Esta es la razón por la que Cedalise salvó su voto y no tiene que ver con Mulino

Esta es la razón por la que Cedalise salvó su voto y no tiene que ver con Mulino
Cecilio Cedalise


La demanda de inconstitucionalidad contra la designación de José Raúl Mulino como candidato presidencial era inviable, ya que se trata de una decisión privativa del Tribunal Electoral (TE), consideró el magistrado Cecilio Cedalise.

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La designación de Mulino como candidato muestra una ‘injerencia indebida’ del Tribunal Electoral, advirtió la Corte

Cedalise fue el único miembro del pleno que salvó su voto y no avaló el fallo comunicado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la madrugada de este viernes 3 de mayo, que declaró que no es inconstitucional el Acuerdo 11-1 del 4 de marzo de 2024 del TE, en el cual se ordenó incluir a Mulino en la papeleta presidencial, en las casillas correspondientes a los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, en reemplazo del blanqueador convicto Ricardo Martinelli.

En su escrito de salvamento de voto, de 11 páginas, Cedalise consideró que la Corte no debió admitir la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la abogada Karisma Karamañites en contra del Acuerdo 11-1, ya que el citado recurso se sustenta en cuestionamientos sobre la decisión de habilitar a Mulino como candidato presidencial, lo cual tuvo lugar por la aplicación de normas eminentemente electorales, cuya interpretación -insistió- corresponde al TE.

Karamañites alega en su demanda que Mulino no fue escogido por RM y Alianza como su candidato presidencial. También sostiene que la nómina está incompleta, ya que carece de un candidato a la vicepresidencia de la República.

Al respecto, Cedalise replica que el TE tiene facultad constitucional exclusiva para interpretar la norma, que fue lo que hizo al designar a Mulino como el remplazo de Martinelli.

Insiste que no es viable para la Corte cuestionar la facultad interpretativa y de aplicación, que de forma exclusiva tiene el TE en su ámbito de competencia y que además está reconocido en la propia Constitución y en fallos anteriormente emitidos por la propia CSJ.

También plantea que Karamañites intentó utilizar al pleno de la Corte como una segunda o tercera instancia revisora y que ello excede la competencia de la CSJ.

Recalca que el pleno debió reconocer la imposibilidad de la tramitación de la demanda y declararla improcedente.

Cedalise no estuvo presente en la conferencia de prensa que el resto de sus colegas ofreció a las 5:30 a.m. del viernes 3 de mayo, para comunicar al país su decisión: que el Acuerdo 11-1 del TE no es inconstitucional.


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