El procurador de la Administración, Rigoberto González, opinó que la Ley 406 de 2023, que adopta el contrato entre el Estado panameño y Minera Panamá, es inconstitucional.
La opinión fue enviada a la magistrada María Eugenia López Arias, ponente de la demanda de inconstitucionalidad que presentó el abogado Juan Ramón Sevillano contra la Ley 406.
González, en su escrito de 42 páginas, identifica hasta siete infracciones a los artículos 258, 259 y 266 de la Constitución, resumidos así:
1. La ausencia de licitación pública. La contratación a través de un procedimiento especial o excepcional implica la presentación de un informe técnico fundado y un anuncio de que esta intención, entre otros requisitos previos, “lo que no se observa en la documentación revisada”.
2. La ausencia de bienestar social e interés público.
3. La aprobación del contrato ley, por parte de la Asamblea, sin realizar un análisis para calificar “de bueno y suficiente” el contrato de concesión, cuya aplicación y alcance ya fue interpretado por la Corte, en la sentencia del 21 de diciembre de 201. Esa sentencia a la que se refiere González es la que declaró inconstitucional la Ley 9 de 1997, la cual permitió la explotación minera del área de Donoso y amparó el inicio de las operaciones de Minera Panamá (filial de la canadiense First Quantum).
4. La ausencia de una consulta pública efectiva y previa, que garantice el acceso a la información y la participación ciudadana (y no solo de las comunidades aledañas). No hacerlo sería una violación al Acuerdo de Escazú, del cual Panamá es parte desde el año 2018, y de otros compromisos ambientales suscritos por el país.
5. Las cláusulas que restringen el acceso a la justicia.
6. Las cláusulas que comprometen el espacio aéreo, tierras y bienes del Estado.
7. Las cláusulas que permiten la apropiación de bienes por parte de Estados extranjeros.
En el documento que envió a la Corte el Procurador de la Administración, Rigoberto González, enumera las siete razones por las que la Ley 406 riñe con la Constitución. https://t.co/zRkFAJfWP2 pic.twitter.com/Cpw9TMleVU
— La Prensa Panamá (@prensacom) November 1, 2023
El numeral 5 del artículo 257 de la Constitución señala que pertenecen al Estado “las riquezas del subsuelo, que podrán ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación, según lo establezca la Ley”. González remarca que para explotar esas riquezas en Donoso, se debió convocar a una licitación, procedimiento que fue obviado ya que el Estado panameño, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias (Mici), negoció directamente con Minera Panamá.
Igualmente, el procurador de la Administración advirtió que el Código de Recursos Minerales adoptado en 1963 dispone que no podrán obtener concesiones mineras los gobiernos o Estados extranjeros ni ninguna entidad o institucional oficial o semioficial extranjera ni las personas jurídicas en las cuales tenga participación “directa o indirecta” algún gobierno o Estado extranjero.
El contrato con Minera Panamá fue autorizado por el Consejo de Gabinete el 10 de octubre de 2023; refrendado por el contralor Gerardo Solís el 13 de octubre; presentado a la Asamblea Nacional el 16 de octubre, y, finalmente, aprobado en tercer debate, sancionado por el presidente Laurentino Cortizo y promulgado en Gaceta Oficial el 20 de octubre, todo el mismo día.
“En este punto, queda claro que el texto del contrato modificado no tuvo el procedimiento previo y actualizado que requería para ser refrendado por la Contraloría General de la República”, señaló González en su escrito a la magistrada López.
También cuestiona que la comisión legislativa de Comercio, que preside el diputado perredista Roberto Ábrego, solicitó la suspensión y retiro del contrato ley originalmente propuesto por el Ejecutivo, para que realizara cuatro modificaciones, el 28 de septiembre de 2023. Según el procurador, la Asamblea solo puede aprobar o desaprobar un contrato ley (como quedó consignado ya en la sentencia del 21 de diciembre de 2017). El Reglamento Interno de la Asamblea no contempla actuaciones de suspensión y retiro de un proyecto para que el Ejecutivo “lo corrija”, como hizo la Comisión de Comercio, al mando de Ábrego.
Los tiempos dan...
González calcula que el fallo sobre la demanda de Sevillano podría darse antes que termine el año.
“Los tiempos darían para que, antes que termine este año, haya una decisión, con el respeto a los nueve magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, dijo González este miércoles 1 de noviembre, durante un acto cívico con motivo del mes de la patria, en la sede de la entidad en Llanos de Curundú.
#ContratoMinero / Rigoberto González, Procurador de la Administración, habla con medios sobre las demandas de inconstitucionalidad a la Ley 406. Video Agustín Herrera pic.twitter.com/TbHa7B0Vyf
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La de Sevillano fue la primera demanda contra la Ley 406 presentada y admitida. En total, hay una veintena de demandas que reclaman lo mismo.
El procurador de la Nación, Javier Caraballo, ya mandó su opinión al magistrado Olmedo Arrocha, ponente de otra demanda (la presentada por Martita Cornejo), en la que concluye que la norma es inconstitucional.
La Asociación Nacional de Enfermeras marchó este miércoles a la Corte, para entregar una carta de la presidenta del gremio, Elidya Espinosa, en la que piden darle celeridad a estas demandas de inconstitucionalidad.