El principio de especialidad ya no protege a Martinelli: Tribunal Electoral

El principio de especialidad ya no protege a Martinelli: Tribunal Electoral


Los magistrados del Tribunal Electoral (TE), en el fallo del pasado 25 de julio que mantuvo la decisión de levantar el fuero electoral penal al expresidente Ricardo Martinelli en el caso Odebrecht, remarcaron que este no goza del principio de especialidad y que esto fue confirmado por un fallo del Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales, otro del Segundo Tribunal de Justicia y uno más, de la propia Corte Suprema de Justicia.

Los magistrados Alfredo Juncá (ponente), Heriberto Araúz y Eduardo Valdés confirman que a diferencia del fallo del pasado 22 de marzo en el que Juncá y Araúz mantuvieron el fuero electoral a Martinelli en el caso New Business, en esta ocasión sí se les suministró dos resoluciones de carácter penal en las que se informa que el exmandatario no goza del principio de especialidad contenido en el tratado de extradición pactado por Estados Unidos y Panamá en 1904.Juncá, Araúz y Valdés se refieren al fallo, con fecha del 9 de marzo del 2021, del Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales, que negó un incidente de nulidad a favor de Martinelli, quien pretendía ampararse en el referido principio.

La decisión del Juzgado Tercero Liquidador fue confirmada por el Segundo Tribunal de Justicia, el 19 de julio de 2021.Los magistrados del TE también mencionan un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 20 de octubre del 2021, que no admitió un amparo de garantías constitucionales presentado por Luis Eduardo Camacho González, abogado de Martinelli, contra la resolución emitida por el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales.

De acuerdo con Juncá, Araúz y Valdés, esta información no les fue suministrada al momento de resolver la petición de suspender el fuero al exmandatario en el caso New Business. Como se recordará, en esa ocasión, el Juzgado Segundo Administrativo Electoral, bajo la responsabilidad de Edmara Jaén, suspendió el fuero a Martinelli, quien apeló esa decisión ante el pleno del TE. Además, los magistrados del TE citan una nota del 12 de diciembre del 2019, firmada por Thomas B. Heinemann, subasesor legal de Inteligencia y Aplicación de la Ley del Departamento de Estado de Estados Unidos, en la que apunta lo siguiente: “No creemos que la regla de la especialidad siga aplicando bajo las circunstancias de este caso. Por lo tanto, Panamá queda libre para continuar con el proceso a Sr. Martinelli sin obtener una excepción a la regla de especialidad de Estados Unidos”.

Otro punto anotado ahora por los magistrados del TE es que los tres fallos antes citados fueron expedidos por tribunales penales, con facultad para juzgar delitos penales.

Señalan que los referidos juzgados penales de primera y segunda instancia han interpretado las disposiciones que regulan el principio de especialidad, concluyendo que Martinelli no está amparado por dicho principio.

”Se trata de material probatorio idóneo, de resoluciones judiciales ejecutoriadas y emitidas por autoridad competente”, afirmaron.

El fallo también cita el artículo 314 del Código Electoral, que señala que “una vez levantado el fuero electoral dentro de un proceso, no será necesario solicitar nuevamente su levantamiento en caso que el aforado adquiera nuevamente el fuero por cualquier situación”.

Martinelli alegó mantener fuero electoral a raíz de la celebración de elecciones del partido Realizado Metas (RM). Aunque preside RM, en el día de ayer 28 de julio, Martinelli acudió a la sede del TE para anunciar su precandidatura presidencial por la libre postulación.

Hay que recordar que el artículo 306 del Código Electoral plantea que, en el caso de los aspirantes por la libre postulación, el fuero está vigente “desde que son reconocidos como candidatos y hasta el día siguiente de la ejecutoria de la proclamación en la elección en que participe”.

Ese fuero solo lo tendrían los tres aspirantes que más firmas recojan y serán reconocidos como candidatos presidenciales por la libre postulación, en agosto de 2023.Martinelli aseguró en su cuenta de Twitter que su postulación es una “estrategia política, no jurídica”.

El fallo del TE del 25 de julio pasado permitirá que el exmandatario comparezca a la audiencia preliminar de los sobornos de Odebrecht, el próximo 12 de septiembre, luego de que fuera suspendida el pasado 8 de julio por la ausencia de algunos abogados defensores.

Corte tramita demandas contra fallo del TE

Este jueves 28 de julio, la Corte Suprema de Justicia abrió, por un término de 10 días, la presentación de alegatos por parte de cualquier interesado, dentro de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el exalcalde del distrito de Panamá, José Isabel Blandón, contra el fallo de Juncá y Araúz que en marzo pasado validó el fuero penal de Martinelli en el caso New Business.

En un edicto divulgado en la Secretaría de la Corte se informa de la apertura del período 10 días para presentar argumentos por escrito en la citada demanda.

Porfirio Batista, abogado de Blandón, dijo que en esta demanda ya el procurador de la Nación, Javier Caraballo, reiteró sus argumentos en cuanto a la ilegalidad del fallo emitido por el TE.

Ya Caraballo había emitido opinión en una demanda similar presentada por el abogado Héctor Herrera, en la que planteó que los magistrados del TE violaron la Constitución. Por este fallo, Juncá y Araúz fueron querellados penalmente.

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