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El intento de asilo de Ricardo Martinelli

El intento de asilo de Ricardo Martinelli
La Comisión de Estado por la Justicia recibió el pasado lunes 5 de febrero a Ricardo Martinelli. LP Richard Bonilla

La opinión pública panameña ha enfrentado durante los últimos 15 años una multiplicidad de sobresaltos vinculados a las acciones y conductas del ciudadano Ricardo Alberto Martinelli Berrocal. La decisión de evadirse cobardemente de la justicia panameña, e invocar un derecho al asilo político en la embajada de la República de Nicaragua, es otro gesto que demuestra el carácter amoral de este personaje. Nicaragua tiene una dictadura y es considerada una paria en la comunidad internacional. Es una total desgracia para el noble pueblo de ese país que su gobierno se preste para esta patraña.

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Así Ricardo Martinelli prepara su estadía en la Embajada de NicaraguaConvención de asilo no es para condenados en delitos comunesMartinelli está en la embajada de Nicaragua y no va a salir, confirman allegados al expresidenteRégimen de Nicaragua otorga asilo político a Ricardo Martinelli

En términos jurídicos, la conducta desarrollada por el expresidente Martinelli en la sede diplomática de Nicaragua, pertenece a la tipología denominada como asilo “diplomático”. Esta es una institución jurídica del Derecho Internacional Humanitario creada en América Latina y que, hoy por hoy, se aplica en todas partes del mundo. En 1949, el caudillo peruano Víctor Raúl Haya de la Torre, asediado por la persecución del gobierno de su país, acudió a la embajada de Colombia para pedir asilo y permaneció allí por cinco años, hasta que la Corte Internacional de Justicia de la Haya en Holanda le dio la razón a la demanda de Colombia contra Perú, para que permitiera que Haya de la Torre recibiera autorización (un salvoconducto) para salir del país. Esa situación inspiró la Convención de Asilo Diplomático de 1954 que fue firmada prácticamente por todos los países latinoamericanos.

El artículo III de esta convención dice lo siguiente: “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentse (sic) y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político.

Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetraren en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega.”.

En otras palabras, no hay legitimidad para conceder el asilo. Si Nicaragua lo hizo está en violación de esta Convención y por lo tanto Panamá está en todo su derecho de negar el salvoconducto necesario para que el ciudadano Martinelli Berrocal salga del territorio panameño. Ninguno de los delitos por los que Martinelli Berrocal ha sido condenado son políticos, ninguno de los delitos por lo que ha sido investigado son políticos, e incluso cuando se produjo su extradición a Panamá, en el año 2018 proveniente de Estados Unidos, se examinó ese argumento, y un juez federal independiente consideró que no había persecución política.

La propia Convención de Asilo Diplomático y la práctica internacional de los Estados democráticos le dan a Panamá las herramientas para enfrentar esta situación. Si el gobierno de Panamá comete el error de conceder el salvoconducto al delincuente condenado Martinelli Berrocal, el artículo XVII de la Convención de Asilo Diplomático permite que Panamá le notifique a Nicaragua su intención de solicitar la extradición del ciudadano Martinelli Berrocal.

Otra línea de acción es la que tomó el Reino Unido con el gobierno de la República del Ecuador cuando este le otorgó asilo diplomático a Julian Assange el 16 de agosto de 2012. Assange era buscado por la justicia de Estados Unidos por espionaje informático y se encontraba radicado en el Reino Unido. Este país se negó a darle el salvoconducto a Assange por lo que este permaneció en la sede de la embajada de Ecuador en Londres hasta el 11 de abril de 2019, cuando el propio gobierno de Ecuador autorizó al del Reino Unido a detener a Assange.

Este incidente también expone la posibilidad de que un tercer país, como Estados Unidos o España, pudiera estar interesado en procesar al expresidente Martinelli Berrocal por otras causas penales y por lo tanto solicite su extradición a Nicaragua, si es que Panamá le otorga el salvoconducto.

La otra Convención

La máquina propagandística del expresidente Martinelli tratará de manipular a la opinión pública con una invocatoria de la Convención de Asilo Político de 1933, para justificar que se le persigue políticamente, con la finalidad de evitar las limitaciones que impone la Convención de Asilo Diplomático y la práctica internacional. Es importante tomar en cuenta que la Convención de Asilo Político dice en el artículo 1 lo siguiente: “No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar.”.

Es decir que, el Derecho Internacional Humanitario establece como un principio universal que no se le puede dar asilo político o diplomático a personas condenadas por delitos comunes. El Estado panameño tiene todo el derecho, de acuerdo con su legislación interna y las convenciones internacionales, a negar el salvoconducto que el expresidente Martinelli Berrocal necesita para obtener impunidad. Es muy importante que el gobierno actual aplique las medidas disciplinarias y otras que sean atinentes, a los agentes del Servicio de Protección Institucional que daban custodia al exmandatario y permitieron esta acción evasiva a la justicia panameña. Este es el momento crítico de la justicia y de la institucionalidad democrática del país. El mundo democrático va a respaldar una actuación responsable de Panamá al no conceder el salvoconducto.

El gobierno del presidente Laurentino Cortizo debe solicitarle a los gobiernos de países con influencia sobre Nicaragua, tales como Cuba y Venezuela, que intercedan para que el país centroamericano expulse al señor Martinelli Berrocal de la sede diplomática. El gobierno del PRD tiene la ventaja de una afinidad ideológica y de una membresía común en la Internacional Socialista que le permitirían apalancar esa influencia internacional para evitar una burla a Panamá y a los panameños.


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