El pasado 11 de marzo, la abogada Karisma Etienne Karamañites Testa interpuso una demanda de inconstitucionalidad de 13 páginas, contra el punto resolutivo segundo del Acuerdo 11-1 del 4 de marzo de 2024 del pleno del Tribunal Electoral (TE), que designó a José Raúl Mulino Quintero como candidato a presidente de la República, por los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza.
Esa demanda ha creado una controversia sobre la que pende el futuro de la democracia panameña.
El corazón de la acción de la abogada Karamañites es la siguiente expresión contenida en el Acuerdo del TE:
“Segundo: Ordenar que en la boleta única de votación a utilizarse en la Elección General para el cargo de presidente de la República, en la casilla de los partidos Realizando Metas y Alianza esté el señor José Raúl Mulino Quintero, con cédula de identidad personal 4-132-245, como candidato a presidente, sin vicepresidente”.
La expresión anterior fue producto de la inhabilitación del hasta entonces candidato presidencial Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, quien fue condenado en firme a 10 años y 8 meses de prisión por el delito de blanqueo de capitales. La decisión de los tres magistrados del TE de designar a Mulino como candidato presidencial parece a todas luces un acto lógico que cumple con los mandamientos legales contenidos en el Código Electoral.
El razonamiento del Tribunal Electoral
Ante la disyuntiva que presentaba la inhabilitación de Martinelli como candidato presidencial, los tres magistrados del TE Alfredo Juncá, Luis Guerra y Eduardo Valdés tenían dos opciones.
La primera consistía en interpretar la norma general del Código Electoral de sustitución de candidatos principales por los suplentes, contenida en el artículo 362, para aplicarla a una candidatura presidencial.
La segunda opción consistía en anular toda la nómina presidencial de los partidos RM y Alianza. Esto sería el resultado de la consideración que las candidaturas presidencial y vicepresidencial tienen un parámetro constitucional distinto al de las demás candidaturas a cargos de elección popular. Los magistrados escogieron la primera opción, ya que anular toda la nómina producía efectos significativos sobre los dos partidos políticos, que no solo se quedaban sin nómina presidencial, si no que no podrían optar a los cargos del Parlamento Centroamericano (Parlacen), que en la legislación panameña se asignan de acuerdo a la proporción de votos presidenciales que obtenga cada fuerza política. El Tribunal escogió la opción menos dolorosa para los partidos políticos.
El análisis de los magistrados del TE estaba fundamentado en la interpretación de, entre otros artículos del Código Electoral, el 362 que dice:
“Si un ciudadano declarado idóneo como candidato perdiera el carácter de postulado, su suplente asumirá el lugar del candidato principal. Si el que fallece o renuncia es el candidato a suplente, el principal aparecerá sin suplente en la boleta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también cuando el candidato a principal o suplente de diputado, alcalde, concejal o de representante de corregimiento cambie su residencia a otro circuito electoral, distrito o corregimiento, según el caso”.
Los argumentos de la demanda
En su escrito, la abogada Karamañites alegó que la decisión de los magistrados del TE infringe 6 artículos de la Constitución Política de la República de Panamá. Estas normas son los artículos el 19, el 142, el numeral 3 del 143, el 177, el 181 y el 185.
Las infracciones constitucionales alegadas se podrían considerar de tres categorías: la decisión del TE creó un fuero; lo actuado por los magistrados del TE incumple su mandato constitucional, y la decisión de los magistrados choca con los preceptos constitucionales relativos a la elección y toma de posesión del presidente y vicepresidente de la República, así como incumple el mandato constitucional que establece las atribuciones del vicepresidente.
De los argumentos expuestos, los más contundentes son el concepto del fuero y la infracción de los mandatos constitucionales referentes al vicepresidente de la República. Así, el artículo 19 de la Constitución prohíbe los fueros o privilegios. La designación de Mulino como candidato presidencial, según alega la demanda, se convierte en un fuero porque todos los demás candidatos y candidatas tuvieron que enfrentar un proceso previo y concomitante, ya sea de búsqueda de firmas para los candidatos por la libre postulación, el de participar en primarias para los cuatro candidatos que originalmente representaban a los partidos más grandes, o el de ser confirmados por una convención partidaria. A diferencia de Mulino, los otros siete candidatos tuvieron que someterse a un proceso con restricciones y términos, los cuales no le fueron aplicados.
En relación a lo que alega la demanda sobre las infracciones a los mandatos constitucionales establecidos respecto al vicepresidente de la República, los artículos de la Constitución en esta materia son sumamente claros y precisos, que no requieren una interpretación sofisticada. Los artículos correspondientes son los siguientes: artículo 177, 181 y 185 de la Constitución, cuyo texto se reproduce a continuación:
“Artículo 177. El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un periodo de cinco años. Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución”.
“Artículo 181. El Presidente y el Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus respectivos cargos, ante la Asamblea Nacional, el primer día del mes de julio siguiente al de su elección [...]”
“Artículo 185. Son atribuciones que ejerce el Vicepresidente de la República:
1. Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.
2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.
3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que éste determine.
4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales, o en misiones especiales que el Presidente le encomiende”.
Una conclusión jurídica, no electoral
De los artículos constitucionales alegados en la demanda, se evidencia que el TE no podía designar al exministro Mulino como candidato presidencial, precisamente porque esta designación incumplía los parámetros constitucionales que requieren un candidato para presidente y otro para vicepresidente de la República. La aplicación de la norma general del Código Electoral para vacancias en las candidaturas no era apropiada para el caso de la nómina presidencial, porque la Constitución establece otras reglas, que no son exigibles para las candidaturas a diputaciones, alcaldías o para representantes de corregimientos.
Existe el claro desafío para el pleno de la Corte Suprema de Justicia de decidir lo relativo a este caso lo más pronto posible. Los términos judiciales para emitir la decisión de este caso se pueden cumplir perfectamente si el pleno de la Corte Suprema se declara en sesión permanente. Este tema lo amerita y, aunque sea en la recta final del proceso electoral, es el pleno de la Corte Suprema la entidad llamada a resolver este entuerto. Una decisión del máximo tribunal que anule la candidatura de Mulino no puede verse como la intromisión del Órgano Judicial en el proceso democrático. Son otros, los que han causado la actual situación.
Si en marzo de 2022, luego de que un juzgado administrativo electoral le negó el fuero electoral penal al expresidente Ricardo Martinelli en el caso New Business, los magistrados del TE acogieron la apelación y le reconocieron el fuero alegando un “principio de especialidad”, lo que representó una injerencia de ese tribunal en la justicia penal.
La Corte Suprema de Justicia tuvo que desenredar esa madeja para que ese caso de blanqueo de capitales pudiera continuar, pero la acción del TE retrasó ese proceso por casi un año. Si los magistrados del TE no hubieran inventado un fuero electoral penal, el caso New Business se habría decidido a principios del año 2023 y muy posiblemente los partidos RM y Alianza tendrían a otras personas como sus candidatos a presidente y a vicepresidente. Entonces, es claro que desde un principio existió la intención de que los tiempos de la justicia penal y los tiempos del proceso electoral coincidieran con la finalidad de empantanar el trabajo del Órgano Judicial.
Llegó la hora de que la Corte Suprema termine con esa jugada.