Nueva dilación en caso de Nicolás Corcione



El caso de Nicolás Corcione se dilata en la esfera judicial. Ayer, la defensa del directivo de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) jugó una carta para rehuir de la indagatoria que el fiscal contra la Delincuencia Organizada, Nahaniel Murgas, ordenó contra su cliente como parte de la investigación por supuesto blanqueo de capitales en cuentas relacionadas con el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Alejandro Moncada Luna.

Roberto Moreno, abogado de Corcione, desistió ayer de la audiencia que había convocado la Sala Penal para resolver un recurso presentado por él mismo, en el que alegaba que su cliente, por su condición de directivo de la ACP, debe ser procesado por la CSJ bajo el sistema penal acusatorio y no por el sistema inquisitivo a través del Ministerio Público.

La acción de Moreno se dio pocas horas después de conocerse la decisión del juez decimosexto penal, Enrique Pérez, quien tras resolver un recurso también presentado por Moreno se inhibió de conocer el caso, y concluyó que el proceso debe ser ventilado en la Sala Segunda de lo Penal de la CSJ, bajo las reglas del sistema penal acusatorio.

El fiscal Murgas anunció que apelará el fallo del juez, por lo que ahora será al Segundo Tribunal Superior de Justicia al que le corresponderá decidir el caso.

“A nuestro juicio, Corcione no tiene las prerrogativas como directivo de la ACP para ser procesado por el sistema penal acusatorio”, declaró Murgas.Con Murgas coinciden opiniones emitidas por el procurador de la Administración, Rigoberto González, y el constitucionalista Mario Galindo. 

EL EXTRAÑO FALLO DEL JUEZ PÉREZ

Recursos vienen, recursos van. Esa parece ser la estrategia de la defensa del empresario Nicolás Corcione para impedir el desarrollo del proceso que le sigue la Fiscalía Superior Especializada contra la Delincuencia Organizada por la supuesta comisión del delito de blanqueo de capitales.

Corcione, directivo de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), abandonó el país en medio de las pesquisas emprendidas por el fiscal Nahaniel Murgas, a partir de un proceso derivado de la investigación que culminó con la condena del exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Alejandro Moncada Luna.

El último capítulo de esta extensa maraña judicial se escribió ayer. Roberto Moreno, abogado de Corcione, desistió de la audiencia que había solicitado a la Sala Penal de la Corte y que esta programó para decidir cómo se llevaría a cabo la investigación: si bajo las reglas

del sistema penal acusatorio (SPA) en esa instancia, o del sistema inquisitivo ante el Ministerio Público. El magistrado Harry Díaz sería el juez de garantías.

Horas antes de la audiencia, Moreno mostró su carta: se aferró a la resolución del Juzgado Decimosexto de Circuito Penal, a cargo del Juez Enrique Pérez, que se inhibió de conocer un incidente presentado por él mismo, en el que pedía la nulidad de una orden de indagatoria girada contra su cliente por la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada.

El juez Pérez, en una resolución del 21 de este mes, se inhibió argumentando que no tiene competencia para decidir estos asuntos, que, a su juicio, corresponden a la Sala Penal de la Corte bajo el modelo del sistema penal acusatorio.

“La calidad de director del señor Corcione se encuentra regulada en el artículo 318 de la Constitución, donde se define como director a los miembros de la junta directiva”, concluyó.

EL ADN DEL CASO

¿Por qué este juez se pronuncia sobre el caso Corcione? Todo se remonta a la génesis del caso. El 3 de julio pasado, Jorge Espino, socio de la empresa Conceptos y Espacios, S.A. y uno de los 12 implicados en el escándalo, rindió declaración indagatoria ante el fiscal Murgas y reveló que Nicolás Corcione le pidió $600 mil a cambio de obtener un contrato con la CSJ –en la presidencia de Moncada Luna– para remodelar la sede del Tribunal Marítimo en Ancón.

Murgas ordenó la indagatoria de Corcione, pero este no asistió a ninguna de las dos citaciones que le agendó el fiscal.

Entonces, a comienzos de agosto pasado, Moreno presentó una solicitud ante la propia Fiscalía Superior Especializada contra la Delincuencia Organizada, para que el fiscal Murgas se declarara impedido de indagar a su cliente por tratarse de un directivo de la ACP.

Sin embargo, Murgas negó el recurso de Moreno a mediados del mismo mes.

Tras esta decisión, el abogado recurrió ante el Juzgado Decimosexto Penal, a cargo de Enrique Pérez, despacho que en el pasado había resuelto recursos relacionados con este caso.

Pidió que declarara nula la resolución de indagatoria contra su cliente y “nulo” lo actuado en la investigación, argumentando que “el juzgamiento de directores de entidades autónomas corresponde a la Sala Penal de la Corte”.

También presentó otro recurso ante la Sala Penal para que determinara si su cliente debe ser juzgado por el sistema penal acusatorio o por el inquisitivo.

SORPRESA

La Sala Penal, con Díaz como juez de garantías, fijó para ayer la audiencia en la que definiría el tema, pero coincidencialmente, un día antes de la diligencia, se dio a conocer la decisión del juez Pérez.

Ayer, Moreno presentó el desistimiento del incidente presentado ante la Sala Penal y evitó la audiencia.

Fuentes del Órgano Judicial consideraron “extraño” que Pérez emitiera su decisión, cuando era público que la Sala Penal había fijado una audiencia para resolver el tema. “Pudo evitar no pronunciarse hasta que se hiciera la audiencia en la Sala Penal”, agregó la fuente.

ACCIONES

Murgas apelará el argumento del juez Pérez. Específicamente cuando este cita al artículo 94 del Código Judicial, que establece que "la Sala Penal es competente para conocer las faltas cometidas por los magistrados y fiscales de distrito judicial, los viceministros, los agentes diplomáticos de la República, los directores y gerentes de instituciones, los delegados o comisionados especiales del Gobierno Nacional que desempeñen su misión en el extranjero, el Director del Registro Público y del Registro Civil, y los que desempeñen cualquier otro cargo en el territorio de la República que tengan mando y jurisdicción en dos o más provincias que no formen parte parte de un mismo Distrito Judicial”. 

¿La razón?: Murgas es de la teoría de que “Corcione no califica en esta categoría”.

La posición del fiscal es compartida, incluso, por el procurador de la Administración, Rigoberto González, quien concluyó que el sistema penal acusatorio no le es aplicable a Nicolás Corcione porque “no es funcionario con mando y jurisdicción nacional”.

Así también opina el abogado constitucionalista Mario Galindo, quien ha explicado que el sistema penal acusatorio aplica para los que ejercen el cargo de administrador, gerente, directores generales de entidades autónomas o semiautónomas, y no es aplicable para los miembros de las juntas directivas de estas instituciones.

Murgas tiene tres días para sustentar la apelación, que resolverá el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

EN LA DIRECTIVA

Si en la esfera judicial el caso está enredado, en lo que respecta al papel de Nicolás Corcione en la directiva de ACP, tampoco hay claridad.

Sus ausencias en las reuniones de la directiva se acumulan, y el presidente Juan Carlos Varela, a quien por ley le compete tomar una decisión sobre el tema, evita el asunto. El pasado lunes, dijo: “el debate es bueno, pero un día, lo vemos con orden, quiero que se haga un debate, porque la decisión que tome la tenemos que tomar en conjunto”. Era la segunda vez que el mandatario esquivaba el caso en menos de tres días. El sábado pasado había dicho: “el Ejecutivo no juzga”.

El mandatario ignoró el segundo párrafo del artículo 20 de la la Ley 19 del 11 de junio de 1997, que organiza el Canal de Panamá y dice: “Los directores también podrán ser suspendidos o removidos por comprobada incapacidad física, mental o administrativa, mediante disposición del Presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de Gabinete y la Asamblea Legislativa”.

Ayer, el presidente de la junta directiva de la ACP y ministro para Asuntos del Canal, Roberto Roy, se refirió al asunto: “El caso está bien claro, se ha explicado desde el punto de vista legal, los miembros de la junta directiva no pueden ni suspender ni botar a ningún miembro de la junta directiva. Eso no se puede hacer (...) Yo no puedo suspender a nadie. Aquí estamos hablando de si se suspende o se saca o no, eso la junta directiva no lo puede hacer”.

Y habló del papel de Varela en este caso: “El Presidente solo puede hacer eso –suspender o remover a un directivo– en caso de que la persona haya pasado por un proceso judicial y haya sido condenada. Eso tampoco se ha dado. Esto le corresponde más bien a las instancias judiciales. Ellos sabrán qué tienen que hacer”, dijo el también secretario ejecutivo del Metro de Panamá cuando acudió a la Asamblea Nacional a sustentar el presupuesto de esta entidad para el año 2016.

Sin embargo, directivos de la ACP como Adolfo Ahumada, Elías Castillo y Ricardo de la Espriella manifestaron recientemente que le corresponde al Presidente de la República determinar si Nicolás Corcione está incurriendo en una incapacidad administrativa.

El procurador de la Administración, Rigoberto González, opinó recientemente que Roy, en calidad de presidente de la directiva de la ACP, debe reportar las ausencias de Corcione ante el presidente Varela, para que este determine si lo suspende o lo remueve, debido a sus reiteradas faltas a las reuniones.

Este medio llamó ayer en la tarde a Roy para consultarle sobre el particular, pero tenía su celular apagado.

LA CARTA

En una carta fechada el 16 de agosto de 2015, Corcione le comunicó a Roy su decisión de abstenerse temporalmente de tomar decisiones en dicha instancia y prometió que se presentaría personalmente ante las autoridades para cooperar con la investigación, entregar pruebas y rendir su testimonio. Ha pasado más de un mes de ese episodio y Corcione no ha dado la cara.

De él solo se sabe a través de los recursos que ha presentado su abogado, estrategia que ha dilatado el caso.



(Con información de Carlos Vargas)

 

 

 

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