Es definitivo: Tribunal Electoral desestima apelación de Zulay Rodríguez y mantiene a Omar Ortega como diputado de San Miguelito

Es definitivo: Tribunal Electoral desestima apelación de Zulay Rodríguez y mantiene a Omar Ortega como diputado de San Miguelito
Tribunal Electoral desestima apelación de Zulay Rodríguez. Miguel Cavalli


El pleno del Tribunal Electoral (TE) desestimó el recurso de apelación presentado por la exdiputada Zulay Rodríguez contra la decisión del Juzgado Segundo Administrativo Electoral de rechazar una demanda de impugnación contra la proclamación de Luis Omar Ortega, del partido Realizando Metas, como diputado del circuito 8-2 que corresponde a San Miguelito.

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A través del edicto No. 114-2024S-G −colgado este martes 31 de julio en la secretaría del TE y con la ponencia del magistrado Alfredo Juncá− el pleno de esta institución decidió no acoger la apelación presentada por Rodríguez, quien pedía la celebración de nuevas elecciones en el circuito 8-2, tras alegar inconsistencias en el conteo realizado en las mesas de votación 4672, 4682, 4757, 4815, 4818, 4894, 4902, 4916 y 5114.

El fallo de los magistrados del TE confirma la decisión de la juez segunda administrativa electoral, Edmara Lizbeth Jaén, quien desestimó en primera instancia la demanda de impugnación presentada por Rodríguez. La jueza consideró que se hizo palpable que en las mesas de votación impugnadas “no se produjeron situaciones que realmente llevaran a variar el resultado de la elección” y, en consecuencia, queda en firme la proclamación del candidato Luis Omar Ortega.

La decisión de los magistrados del TE precisa que el recurso presentado por Rodríguez no estuvo nutrido de los argumentos y pruebas que permitieran llegar a la conclusión inequívoca que el error en el cómputo o alteración en el conteo de los votos afectó la elección en el circuito 8-2.

También plantea que según la demanda presentada por Rodríguez, ella solo requería de 68 votos para alcanzar el medio cociente y así acreditarse una de las siete curules en disputa en el circuito 8-2, pero que no existe una explicación clara dónde fueron computados esos 68 votos y que en el expediente del juzgado tampoco hay evidencia de ello.

Además, señala que al no poder determinarse ni cuantificarse la afectación del derecho de ambos candidatos, no es posible acceder a la pretensión de la demandante y mucho menos realizar una nueva elección.

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Fallo del Tribunal Electoral.

La exdiputada Rodríguez reaccionó a la decisión adoptada por el pleno del TE, a través de un mensaje en la red social X.



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