La decisión unánime del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, con respecto a la apelación de los cinco condenados por la jueza Baloisa Marquínez es un documento de 302 páginas redactado en un lenguaje claro y sumamente accesible para el lector no especializado. En esta decisión se confirmaron todas las condenas proferidas por la jueza Marquínez en la primera instancia del caso.
La estructura del documento firmado por los magistrados Manuel Mata Avendaño, José Hoo Justiniani y la magistrada Eyda Amarilis Juárez, incluye una síntesis de las cinco apelaciones presentadas por los juristas que defendieron a los procesados que fueron condenados en este caso. En cuanto a la apelación del expresidente Ricardo Martinelli, presentada por el abogado Luis Eduardo Camacho González, la sentencia reseña esta apelación desde la página 46 hasta la página 73. En el resumen se explica detalladamente cada uno de los seis incidentes de nulidad interpuestos por la defensa del expresidente, y luego se exponen cada uno de los 14 aspectos argumentados por el jurista como fundamentos para solicitar la revocatoria de la condena contra el exmandatario.
La argumentación del letrado Camacho González se concentra en las supuestas fallas procesales acaecidas en todo el caso. Entre los incidentes aparece nuevamente el principio de especialidad, la alegación de que la investigación fue realizada cuando el exmandatario era diputado del Parlamento Centroamericano, la afirmación de que la fiscalía hizo la investigación fuera del término, y por otra parte su argumentación de fondo está enfocada en invalidar las evidencias, testimonios y la identidad de los propios testigos protegidos, la ausencia de estos en la audiencia de fondo y los cuestionamientos de la calidad del peritaje del contador Eliseo Ábrego de la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional.
Luego de la síntesis de los argumentos de Camacho, se presentan las oposiciones del Ministerio Público a cada una de las argumentaciones de los abogados defensores. La oposición del fiscal superior Emeldo Márquez a la apelación del abogado Luis Eduardo Camacho González, está contenida entre las páginas 98 a la 105 de la sentencia. La redacción del fiscal Márquez es quirúrgica, se enfoca con precisión en la presentación de contra argumentos y los fundamentos jurídicos para neutralizar lo presentado por el letrado Camacho González. En su oposición el fiscal Márquez manifiesta su respaldo a lo decidido por la jueza Marquínez. Con respecto a los incidentes de nulidad, el fiscal argumenta que algunos ya han sido decididos con antelación, y que no tienen fundamento. En su defensa de la forma en que se condujo el juicio, el fiscal Márquez sintetiza los argumentos fundamentales de los testigos protegidos, del perito Eliseo Ábrego, y del análisis del rastro del dinero usado para la compra de la Editora Panamá América S.A.
Una respuesta enciclopédica
Una vez concluida la oposición del fiscal Márquez a la apelación del abogado Camacho González, la sentencia contiene una breve síntesis de la historia del caso. En la página 115 y hasta la 212 el tribunal responde a la apelación del abogado Camacho González frente a la sentencia de la jueza Marquinez en lo referente a la condena del expresidente Ricardo Martinelli. La redacción del tribunal es amplia y a la vez muy profunda, el texto está cargado de detalles de pagos, movimientos bancarios, aspectos específicos de los testimonios (reuniones en la presidencia de la República), y una muy prolija reflexión jurídica sobre las reglas del sistema inquisitivo mixto, y sobre la conducta que constituye el delito de blanqueo de capitales.
Está muy claro en la elaboración del tribunal, que los magistrados que lo componen y sus asistentes tienen un dominio muy completo del caso y sus particularidades. El tribunal se explaya en la discusión sobre el principio de especialidad, afirma que el mismo se terminó el 15 de septiembre de 2019, fecha desde la cual el expresidente tuvo total libertad para regresar al país que lo había extraditado, luego de su absolución por el proceso de los pinchazos. Posterior a la consideración de los seis incidentes interpuestos por la defensa del expresidente, el tribunal negó cinco y consideró que el sexto no había sido sustentado por el abogado Camacho González, por lo cual lo descartaron. A continuación el tribunal respondió a cada uno de los aspectos alegados como fundamentos de la apelación. Se contrastan los datos y hechos con las normas jurídicas, por lo que una a una las conclusiones lógicas llevan al resultado de negar la apelación. Este segmento de la sentencia, aunque extenso, es un documento jurídico de muchísima calidad que debe servir de referencia para el análisis en profundidad del procesamiento de casos de corrupción de alto perfil.
En la página 298 se inicia la parte resolutiva de la sentencia, en la cual se confirman las condenas de Janette Ibeth Vásquez Sanjur a 60 meses de prisión, Iván Arturo Arrocha Chevalier a 70 meses de prisión, Valentín Martínez Vásquez a 80 meses de prisión, Daniel Ochy Diez a 96 meses de prisión y “al señor Ricardo Martinelli Berrocal” a 128 meses de prisión y al pago de “diecinueve millones doscientos veintiún mil seiscientos balboas con 48/100 (B/.19,221,600.48).”.
A todos ellos les queda la opción de interponer un recurso extraordinario de casación ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, para tal efecto una vez se notifican del fallo de la apelación y anuncian que van a interponer la casación, tendrían 15 días hábiles para presentar este recurso.
Esta Sala tendría dos opciones ante la presentación de los mismos. La primera es negar la admisión, decisión por la cual se termina este proceso. La segunda es admitir los recursos de casación, luego de lo cual la Sala Segunda tendría que hacer una audiencia para escuchar a la defensa de los recurrentes y posteriormente al Ministerio Público para llegar entonces a su decisión.
En el caso del expresidente Martinelli si la Sala Segunda niega la admisión del recurso de casación, su condena haría tránsito a cosa juzgada, y por tanto sería una decisión en firme que lo inhabilitaría como candidato a presidente de la República y a diputado, en las elecciones de 2024. Esto sucedería sólo sí la Sala Segunda falla antes del 5 de mayo de 2024. Si fallara con posterioridad al 5 de mayo entonces el exmandatario no podría tomar posesión de ningún cargo para el que haya sido electo.