prescribió, “eso no significa que al momento que empezó la investigación no estaba vigente”, y que, en todo caso, aunque no exista acción penal vigente, las evidencias de ese delito sí sirven como prueba del blanqueo de capitales.

La constructora brasileña Norberto Odebrecht ha sido la principal contratista del Estado panameño en la historia republicana, participando sola o en consorcio en obras de construcción estatales por un monto de alrededor de 9 mil millones de dólares. En al menos siete países latinoamericanos se han dado procesos judiciales por las contrataciones de la empresa por el pago de sobornos a altos funcionarios, los que han terminado con importantes condenas.

Panamá apenas empieza el primer proceso judicial derivado de las acciones corruptas de esta constructora brasileña.


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