Tribunal desestimó caso que usó la DEA contra Waked

Tribunal desestimó caso que usó la DEA contra Waked


Un proceso que el Segundo Tribunal Superior Penal desestimó en 2008, sirvió de base a la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés) para investigar por la supuesta comisión de los delitos de narcotráfico y lavado de dinero a Nidal y Abdul Waked, a otros miembros de esa

familia y a 68 compañías, y más tarde incluirlas en la Lista Clinton del Departamento del Tesoro.

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El citado fallo data del 22 de octubre de 2008 y concretamente revocó una condena a 80 meses de prisión impuesta en primera instancia a Ariadna Hernández-Lozada, María Fernanda González y Alí Abd Fares- Shaaban.

Hernández-Lozada, González y Fares-Shaaban son mencionados en la carta que el pasado 11 de mayo la DEA envió a la Fiscalía Primera de Drogas, y con la que le recordó a las autoridades de ese despacho que hace 10 años [2006] esa agencia recabó en Panamá los primeros informes que dieron inicio a la investigación a Grupo Waked Internacional, S.A., caso en el que las autoridades panameñas cooperaron.

En la misiva, se cita la detención de Ariadna Hernández-Lozada el 16 de agosto de 2006 en el aeropuerto de Tocumen, con $217 mil 295 adheridos al cuerpo. También se hace referencia a los arrestos de María Fernanda González y Alí Abd Fares-Shaaban, quienes presuntamente pertenecían a una red dedicada al blanqueo de capitales.

El fallo del Segundo Tribunal, que tuvo como ponente a la entonces magistrada Geneva Ladrón de Guevara, el aval de Luis Mario Carrasco y el salvamento de voto de Elvia Batista, resolvió una apelación presentada por los abogados de los acusados: Zaribel Alleyne, Eliécer Chacón y Guillermina McDonald.

En dicha apelación se atacó la sentencia del Juzgado Decimotercero Penal, que condenó a los mencionados a 80 meses de prisión.

La sentencia argumenta que en la investigación no se comprobó la comisión de un delito, pese a que durante el proceso se practicó un allanamiento en el edificio Vista Tower, donde residía Alí Abd Fares-Shaaban, y que allí se encontró dinero en efectivo, municiones y documentos “que presuntamente detallan compras por un valor exorbitante”.

Además, alega que la prueba de “ion scan” –practicada para detectar rastros de drogas– “no es evidencia de que se haya probado un delito relacionado con el narcotráfico”. En la prueba correspondiente a este caso se hallaron rastros de cocaína en artículos de Fares- Shaaban hallados en su vivienda y en su vehículo.

El fallo también destaca que para probar el delito de narcotráfico, además de la prueba de “ion scan”, se debió realizar otras pruebas que acreditaran no solo el hecho punible, sino la vinculación de los tres procesados.

En cuanto a Hernández-Lozada, a quien se detuvo con $217 mil 295, la sentencia dice que se comprobó que dichos fondos provenían de una herencia dejada por su abuelo, aunque inicialmente ella confesó que el dinero no le pertenecía, que había sido contactada por González y que por transportarlo le pagaría mil 500 dólares.

En lo que respecta a María Fernanda González, los magistrados sustentaron que, si bien a ella no se le encontró dinero en efectivo, aceptó haber introducido al país $220 mil 600, que luego entregó a una persona, identificada como José Hernández, para que le comprara ropa en la Zona Libre de Colón (ZLC). Además, que declaró dicho dinero en la aduana y que presentó un testamento como prueba de los fondos.

A juicio de los magistrados, el fiscal de la causa “no hizo diligencias para verificar la identidad de José Hernández y solo con la prueba de ‘ion scan’ dio por sentado el delito de blanqueo de capitales”.

Con relación a Fares- Shaaban, el fallo indica que no se le encontraron grandes sumas de dinero ni movimientos bancarios que pudieran considerarse “sospechosos” y, por el contrario, como cualquier ciudadano es propietario de un vehículo que obtuvo a través de un préstamo. Como se dijo, las pruebas de “ion scan” practicadas en el dinero hallado en su residencia y en su vehículo dieron positivas a rastros de cocaína.

Otro aspecto contenido en el fallo es que en un allanamiento a la empresa Wassin Internacional, en la ZLC, se comprobó que Fares- Shaaban laboró en esta y realizaba depósitos de dinero.

La sentencia detalla que los informes de inteligencia “no son medios idóneos para vincular a una persona con la comisión de un hecho punible”, ya que son elaborados por policías. “La información recabada por esos organismos que actúan en la sombra, bajo el amparo de la ley, debe ser probada en juicio”, concluyeron.

La sentencia también argumenta que en este caso la Fiscalía de Drogas no ratificó las declaraciones de los agentes de la Policía a quienes los investigados confesaron la vinculación de terceras personas.

Añade que, aunque los investigados pudieron haber incurrido en algún delito, no se buscaron pruebas que acreditaran el delito de blanqueo de capitales de manera contundente.

Asimismo, que no hubo evidencias de que el dinero manejado por Hernández-Lozada y por González fuera entregado a Fares- Shaaban, como parte de la operación de una organización criminal dedicada al blanqueo de capitales.

El fallo también señala que no se probó la existencia de un delito previo que revelara la supuesta procedencia ilícita del dinero incautado.

En sus alegatos, la Fiscalía Primera de Drogas –a cargo en ese momento de José Abel Almengor– sostuvo que el delito de blanqueo de capitales estaba acreditado, así como la vinculación de los imputados.

En el escrito, la fiscalía señaló que en el domicilio de Fares-Shaaban se encontraron recibos por altas sumas de dinero y que el dinero en poder de Ariadna Hernández-Lozada iba a ser entregado a una tercera persona, que incluso se presentó a recogerlo.

Planteó que María Fernanda González ingresó en el país con anterioridad, “con una fuerte suma de dinero”, el cual también fue entregado a terceros.

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