Estas son las razones de la Corte para no admitir la advertencia de inconstitucionalidad de Martinelli

Estas son las razones de la Corte para no admitir la advertencia de inconstitucionalidad de Martinelli
En julio pasado, Martinelli fue condenado a 128 meses de prisión. La sentencia fue confirmada en octubre pasado, por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales. EFE


El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió no admitir la advertencia de inconstitucionalidad interpuesta por el expresidente Ricardo Martinelli contra un artículo del Código Judicial, porque consideró que la norma advertida no incide en la definición definitiva del proceso.

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Además, sostiene que no se advierte alguna violación de los derechos fundamentales de Martinelli.

La advertencia de inconstitucionalidad fue presentada por Carlos Carrillo, abogado de Martinelli, contra el artículo 2439 del Código Judicial, sobre los requisitos para admitir los recursos de casación.

El fallo de la Corte, con fecha del 22 de enero de 2024 y bajo la ponencia de la magistrada Miriam Cheng Rosas, señala que el artículo demandado “es una norma adjetiva o procesal que orienta las ritualidades previas a la verificación del cumplimiento de las formalidades legales para la admisión o no del recurso de casación, y no afecta la decisión del proceso”.

El pleno advierte que el recurso presentado por Carrillo tiene otra deficiencia: la falta de una correcta explicación del concepto de la infracción.

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Miriam Yadira Cheng Rosas, fue nombrada como magistrada de la Sala Primera de lo Civil. Cortesía/Presidencia

Se destaca que el recurso se centra en el contraste entre los artículos 2439 y 2440 del Código Judicial, siendo este último relativo a la posibilidad de corregir el recurso de casación. Sin embargo, ni uno tiene “índole constitucional”.

Martinelli fue condenado a 128 meses de prisión y al pago de una multa de $19.2 millones por blanquear capitales a través de una cuenta canasta a nombre de la sociedad New Business Services, utilizada para captar fondos para comprar las acciones de Editora Panamá América, S.A. (Epasa), en diciembre de 2010.

En este caso, también fueron condenados a prisión Daniel Ochy, Janeth Vásquez, Iván Arturo Arrocha y Valentín Martínez Vásquez, quienes -como Martinelli- presentaron recursos de casación contra la condena impuesta en julio pasado por el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales y confirmada en octubre por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales.

La condena incluye el comiso del 60% de las acciones de Epasa, cuyo beneficiario es Martinelli. El 40% restante ya está en poder del Estado.

El salvamento de Cedalise

Cecilio Cedalise fue el único magistrado que emitió un salvamento de voto, al no estar de acuerdo con lo planteado por Miriam Cheng.

Cedalise es el único que piensa que este fallo se aparta de criterios constantes y reiterados expresados por la Corte, según los cuales es posible advertir sobre la inconstitucionalidad de normas que se plantean como procesales o de procedimiento, siempre que contengan derechos subjetivos del proponente, lo cual, en su opinión, ocurre en este caso.

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Cecilio Cedalise. Archivo

“Nos encontramos ante una posible vulneración de los derechos fundamentales de todo aquel que presente un recurso de casación, al enfrentarse a una dualidad de criterios, ya que se permitiría la corrección de la demanda, pero podría no admitirse por el mismo motivo”, indica Cedalise.

A su juicio, la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales es susceptible del recurso extraordinario de casación y que impedir su tramitación es una arbitrariedad jurídica.

Hasta ahora, la Corte y el Primer Tribunal de Justicia han resuelto un total de 11 amparos de garantías constitucionales interpuestos por los abogados de Martinelli en el caso New Business.



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