La Procuradora General de la Nación ad-honorem, Melissa Isabel Navarro Rodríguez, emitió una vista fiscal sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el jurista Ramón Ricardo Arias contra la Ley 314 de 20 de junio de 2022, norma jurídica que establece importantes incentivos fiscales a la actividad del turismo en Panamá.
Con anterioridad, la Ley 122 de 31 de diciembre de 2019, que otorgaba créditos fiscales por el 100% del valor de la inversión, había sido demandada por inconstitucionalidad por los abogados Roberto Ruiz Díaz y el propio Ramón Ricardo Arias. En aquella ocasión, cuando el Procurador General de la Nación Encargado Javier Caraballo, le dio la razón a ambos abogados en su vista fiscal, dado que el incentivo infringía el artículo 276 de la Constitución Política de la República de Panamá.
En esta nueva vista fiscal, se afirma que el artículo 1 de la Ley 314, infringe el artículo 276 de la Constitución Política que le prohíbe a la Asamblea Nacional aprobar leyes que eliminen o modifiquen impuestos sin que exista una renta sustitutiva y que además debe tener un informe previo favorable de la Contraloría General de la República. En ninguna de las dos ocasiones, tanto de la Ley 122 como de la Ley 314, se ha señalado la existencia de una renta sustitutiva, ni se ha aportado un informe de la Contraloría que respalde dicha iniciativa previamente.
En la página 15 de la vista fiscal la Procuradora General ad-honorem, Navarro Rodríguez concluye que: “...se constata que las discusiones correspondientes al segundo y al tercer debate de la citada Ley, no comprendieron ningún tipo de informe respecto de la renta sustitutiva ni se planteó forma alguna en que se haría una compensación adecuada de lo que el Estado dejaría de percibir, por lo que debo concluir que no se siguió el procedimiento constitucional, todo lo cual constituye un vicio de forma que da lugar a la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 314 de 2022, por la violación del artículo 276 de la Constitución Política que así lo requiere expresamente.”
En las acciones de inconstitucionalidad, una vez recibida la vista fiscal por parte del Procurador o Procuradora, la Corte Suprema de Justicia debe publicar edictos en los que se invita a la ciudadanía a opinar sobre la causa, para lo cual se conceden 10 días posteriores a la publicación de los edictos. Cumplido este término el magistrado o magistrada ponente deberá preparar un proyecto de sentencia que será debatido por sus colegas en el Pleno de la Corte.
Esta es la segunda vez en el presente año que se impugna una norma que establece incentivos fiscales al turismo. Con anterioridad, el Procurador General Encargado había emitido una vista fiscal con un contenido similar a la actual, sin embargo, el caso no avanzó porque la Asamblea Nacional aprobó una nueva Ley de incentivos fiscales al turismo.
Mientras este proceso avanza en la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Nacional ya aprobó el proyecto de Ley 888 que mantiene un régimen de incentivos fiscales al turismo con los mismos defectos de la Ley 122 de 2019 y de la Ley 314 de 2022. Si el presidente de la República, Laurentino Cortizo, firma la nueva Ley de incentivos fiscales al turismo, la demanda de inconstitucionalidad cae en “sustracción de materia”, y se produce una burla a la ciudadanía, al Ministerio Público, y a la Corte Suprema de Justicia. Esa sería la mayor demostración de que los políticos saben que dicha norma es inconstitucional, pero no quieren permitir que la Corte haga su trabajo.