Si se concede la demanda de inconstitucionalidad que presentó Ricardo Martinelli Berrocal por el caso pinchazos, la decisión no solo tendría un efecto adverso en el juicio oral que actualmente se le sigue al expresidente, sino también sobre la apreciación pública de la Corte Suprema como máxima corporación de justicia, ya que entraría en contradicción con sus propios fallos y, con ello, reduciría sustancialmente el valor de sus decisiones, lesionando la institucionalidad del país.
Así lo advirtió el exmagistrado Harry Díaz, quien actuó como fiscal del proceso seguido al exmandatario, cuando la competencia la tenía la CSJ, entre 2015 a 2018. Díaz rompió su silencio para referirse a un proyecto de fallo preparado por el magistrado Cecilio Cedalise, que declararía inconstitucional una decisión oral, del 4 de julio de 2018, dictada por el entonces magistrado juez de garantías Jerónimo Mejía. En esa decisión, Mejía rechazó una impugnación de la defensa de Martinelli, que cuestionó que se llevara a cabo una audiencia de acusación en el caso pinchazos, sin que antes se realizara una de imputación.
“Seguir invocando que hay una violación al debido proceso porque se salta la imputación, sería un total absurdo de parte de la Corte. Se estaría contradiciendo con todas las decisiones anteriores y, lo peor de todo, es que aquí no hay ninguna ambigüedad con el Código Procesal Penal. No sé cuántas veces lo señaló la Corte, pero en un fallo previo, que es del 30 de enero de 2018, en el caso de los indultos, señaló que se había cumplido más que una imputación ordinaria, porque eso es lo que exigía el procedimiento especial y en los fallos posteriores todo fue subsanado. Los textos son claros… Esto sería muy, muy grave, porque es evidente que hay corrupción detrás de esto y que, sencillamente, la ciudadanía se siente impune al no poder reaccionar en vista de la mayoría de magistrados que pudieran prestarse para este tipo de argucias legales”, señaló Díaz a La Prensa, este miércoles 20 de octubre de 2021.
En aquel fallo de enero de 2018, el pleno estableció que, en los procesos especiales contra diputados (Martinelli lo fue del Parlacen, hasta 2018), el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 488 del Código Procesal Penal implica características similares a una imputación y que ello significa que ese procedimiento especial no exige una audiencia de imputación como la que prevé el artículo 280 del Código Procesal Penal (CPP). El contenido actual del artículo 488 fue introducido al CPP a través de la Ley 55 de 2012, que fue precisamente sancionada por Martinelli, gobernante de aquella época.
También recordó el fallo del 7 de diciembre de 2018, en el que el pleno de la CSJ declinó la competencia del caso pinchazos a un Tribunal de Juicio del sistema penal acusatorio y también declaró como válidas todas las actuaciones del magistrado de garantías Mejía en la fase intermedia del proceso.
“La Corte señaló, con mucha claridad, que esto se envía, pero se da por bueno, está saneado y tiene que respetarse todo lo actuado en la fase preliminar de investigación y en la fase intermedia, que es ante el juez de garantías”, remarcó Díaz.
“Los fallos sí pueden variar y se considera doctrina probable cuando hay tres fallos en el mismo sentido. Pero, ¿cómo vas a cambiar jurídicamente algo que ya ha sido aceptado, basándote en qué aspecto de la ley, si la ley es clara en decir que una vez admitido el proceso, está imputado?”, agregó.
Si, finalmente, Cedalise consigue que su proyecto de fallo sea respaldado por otros cuatro magistrados, se anularía el proceso de los pinchazos, actualmente en la fase de juicio oral, en plena evacuación de pruebas testimoniales por parte de la fiscalía.
“Hay 49 personas que fueron pinchadas, que además se puede probar que se les dio un seguimiento sin autorización judicial. Ahí tienes los dos delitos. Como ya mencioné anteriormente, no entiendo por qué eliminaron los delitos de peculado de uso y peculado por malversación. Obviamente, eso se tuvo que hacer con una máquina sofisticada. ¿Quién tenía esa máquina? El Consejo de Seguridad Nacional. No la podía tener un particular, porque ese tipo de máquina se vende de gobierno a gobierno, y así se hizo del Estado de Israel al Estado de Panamá, como consta en los recibos de dicha máquina. Había un lugar especializado donde se realizaban estas actuaciones, que era el edificio 150, conocido como la vereda tropical. ¿Qué funciones tenían las personas encargadas de hacer esto? Rendir informes directos al presidente de la República y eso esta también en todo tipo de declaraciones. Acuérdate que la ley del Consejo de Seguridad fue eliminada en el tiempo de Martinelli y apenas se publicó la derogatoria de esa ley, al día siguiente Martinelli tiró un decreto ejecutivo donde dice que el presidente de la República es el mandamás de esa oficina y que no le tiene que rendir informe a más nadie”, resumió Díaz. Todo está consignado en la vista fiscal que preparó, en octubre de 2015.
“Este señor tiene todos los elementos para ser condenado. No puede haber otra cosa que una condena, dentro del marco jurídico. Ya otro tema es la inmoralidad y la corrupción, pero dentro del marco jurídico, este señor no puede ser otra cosa que condenado”, agregó.
Martinelli, por su parte, se reunió este miércoles con el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Arauz. Igualmente, sus abogados presentaron una nota al presidente de la CSJ, Luis Ramón Fábrega, en la que expresan su disconformidad por la filtración del proyecto de fallo de Cedalise. Los defensores de Martinelli expresaron que apoyan la solicitud de Cedalise, para investigar quién fue la persona que facilitó copia del proyecto a los medios de comunicación.