El fuero electoral penal es una generosa concesión de la legislación electoral panameña a los actores del proceso electoral para que no puedan ser detenidos, procesados o juzgados, sin autorización expresa del Tribunal Electoral (TE).
Esta figura nació en 1983 en el Código Electoral de dicho año, Ley 11 de 10 de agosto de 1983, que en su artículo 135 establece lo siguiente:
“Artículo 135. El Director General de Organización Electoral, los Directores Provinciales y Comarcales de Organización Electoral, y los Registradores Electorales Distritoriales, durante el ejercicio de su cargo, no podrán Código Electoral er detenidos, arrestados o procesados sin autorización del Tribunal Electoral, excepto en el caso de flagrante delito.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará durante el proceso electoral a los candidatos y a los Presidentes, Vicepresidentes, Secretarios y Subsecretarios Generales de los partidos legalmente constituidos. También se aplicará a los demás funcionarios electorales y a los representantes de los partidos y de los candidatos independientes en las corporaciones electorales por el tiempo que ejerzan sus funciones durante el proceso electoral”.
Según el exmagistrado del TE Guillermo Márquez Amado, la norma anteriormente transcrita surgió en un periodo del régimen militar en el cual se intentaba convencer a los actores políticos nacionales y a la comunidad internacional, de que el proceso electoral panameño tenía garantías. Sirvió, especialmente, “para los candidatos de oposición que querían hacer campaña sin las molestias de que cualquier corregidor, cualquier alcalde o pelafustán quisiera congraciarse con los poderes de turno”.
El efecto CEMIS
El fuero electoral penal tenía como intención original tutelar a los actores políticos solamente durante el proceso electoral vinculado con las elecciones generales. El exmagistrado Márquez Amado explica que durante la reapertura del caso CEMIS, efectuada en 2010, la Corte Suprema de Justicia investigaba al expresidente Martín Torrijos, quien había sido secretario general del Partido Revolucionario Democrático en diciembre de 2001, cuando presuntamente se suscitaron los hechos, “en ese momento no sé a quién se le ocurrió, si al magistrado Solís, Valdés o Pinilla, pero el Tribunal Electoral le extendió el fuero electoral penal”, al expresidente Martín Torrijos. Márquez Amado es enfático al explicar que esta garantía ya no era limitada a los candidatos o directivos de un partido durante el proceso de las elecciones generales, sino que entonces, por vía de un fallo del TE, se extendió dicha garantía a los procesos internos de un partido. “Y por consiguiente todo lo actuado en esa investigación quedó anulado”, concluyó Márquez Amado.
Corte salvó el fuero de forma general
En 2017 el entonces fiscal de drogas Markel Mora, en representación del Ministerio Público, intentó tumbar el fuero de forma general. Demandó la ley que impide que los aforados puedan ser investigados penal, policiva o administrativamente, sin autorización previa del Tribunal Electoral. Pero en un fallo del 19 de julio de 2021 la Corte Suprema, bajo la ponencia del magistrado Carlos Vásquez Reyes, declaró que el artículo 259 del ’Código Electoral’ artículo no es inconstitucional.
En las reformas electorales de 2017 el concepto ampliado del fuero electoral penal se incorporó al Código Electoral y, a pesar de los mejores esfuerzos de la sociedad civil y de algunos de los dirigentes de los propios partidos políticos, la figura se mantuvo en las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional en 2021.
Una decisión sin arraigo
El 22 de marzo de este año, los magistrado del TE Heriberto Araúz y Alfredo Juncá, revocaron la decisión de la jueza administrativa electoral Edmara Jaén de levantarle el fuero electoral penal al expresidente Ricardo Martinelli para que enfrentara los procesos de New Business y Odebrecht en el Juzgado Tercero Liquidador del Primer Distrito Judicial de Panamá. La razón del fallo de Araúz y Juncá fue la supuesta violación del principio de especialidad, garantía procesal contenida en el Tratado de Extradición entre Estados Unidos y Panamá.
El fallo del TE no solo repitió el error histórico del fuero electoral penal expandido en 2010, sino que metió al TE en la jurisdicción penal, que es la que debía dirimir el tema del principio de especialidad. Además, la lógica jurídica no estaba de acuerdo con el fallo de Araúz y Juncá, dado que el fuero electoral penal quiere proteger a los candidatos y directivos de un partido político o de libre postulación, contra persecuciones infundadas, posiblemente de carácter electoral. Los casos de New Business y Odebrecht son de los años 2015 y 2017 respectivamente, cuando el Partido Realizando Metas no existía. Es imposible que la justicia haya inventado un caso con fines electorales, si el partido político ni siquiera estaba en el horizonte. El precedente del 2010 le abrió la puerta al dictamen del 2022, pero el futuro del Estado de derecho en Panamá requiere no solo que se corrija la decisión más reciente de los magistrados Araúz y Juncá, sino también que el fuero electoral penal regrese a su justa dimensión: para proteger a candidatas y candidatos junto a los actores electorales esenciales, solo durante los procesos de elecciones generales.