Fallo del caso New Business: el primer paso

Fallo del caso New Business: el primer paso
Ricardo Martinelli en las primarias del partido RM. LP Agustín Herrera


La sentencia mixta N° 02, del 17 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Segundo Liquidador de Causa Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, a cargo de la jueza Baloisa Marquínez, es un documento histórico en su propio mérito. Las 306 páginas de la sentencia son una radiografía del turbio mundo de los negocios desarrollados desde el poder.

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Desde el punto de vista del Derecho Procesal Penal, la juzgadora interpretó el delito de blanqueo de capitales como una conducta autónoma, cuyos posibles delitos precedentes serían la corrupción de servidores públicos y el peculado.

En la sentencia, la jueza Marquínez diferencia los roles de los autores, los facilitadores con grado de autoría y los participantes sin responsabilidad penal.

Existe una variedad de cuestiones jurídicas que deben ser aclaradas ante la opinión pública acerca de los efectos y alcances de esta sentencia. El primer aspecto, y el más importante, es que esta sentencia constituye el cumplimiento de la primera instancia de este caso. Esta resolución puede ser apelada por cualquiera de las partes involucradas, en especial los cinco condenados y el Ministerio Público.

La apelación, que debe ser decidida por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial, puede tardar de cuatro a seis meses, dado que el sistema inquisitivo mixto está en proceso de cierre y el caso New Business, junto a otros procesos de alto perfil, constituyen la última generación de casos de ese sistema judicial.

Posterior a la apelación, las partes podrían interponer un recurso de casación penal ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, integrada por las magistradas María Eugenia López Arias, Maribel Cornejo Batista y Ariadne García.

La Corte Suprema puede negarse a admitir este recurso de casación si el mismo no cumple con los requisitos formales. En ese momento terminaría el caso. Si la Corte Suprema lo admite se efectuaría una audiencia ante la Sala Segunda en la cual las partes presentarían sus alegaciones y posteriormente las tres magistradas tendrían que emitir su decisión.

El término que podría tardar la casación penal es abierto dado que depende de la agenda de la propia Corte Suprema y la disponibilidad de las magistradas para este proceso.

Las consecuencias

Hipotéticamente de mantenerse la decisión de la jueza Baloisa Marquínez se darían importantes consecuencias jurídicas y políticas. Obviamente, la condena penal de un expresidente de la República es un hecho que no se ha dado en 68 años en Panamá, desde que el expresidente José Ramón Guizado fue condenado injustamente por el magnicidio del presidente José Antonio Remón Cantera.

De confirmarse la condena del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal, al ser una sanción penal superior a los cinco años de prisión, se produciría un efecto jurídico con impacto electoral. En el artículo 180 de la Constitución Política de la República de Panamá se establece lo siguiente:

ARTÍCULO 180. “No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia”.

Dado que esto es una prohibición constitucional, la jueza Marquínez no tenía que declararla. Esta prohibición funcionaría a partir de una sentencia ejecutoriada en este caso, que mantenga la condena del expresidente Martinelli.

La sentencia ejecutoriada se puede producir con el fallo de la apelación, si la Sala Segunda de la Corte Suprema no admite el recurso de casación, o en su defecto, una vez el fallo de la casación penal sea proferido por dicho tribunal.

En cualquiera de las dos situaciones anteriores, el propio Tribunal Electoral de oficio podría determinar la inhabilitación del expresidente Martinelli para la candidatura al cargo de presidente de la República.

Igualmente, la Fiscalía General Electoral o cualquier interesado podría solicitar al Tribunal Electoral la declaratoria de inhabilitación por esta prohibición constitucional.



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