Estos son los puntos clave del fallo que declaró inconstitucional Ley 406 del 20 de octubre de 2023

Estos son los puntos clave del  fallo que declaró inconstitucional Ley 406 del 20 de octubre de 2023
Juan Ramón Sevillano, uno de los abogados que demandó la Ley 406 del 20 de octubre de 2023. Richard Bonilla


Panamá amaneció este martes 28 de noviembre con la noticia de que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró, por unanimidad, que la Ley 406 del 20 de octubre de 2023, que aprueba el contrato de concesión minera celebrado entre el Estado y Minera Panamá, es inconstitucional.

Se trata de una decisión que tenía en la expectativa al país, puesto que desde la aprobación de la ley y publicación en Gaceta Oficial, el pasado 20 de octubre, Panamá se encontraba inmersa en una crisis económica y social condicionada por bloqueo de vías y manifestaciones a nivel nacional.

Estos son los puntos clave de la parte resolutiva del fallo que dio a conocer María Eugenia López Arias, magistrada presidente de la CSJ −y acompañada de sus ocho colegas− desde el Salón de Casación Magistrado Gabriel Elías Fernández Madrid, en el Palacio de Justicia Gil Ponce, ubicado en Ancón.

En su parte resolutiva el pleno de la CSJ precisa que es “inconstitucional” la Ley 406 de 20 de octubre de 2023, que aprueba el contrato de concesión minera entre el Estado y la sociedad Minera Panamá S.A.

Luego de hacer una “revisión integrada” de citada ley, los magistrados indicaron que la normativa infringe 25 artículos de la Constitución de la República de Panamá.

Para el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, no cabe duda, que nos encontramos en presencia de un conflicto constitucional de tipo concreto, en el cual quedan enfrentados en este caso los derechos fundamentales de la población panameña como lo son, el derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano libre de contaminación, los cuales entran en colisión con el interés particular dimanante de las inversiones privadas que procuran el crecimiento económico”, dice el documento.

Adjuntos

fallo_27nov2023_corte_suprema.pdf

También para el pleno de la CSJ queda “claro” la contradicción que existe cuando se contraponen los valores reconocidos en los artículos 50, 257, 258 y 259 de la Constitución que instituyen derechos del Estado que generan un “bienestar social”, con el interés particular que quedara reflejado en el contrato ley motivo de esta inconstitucionalidad.

En ese contexto, se menciona “un choque” entre los derechos fundamentales, a la vida, a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación previstos en los artículos 17, 109 y 118 de la Constitución, los cuales contienen valores supremos de la población frente al interés particular que está reconocido en el artículo 182 de la Constitución, el cual fue sobrepuesto en el contrato aprobado con la censurada ley, desconociendo que esos derechos constitucionales gozan de una categoría especial.

Otros argumentos

Los magistrados también argumentaron que constituye una “afrenta” a la separación de poderes que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad de la CSJ en 2017, se haya negociado un contrato de concesión incurriendo en los mismos yerros; y llama la atención el hecho que en el nuevo contrato convertido en Ley 406 de 20 de octubre de 2023, incluso se mencione el contrato anterior, como si la sentencia de inconstitucionalidad anterior no hubiese sido dictada.

A su vez, cuestionó lo actuado por la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, al hacer recomendaciones para modificar el contrato minero, puesto que esa acción creó un trámite en el procedimiento establecido, que no se encuentra “legitimado”, al apartarse del mandato constitucional dispuesto en el artículo 159, el cual solamente permite que se apruebe o impruebe el contrato.

“Actuaciones estas que derivaron en la presentación, posteriormente, del proyecto de Ley No1100, que luego de aprobado se constituyó en la ley demandada. Lo que pone en evidencia, que la Asamblea Nacional desconoció las competencias públicas conferidas por el estatuto fundamental para aprobar un contrato en el que es parte el Estado, sobrepasando el límite fijado para ejercer el poder público e igualmente, desatendió la supremacía de la Constitución y el principio de normatividad, al no enmarcar sus actuaciones en el ordenamiento jurídico”, precisa el fallo de la CSJ.

Medio ambiente

El fallo de la CSJ también se refirió a que la concesión minera fue aprobada sobre la base de un informe de impacto ambiental; el cual, además de no ser reciente (2011), y por ende, no contener información actualizada sobre la situación ecológica vigente al momento de su celebración, omite cumplir la normativa reglamentaria emitida por el Estado, con el objetivo de brindar efectividad al derecho de acceso a la información, en materia de asuntos ambientales, suscrito a través del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

Así las cosas, los magistrados coinciden en que este contrato ley, se encuentra ausente de elementos que distinguen a toda relación jurídica, derivada de una contratación de carácter administrativa, entre el Estado y un particular; por el contrario, consideran que ha quedado evidenciado que el Estado es el que está “supeditado jurídicamente” al particular, frente al otorgamiento de un trato prioritario que “no repercute en el interés público ni en el bienestar social”.

Los nueve magistrados de la Corte Suprema se habían declarado en sesión permanente el pasado viernes 24 de noviembre para analizar dos de las demandas presentadas contra la norma. Se trata de las demandas interpuestas por los abogados Juan Ramón Sevillano y Martita Cornejo Robles.

La magistrada López Arias actuó como ponente, pero como se trató de un pleno en sesión permanente, la participación de los magistrados fue colectiva.

Durante las últimas semanas, la atención del país se concentró en la Corte. Ambientalistas, docentes, obreros de la construcción, artistas, campesinos, estudiantes, grupos indígenas, abogados, académicos, entre otros, hicieron vigilia frente al Palacio de Justicia Gil Ponce, ubicado en Ancón, para pedir la inconstitucionalidad del contrato.


LAS MÁS LEÍDAS